Intervención policial el 1-O./

Intervención policial el 1-O./ Efe

Tribunales

Jueces catalanes desarman la 'violencia policial' del 1-O: "La Guardia Civil usó la fuerza mínima"

Archivan las diligencias abiertas contra los agentes por intervenciones en Callús y Sant Joan de Vilatorrada. "Los concentrados no tenían un mero comportamiento pasivo".

18 junio, 2019 04:05

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manresa (Barcelona) ha acordado el archivo de las diligencias penales abiertas contra los guardias civiles que intervinieron durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en dos centros de votación en Callús y Sant Joan de Vilatorrada.

Ambos lugares han sido objeto de referencia frecuente durante el juicio al 'procés' celebrado en el Tribunal Supremo. El fiscal llamó a testificar a los guardias civiles que intervinieron, uno de los cuales compareció el 3 de abril y relató que resultó lesionado por una patada en los genitales.

Las defensas llevaron a votantes del 1-O que estuvieron en esos centros, entre ellos el edil de Sant Joan de Vilatorrada Jordi Pesarrodona, famoso por fotografiarse con una nariz de payaso junto a un guardia civil que custodiaba la puerta del Departamento de Gobernación durante los registros judiciales del 20 de septiembre.

Pesarrodona, el 20S./

Pesarrodona, el 20S./ Efe

Pesarrodona compareció en el juicio al 'procés' el 14 de mayo y afirmó que "la violencia fue increíble". "Las imágenes de la represión del 1-O no las olvidaré nunca", manifestó el testigo, que puso a su lado la nariz de payaso, encima de una bolsa.

Pesarrodona, en el juicio del Supremo./

Pesarrodona, en el juicio del Supremo./ Efe

La jueza que ha investigado los hechos ha avalado la actuación de la Guardia Civil tanto en la escuela Joventut de Callús como en el centro educativo Joncadella, de Sant Joan de Vilatorrada, hasta el punto de que ha optado por un sobreseimiento libre basado en la inexistencia de delito. El sobreseimiento libre es equiparable a una sentencia absolutoria y no puede reabrirse, ya que pone fin de forma definitiva al procedimiento, con efectos de cosa Juzgada.

A lo largo de la instrucción la jueza ha contado con el respaldo de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, que en resoluciones en las que confirmó la innecesariedad de practicar pruebas pedidas por los denunciantes y por la Generalitat descartó "cualquier tipo de exceso policial o actuación policial desproporcionada".

Cumplir un deber

En el caso de Sant Joan de Vilatorrada, la Audiencia constató durante la instrucción que los guardias civiles utilizaron las porras para intentar acceder al centro de votación, bloqueado por unas 300 personas, y señaló que "si bien las lesiones padecidas por los denunciantes resultan típicas, sus autores, presuntamente algunos agentes de la autoridad, resultan en principio amparados, completamente, por la causa de justificación completa del artículo 20.7 del Código Penal [obrar en cumplimiento de un deber]".

"Para intentar entrar en el edificio -para requisar el material del referéndum y así impedir que se siguiera votando- era necesario el empleo de la fuerza/violencia, en el caso de que, advertidos los ciudadanos congregados, se mantuvieran en la actitud renuente a impedir que entrara la fuerza pública, como así ocurrió", apreció la Audiencia. La actuación policial "cumplió con las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad".

Independentistas de Sant Joan de Vilatorrada durante el referéndum ilegal del 1-O Aleix Solernou

Ahora, terminada la investigación, la instructora ha confirmado la inexistencia de responsabilidad penal alguna de los guardias civiles. La magistrada indica que "de las declaraciones prestadas, informes forenses y policiales y de los soportes videográficos aportados no puede inferirse que haya existido un exceso policial", ni siquiera, en el caso de Callús, por el hecho de que el alcalde, Joan Badía, resultara lesionado "al perder el equilibrio cayendo al suelo".

El alcalde, en el suelo

"No puede calificarse de culposa o dolosa, y mucho menos de atentado a autoridad, la actuación [de la Guardia Civil], ya que el mismo, como autoridad de la localidad, estaba impidiendo llevar a efecto las órdenes dadas en una resolución judicial a la fuerza pública actuante", explica la jueza.

Manifestantes del municipio de Callús (Barcelona) durante el 1-O Ruth Murray

La magistrada, cuya decisión es recurrible, subraya que era "público y notorio" que el Tribunal Constitucional había suspendido la ley de referéndum y que el Tribunal Superior de Justicia e Cataluña había ordenado a las fuerzas de seguridad impedir la celebración de la votación independentista.

Pese a ello, "parte de la población catalana, alentada por la propia Generalitat y asociaciones independentistas, en clara contravención e ignorando deliberadamente lo establecido por el Tribunal Constitucional y el TSJ de Cataluña, acudió a los llamados colegios electorales a fin de realizar una votación que estaba fuera del orden constitucional y de la legalidad más evidente", recuerda la instructora, que añade: "Y no solo eso, sino que muchos de ellos, con la finalidad de impedir o limitar la actuación que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad tenían encomendada (...), se concentraron a fin de impedir el acceso de las fuerzas del orden".

La magistrada califica de "legítima" la actuación de los agentes "frente a un posicionamiento activamente obstativo por parte de más de 300 personas". En Callús nueve ciudadanos resultaron heridos leves "en las instalaciones en las que se efectuaba una votación contraria al ordenamiento jurídico y a las resoluciones judiciales referidas, sin que la actuación de las fuerzas del orden pueda calificarse en modo alguno de exceso policial".

No era resistencia pasiva

"Se puede ver en las imágenes que la actitud de las personas allí congregadas no puede calificarse en su mayoría de resistencia pasiva sino obstativa, debiendo el operativo apartarlas una a una ante una resistencia activa de las mismas", señala. Durante el operativo "resultó herido un agente, propinando a los guardias civiles patadas, empujones y golpes a fin de impedir que realizaran su legitima actuación", añade.

Para la jueza, los concentrados no tenían "un mero comportamiento pasivo" sino "un comportamiento pasivo intencional de carácter obstativo frente al ejercicio de la función pública, lo que determinó que los agentes se vieran obligados a actuar" utilizando "la fuerza mínima imprescindible".

En el caso de la escuela Joncadella, de Sant Joan de Vilatorrada, los concentrados "tras ser requeridos, no realizaron acción alguna para despejar el acceso". Relata que los miembros de la Benemérita intentaron retirar a las personas una a una "ante una resistencia activa de las mismas".

El jefe del operativo intentó entonces acceder por otra puerta en la que aparentemente no había nadie, pero cuando intentaron abrirla mediante un ariete "numerosas personas se pusieron detrás empujando". El mando "abortó el operativo ante la situación de resistencia activa de los allí congregados y a los fines de evitar que se produjera un gran número de heridos".