Sede del CGPJ y pendrive con cámara./

Sede del CGPJ y pendrive con cámara./ E.E.

Tribunales

Prisión para un policía por poner una minicámara en el vestuario de sus compañeras para grabarlas

El agente obtuvo imágenes íntimas de tres mujeres policías destinadas en la comisaría especial del Consejo General del Poder Judicial. 

31 enero, 2019 13:52

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión y multa de 2.700 euros al policía Pedro C.G. por grabar a tres compañeras con un pendrive con cámara que colocó en el vestuario femenino de la comisaría especial del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces.

El pendrive, que vale 20 euros, fue colocado por el condenado encima de una taquilla escondido dentro de una bolsa de papel tumbada y enfocando directamente al lugar donde las agentes se cambiaban de ropa tras realizar sus turnos de trabajo.

El dispositivo llevaba incorporado un sensor de movimiento que permitía el inicio automático de la grabación con audio y vídeo. De esta forma grabó a las policías en ropa interior al menos entre julio y septiembre de 2015.

El pendrive fue descubierto por una de las víctimas a la que llamó la atención que hubiera una bolsa encima de una taquilla. Lo cogió y lo comentó con otra compañera. Ambas lo visionaron y descubrieron en el primer archivo a Pedro C.G. colocando el dispositivo en el vestuario femenino. En los archivos siguientes aparecían ellas mismas y otra compañera mientras se cambiaban de ropa.

Tras dar parte al subisnpector de turno, éste habló con Pedro C.G., que salía de turno. Se produjo una acalorada discusión durante la que el acusado reconoció su culpabilidad y amenazó con suicidarse.

El agente declaró durante el juicio que instalaba y retiraba el pendrive cuando terminaba su turno y con facilidad, ya que el vestuario femenino no estaba nunca cerrado con llave. Según manifestó, colocó el dispositivo para "grabar a una compañera por la que sentía atracción".

La Sección 23 de la Audiencia de Madrid le ha impuesto una pena inferior a la que pedía el fiscal (tres años de prisión) y las víctimas, que ejercieron la acusación particular (cuatro años de cárcel) por un delito contra la intimidad. Pedro C.G. tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros.

Una de las agentes declaró en la vista que se sintió mal porque "eran la comidilla de las bromas de sus compañeros, no quería ir a desempeñar su trabajo, no podía entender cómo un compañero policía, que tiene que perseguir al delincuente y prevenir los delitos, había cometido estos hechos". 

La Sala no ha apreciado ninguna de las atenuantes propuestas por la defensa, que pidió una condena a tres meses y un día de prisión. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Álvarez-Castellanos, explica que Pedro C.G. no confesó los hechos de forma espontánea ni para ayudar a esclarecer el delito sino "ante la evidencia de su autoría, cuando había sido descubierto".

Respecto a la atenuante de reparación del daño, el tribunal recuerda que el acusado constituyó una fianza tras dictarse el auto de apertura del juicio oral "y no por ello satisfizo la responsabilidad civil, no se la ofreció a las perjudicadas".

Tampoco aprecia dilaciones indebidas en el procedimiento.