Cándido Conde-Pumpido, ponente de la sentencia./

Cándido Conde-Pumpido, ponente de la sentencia./ Efe

Tribunales

El TC pone coto al abuso de la cámara oculta por los medios: debe excluirse "con carácter general"

Contradice al Supremo y afirma que ese método "constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.

1 marzo, 2019 19:59

"La Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta" por ser "una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen", indica el Tribunal Constitucional en una relevante sentencia que trata de poner coto al uso convertido en habitual de ese método subrepticio de obtener información.

El TC -que declara que el programa de Atresmedia Espejo Público vulneró el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor de un consultor personal que fue grabado con cámara oculta por dos periodistas que fingieron ser clientes y, uno de ellos, enfermo de cáncer- subraya que la utilización de ese sistema "podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información" y siempre que se trate de información de relevancia pública.

La resolución, redactada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, declara la nulidad de una sentencia de la Sala Civil del Supremo, con ponencia de su presidente, Francisco Marín, que revocó la condena al medio de comunicación dictada por la Audiencia Provincial de Baleares.

En el caso, los dos periodistas acudieron a la oficina de T.E.H., que ejercía como coach, mentor, consultor personal y director ejecutivo de su empresa. Se hicieron pasar por clientes y uno de ellos fingió que padecía cáncer. Grabaron la visita con cámara oculta y luego emitieron la grabación en el citado programa de televisión, dedicado a la actuación y el modo de proceder del consultor.

El programa se centró en mostrarle como un “sanador” que, no teniendo titulación alguna relacionada con la salud, se atribuía aptitud para curar todo tipo de enfermedades. Se le calificó de “mujeriego” y se dijo que practicaba en las terapias “algo más que caricias”. En otro programa de la misma cadena se emitió un reportaje titulado ¿Un falso gurú de la felicidad? 

El TC ha estimado el recurso de amparo de T.E.H, defendido por el letrado Jaime Campaner, que se apoyó en una anterior sentencia (2012) en la que el Constitucional ya indicó la necesidad de “reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.

La sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre esta materia, subraya que “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”.

Por esta razón, el uso de la cámara oculta constituye una técnica "tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada" que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicos”

Con apoyo del fiscal, que propugnó el otorgamiento del amparo, el Tribunal Constitucional no comparte la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Supremo -que dio prevalencia de la libertad de información sobre los derechos de la personalidad de T.E.H.- porque “el método utilizado para obtener la captación intrusiva (cámara oculta) no fue necesario y proporcionado para el objetivo de averiguación de la actividad desarrollada por el demandante de amparo en su consulta profesional y para la realización constitucional del derecho a la libertad de información, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes”.

Por otro lado, la emisión de las imágenes y la voz no distorsionadas del consultor personal "constituyó una actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas, ya que el contenido de los programas emitidos incluyó aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias que resultaban innecesarias para la actividad informativa”, concluye.

De esta forma, señala que los medios de comunicación social que difundan imágenes obtenidas mediante cámara oculta "deberán distorsionar el rostro y la voz de las personas grabadas cuando su identificación no sirva al interés general en la información" y "tampoco podrán difundirse imágenes que muestren situaciones o comportamientos que menoscaben innecesariamente la reputación de las personas".

El fallo del TC conlleva que Atresmedia deberá indemnizar al consultor con 92.000 euros, cantidad establecida por la sentencia condenatoria de la Audiencia balear.