Losexjugadores del club La Arandina enjuiciados./

Losexjugadores del club La Arandina enjuiciados./ Efe

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Rebaja de pena a los jugadores de La Arandina y absuelto uno de ellos: fue abuso sexual, no agresión

El TSJ de Castilla y León rectifica notablemente la sentencia de la Audiencia de Burgos y ve contradicciones en la víctima.

18 marzo, 2020 12:32

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a uno de los tres exjugadores del club La Arandina condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por agresión sexual.

El TSJ ha estimado en parte los recursos de apelación de los exjugadores y, además de absolver a Raúl Calvo, ha rebajado la pena a los otros dos acusados, dejándola en cuatro años de prisión para Carlos Cuadrado -conocido como 'Lucho'- y tres años para Víctor Rodríguez, 'Viti'. 

La rebaja de la pena es consecuencia de que la Sala considera que los hechos fueron abuso sexual y no agresión sexual, al no apreciar la existencia de intimidación. Y, además, ha aplicado una circunstancia atenuante muy cualificada debida al hecho de que la víctima tiene una edad y un grado de desarrollo o madurez próximos al de los acusados.

Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado fueron condenados el pasado diciembre a 38 años de prisión cada uno de ellos por agresión sexual. La Audiencia de Burgos impuso a cada uno la pena correspondiente a su propio delito -14 años de cárcel- y, además, se les consideró cooperadores necesarios de los actos cometidos por los otros dos -12 años y 12 años-. Además, se les condenó a indemnizar a la víctima con 50.000 euros, indemnización que, tras la revisión de la sentencia realizada por el TSJ de Castilla y León, queda reducida a 10.000 euros.

Los hechos se produjeron el 24 de noviembre de 2017 en el piso de los acusados, al que acudió la víctima, que tenía una previa relación con ellos. Según consideró la Audiencia de Burgos, la joven, que tenía en ese momento 15 años, y los tres acusados -que conocían la minoría de edad de ella- se encontraban en el salón de la casa cuando alguno de ellos apagó todas las luces de la estancia. Los acusados se desnudaron y "procedieron a desnudarla a ella, quitándole la ropa, salvo las bragas".

"Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerla las manos para que les masturbase, y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación, a cada uno de ellos", añadía la la Audiencia.

Corrección de los hechos

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León no acepta ese relato. A su juicio, los hechos probados son que "los acusados procedieron a desnudarla quitándole la ropa salvo las bragas, seguidamente les masturbó y les hizo una felación". 

Tras ello la víctima fue al baño y, cuando salió, Raúl le indicó cuál era su habitación. Ella "entró y se reclinó sobre la cama, sin resultar probado que se cayese accidentalmente o lo hiciese previo empujón de y tras ponerse un preservativo la penetró vaginalmente. No consta plenamente acreditado que mostrase su oposición, expresa o tácita a dicha relación".

"Dicho acto duró aproximadamente entre 10 y 15 minutos, tras lo cual, volvió al salón de la casa, recogió sus ropas y abandonó la vivienda".

El TSJ de Castilla y León considera que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- tiene plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.

Contradicciones

La Sala no considera probada la existencia de intimidación al apreciar contradicciones entre la declaración judicial de la víctima -en la que atribuyó las relaciones sexuales que tuvo con los tres condenados al bloqueo causado por el miedo- y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente- como en los inmediatamente posteriores, cuando, tras lo ocurrido en el salón, mantuvo voluntariamente una relación sexual completa con Raúl. Después, además, la víctima alardeó de lo ocurrido ante sus amistades.

Dichas contradicciones, según la sentencia de apelación, introducen fisuras en la credibilidad de la declaración de la joven, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad.

La Sala considera que el miedo invadió a la víctima cuando "calibró la resonancia de los hechos en el momento en el que llegaran a conocimiento de sus padres a través de terceros".

Por ello, concluye que "la credibilidad del testimonio de la menor, en lo que se refiere a la intimidación causada por la presencia de los tres condenados, presenta fisuras relevantes en su lógica interna y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo, lo que convierte en difícilmente homologable la valoración aceptada por la Audiencia desde la lógica y la razonabilidad".

Recursos

La sentencia del TSJ de Castilla y León no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Penal del Supremo.

Durante el juicio en la Audiencia provincial la Fiscalía acusó por agresión sexual y mantuvo esa posición durante la fase de apelación en el tribunal autonómico.