Oriol Junqueras./

Oriol Junqueras./ Efe

Tribunales

Junqueras no convence al Supremo: seguirá sin el acta de eurodiputado que le retiró la Junta Electoral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la medida cautelar pedida por el líder de ERC de suspender el acuerdo de la JEC.

18 febrero, 2020 13:56

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Oriol Junqueras seguirá sin credencial de miembro del Parlamento Europeo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar ordinaria pedida por el líder de ERC para que se suspendiera la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que anuló su mandado de eurodiputado.

La JEC aplicó la normativa electoral española que establece que no pueden acceder a cargos electos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". La condena del 'procés', dictada el pasado 14 de octubre, fue considerada como un hecho sobrevenido que llevó a la Junta Electoral Central a anular el mandato de Junqueras como eurodiputado, con las inmunidades que el cargo conlleva.

El Supremo ha confirmado su decisión del pasado 9 de enero de no suspender cautelarmente el acuerdo de la JEC ratificando que la condena del 'procés', que es una sentencia penal firme, constituye la “circunstancia objetiva” que tuvo en cuenta la Junta Electoral Central para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

De todos modos, la propia Eurocámara ya retiró el pasado enero la condición de parlamentario europeo a Junqueras en cumplimiento de la resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo que determinó que carece de inmunidad.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, la Sala de lo Contencioso señala que "deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme de la Sala Segunda", con independencia de lo que finalmente se decida en cuanto al recurso de Junqueras contra el acuerdo de la JEC.

El auto también desestima las alegaciones del recurrente sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central. El Supremo subraya que dicho órgano es uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres y una de sus misiones es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, y por tanto en este momento procesal “la JEC es el órgano ‘ad hoc’ que ostentaba la competencia para actuar”.