Jordi Sànchez sale de Lledoners para disfrutar un permiso penitenciario./

Jordi Sànchez sale de Lledoners para disfrutar un permiso penitenciario./ Efe

Tribunales

El fiscal denuncia la doble vara de medir de la jueza que beneficia a los presos del 'procés'

Recurre la concesión a Jordi Sànchez del régimen flexible del artículo 100.2 por no tener relación con el tratamiento penitenciario.

5 mayo, 2020 12:55

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El fiscal ha recurrido la decisión de la jueza de vigilancia penitenciara María Jesús Arnau de conceder el régimen del artículo 100.2 al expresidente de la ANC Jordi Sànchez para que salga de la prisión de Lledoners los martes, jueves y viernes de 9:00 a 20:00 horas con el fin de realizar actividades de voluntariado en una fundación de Barcelona dedicada a ayudar a personas desfavorecidas.

Para el fiscal, la medida es contraria a la normativa penitenciaria porque Sànchez, condenado a nueve años de prisión por el 'procés', se encuentra en la fase inicial de cumplimiento de la pena y no hay motivos de tratamiento penitenciario que la justifiquen, además de la amplitud horaria de las salidas.

En un extenso recurso contra la decisión de la jueza, el fiscal señala que Sànchez ha realizado actividades en prisión como la de gestor y promotor cultural, pero de los informes del equipo técnico no se deriva que haya seguido un programa específico de tratamiento relacionado con el delito que cometió ni que la concesión del 100.2 esté orientada a ese tratamiento, como exige ese precepto del Reglamento Penitenciario.

Por ello, antes de una prematura concesión del régimen de flexibilidad del artículo 100.2, el fiscal considera necesario que Sànchez siga en el centro penitenciario "un programa de intervención, que permitirá, en su caso, deducir que en su evolución se ha producido una modificación suficiente de los factores que influyeron en la comisión del delito por el que ha sido condenado, siendo por lo tanto capaz de distinguir las vías legales de las que no lo son para la consecución del fin legítimo de decidir sobre la situación de Cataluña".

El fiscal sostiene que la realización de actividades de voluntariado en el exterior "en una situación casi equivalente al tercer grado" no produce en Jordi Sànchez "ningún efecto tratamental", única justificación legal para la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, "precepto excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva".

El recurso menciona una resolución de la Audiencia de Barcelona confirmatoria de un auto de Arnau "que denegaba la aplicación del régimen del artículo 100.2 a un interno atendiendo a la escasa relación entre la actividad propuesta (buscar empleo) y el delito cometido (asesinato y delito contra la propiedad), no existiendo por ello razones tratamentales, añadiendo además que faltaban muchos años para un posible régimen de semilibertad".

La Audiencia confirmó igualmente otro auto de Arnau en el que se denegaba el régimen del artículo 100.2 a un interno condenado por delito contra la salud pública a una pena de 5 años de prisión, que estaba a punto de cumplir las tres cuartas partes de la condena, argumentando que, "si bien reconoce el delito, lo minimiza y por la necesidad de realizar programa específico de tratamiento".

Sànchez, según el fiscal, "no reconoce el delito (sí los hechos y sus consecuencias) y sin una mínima conciencia de haber hecho algo indebido, es muy difícil acometer un proceso de tratamiento, individualizado o grupal, a fin de crear esa mínima conciencia de su responsabilidad, con el objetivo de conseguir que el interno sea capaz de vivir respetando la ley penal". Eso, añade, debe tener consecuencias en la concesión de permisos u otros beneficios penitenciarios.

El fiscal rechaza la afirmación de Arnau de que pretende que Sànchez "cambie o modifique su pensamiento o ideología política". "El interno no ha sido condenado por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, lo que es totalmente legítimo y respetable, sino por haber hecho tal reivindicación fuera de los cauces legalmente establecidos", explica el Ministerio Público.