Rull, Turull y Sànchez, durante el juicio.

Rull, Turull y Sànchez, durante el juicio. Efe

Tribunales

El Supremo rechaza que los presos candidatos al 28-A hagan campaña en los recesos del juicio

La Sala afirma que el sometimiento al proceso es integral y deniega la petición de Turull, Rull y Sànchez.

17 abril, 2019 10:00

La Sala Penal del Supremo ha rechazado la petición de los exconsejeros catalanes Jordi Turull y Josep Rull y del expresidente de ANC Jordi Sànchez de que el tribunal les permita aprovechar los recesos del juicio para hacer campaña electoral. Los tres son candiatos de Junts per Catalunya (JxCat) en los comicios del 28A. 

Jordi SànchezJordi Turull y Josep Rull pidieron el viernes que, en aras a “la máxima igualdad posible respecto de los demás candidatos”, se les concedieran permisos para salir de la prisión para asistir a actos de campaña y conceder entrevistas, grabar espots electorales y participar en ruedas de prensa en los recesos del juicio.

La Sala, que anteriormente denegó la libertad provisional de los encausados, subraya ahora que el sometimiento al juicio oral es integral y no puede parcelarse para ser en unos momentos acusado y en otros candidato.

La resolución explica que la petición no tiene cabida como permiso extraordinario, previstos para un acontecimiento que afecta a un familiar del interno, como fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento, y fuera de esa previsión legal, sólo tienen cabida en la cláusula relativa a los “importantes y comprobados motivos”.

"La restricción no es sobrevenida"

El tribunal explica que “la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral. La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina”.

En cuanto a la petición subsidiaria de dar ruedas de prensa o grabar espots electorales durante los recesos del juicio, la Sala indica que las pausas forman parte del acto procesal del juicio oral y "se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa".

"La sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero”, explica.

La Sala recuerda que está realizando una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. “Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio”, indica el auto.

Pero “cuestión distinta es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos”.

Además, la petición menciona actividades como la atención a medios de comunicación, grabación de espots electorales o realización de ruedas de prensa que "incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede, y su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de 'administración electoral paralela'".

El tribunal subraya, en coincidencia con el fiscal, que la situación procesal de los candidatos no supone la imposibilidad de ser elegido "ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña”.

En cualquier caso, los jueces indican que el calendario de sesiones, ya definido, del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral.