El Supremo tumba los nombramientos de Eloy Velasco  y Enrique López para la 'supersala' de la Audiencia

El Supremo tumba los nombramientos de Eloy Velasco y Enrique López para la 'supersala' de la Audiencia Efe

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El Supremo tumba los nombramientos de Eloy Velasco y Enrique López para la 'supersala' de la Audiencia

Estima los recursos de magistrados más antiguos que ellos para formar el tribunal que revisa las sentencias de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

28 marzo, 2019 17:29

El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de los magistrados Eloy López y Enrique López para conformar la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que desde junio de 2017 revisa las sentencias de la Sala Penal de este órgano que son recurridas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado por unanimidad los recursos de dos magistrados que también optaron a ir a la 'supersala' de la Audiencia Nacional: Carlos Valle, juez de Instrucción en Madrid, y Manuela Fernández Prado, magistrada de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

Carlos Valle es el tercer candidato que más antigüedad tiene entre los peticionarios, mientras que Fernández Prado superó las pruebas de especialización penal que, aunque fueron anuladas por falta de cobertura legal, han sido consideradas por el Tribunal Supremo como un mérito a tener en cuenta en la cobertura de plazas como las de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces nombró para la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a López y Velasco el 17 de mayo de 2017. Lo hizo por una mayoría de 6 votos a 2 –estos últimos, emitidos por los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda- y a la vista de un informe solicitado al Gabinete Técnico sobre el modo en que ha de ser interpretado el párrafo segundo que artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto dispone que “la provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”.

El problema residía en determinar si en la actualidad existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal y precisar si pueden ostentar esta condición quienes accedieron a la categoría de magistrado mediante las pruebas de selección en ese orden jurisdiccional.

El Gabinete Técnico concluyó que a día de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal porque el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en julio de 2013, anuló las pruebas para el reconocimiento de la condición de especialista en los órdenes civil y penal.

López y Velasco fueron nombrados por haber superado en su día unas pruebas de promoción a la categoría de magistrados del orden jurisdiccional penal que, según ha concluido ahora el Supremo, hizo que el Consejo General del Poder Judicial les atribuyera un mérito preferente del que fueron excluidos indebidamente los magistrados que superaron las pruebas de especialización.

Fuentes del tribunal explicaron que la convocatoria para la cobertura de la Sala de Apelaciones no ha sido anulada y que el proceso selectivo deberá volver al momento anterior a los nombramientos, que el CGPJ tendrá que volver a hacer sin excluir el mérito preferente de los magistrados que, como Manuela Fernández Prado o Ángel Hurtado, superaron las pruebas de especialización penal.

Con anterioridad a su acceso a la Sala de Apelaciones Enrique López era magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Eloy Velasco dejó el Juzgado Central de Instrucción número 6, donde instruía los casos Lezo y Púnica, entre otros, para ocupar ese nuevo destino.