Jordi Sànchez.

Jordi Sànchez. Efe

Tribunales

La jueza autoriza un permiso de tres días a Jordi Sànchez al no ver riesgo de que reincida

La encargada del juzgado de vigilancia penitenciaria rechazó dar permisos a reclusos de la misma cárcel con penas mucho menores.

25 febrero, 2020 15:33

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La jueza ha autorizado un permiso de tres días al exlíder de la ANC Jordi Sànchez, al que se opuso la Fiscalía, por su buena conducta en prisión y porque no ve riesgo de reincidencia ya que ha asumido la responsabilidad de sus actos y no prevé enfocar sus "inquietudes políticas" con el "activismo social".

La jueza de vigilancia penitenciaria María Jesús Arnau, que ha concedido permisos de salida a Sànchez, es la misma que en otras ocasiones negó mejoras en la situación penitenciaria a internos que hacen frente a penas muy inferiores aduciendo que "minimizan" los hechos delictivos que cometieron.

La jueza rechaza los argumentos que esgrimía la Fiscalía para que se le denegara este permiso de 72 horas a Sànchez, al concluir que cumple con los dos requisitos para poderlo disfrutar: ha cumplido una cuarta parte de la condena y tiene una buena conducta en prisión.

En contra del criterio de la Fiscalía, que sostuvo que Sànchez no se ha arrepentido, la jueza subraya que el informe del equipo penitenciario que atiende al exlíder de la ANC ha determinado que ha asumido la responsabilidad de sus actos y que muestra motivación por el cambio, ya que no modificaría sus convicciones, pero sí la manera de llevarlas a cabo.

No a un padre con cuatro hijos

Uno de los casos en los que Arnau no concedió un permiso penitenciario fue el de un recluso de Lledoners condenado a cinco años de prisión por tráfico de drogas, de los que llevaba cumplidos tres años cuando Arnau le denegó el régimen abierto, el pasado septiembre.

El preso es padre de cuatro niños menores y justificó la comisión del delito en que su mujer estaba entones embarazada y no encontró otra alternativa.

Ese perfil "exculpatorio y justificador" del delito fue entendido por Arnau -y también por la la Audiencia de Barcelona, que confirmó el criterio de la jueza de vigilancia- como impeditivo de la clasificación en tercer grado.