César Strawberry, en las puertas de la Audiencia Nacional./

César Strawberry, en las puertas de la Audiencia Nacional./ Gtres

Tribunales

El Constitucional ampara, con un solo voto en contra, la libertad de expresión de César Strawberry

El TC anula la condena a un año de prisión que le impuso el Supremo por humillar a las víctimas del terrorismo.

25 febrero, 2020 15:52

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El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la condena a un año de prisión y seis años y medio de inhabilitación absoluta que impuso el Tribunal Supremo a César Augusto Montaña, más conocido como César Strawberry, por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

El TC, por 10 votos a favor y uno en contra emitido por el magistrado Alfredo Montoya (no asistió al pleno Cándido Conde-Pumpido), ha estimado que en este caso prevalece la libertad de expresión, que no fue adecuadamente ponderada por el Supremo.  

El cantante y letrista de los grupos de rap-metal Def Con Dos y Strawberry Harcdcore fue llevado a juicio por la Fiscalía por ciertos mensajes que vertió en su cuenta de Twitter en 2013 y 2014, entre ellos "el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora" o "cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco".

"Un roscón-bomba al rey"

En uno de sus mensajes, emitido el día 5 de enero de 2014, César Strawberry escribió "ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Que emoción!". Otro usario le contestó: "ya tendrás el regalo preparado, no? Qué le vas a regalar?", a lo que el artista respondió: "un roscón-bomba".

En una sentencia dictada el 18 de julio 2016, la Audiencia Nacional absolvió a Strawberry al considerar que no había quedado acreditado que con esos mensajes "buscase defender los postulados de una organización terrorista ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas".

La Sala Penal del Supremo estimó el 18 de enero de 2017 un recurso de la Fiscalía y condenó al cantante de Def Con Dos argumentado que sus afirmaciones "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”.

"La afirmación de que César Montaña no perseguía la defensa de los postulados de una organización terrorista y de que tampoco buscaba despreciar a las víctimas es absolutamente irrelevante en términos de tipicidad", consideró el Supremo. El delito de enaltecer el terrorismo o humillar a sus víctimas "no precisa la acreditación de con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas".

Pluralismo

El TC ha valorado que la sentencia condenatoria hace una ponderación entre los valores en conflicto pero considera que "el análisis resultante no resulta suficiente desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión".

La sentencia, con ponencia de Juan Antonio Xiol, destaca que "se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión", en referencia a una valoración de la importancia de los mensajes
controvertidos desde el punto de vista de la formación de la opinión pública libre y del intercambio de ideas en consonancia con el pluralismo propio de una sociedad democrática.

Tampoco se ponderó si la condena penal de los mensajes podría producir un efecto desaliento o acarrear la desnaturalización del derecho a la libertad de expresión por parte de quienes se propongan ejercitarla mediante la utilización de medios o con contenidos similares ni si el contenido y la finalidad de los mensajes, en su autoría, contexto y circunstancias de quien los emite y de sus destinatarios, es equiparable a la
defensa de actitudes violentas contra el orden legal y constitucional.

Intencionalidad

El TC se refiere a la afirmación concluyente del Supremo de que resultaba irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica– de Strawberry "en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente, con el contexto en que se emitían los mensajes y con el mantenimiento de una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos".

Señala, a este respecto, que no corresponde a la jurisdicción constitucional  pronunciarse sobre la intención perseguida con los mensajes. "Ahora bien, desde la perspectiva de la exigencia constitucional de ponderar previamente la eventual concurrencia de una conducta susceptible de ser integrada en el ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión, aquella intención (...) lejos de constituir una falacia resulta ser uno de los aspectos indispensables en el análisis, pues su preterición en tales circunstancias hace definitivamente imposible ponderar si el acto comunicativo debe entenderse como realizado en el ejercicio legítimo" del derecho a la libertad de expresión.

Para el TC, la sentencia condenatoria "no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa del recurrente en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".

Aspectos "reprobables" 

El TC "no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política".

Sin embargo, estima que el "imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.