Bolaños, a su llegada al Congreso este jueves tras conocerse el dictamen del abogado del TJUE.

Bolaños, a su llegada al Congreso este jueves tras conocerse el dictamen del abogado del TJUE. Europa Press

Tribunales

La reforma de la ley del honor perseguirá la difusión de 'deep fakes' que repliquen la imagen o la voz de forma hiperrealista

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley del ministro Bolaños que amplía la protección de la propia imagen y la intimidad frente a intromisiones con nuevas tecnologías.

También se ha acordado el envío al Congreso del proyecto de ley que modifica el derecho de rectificación, que afectará al contenido que difundan los 'influencers'.

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Las claves

El Gobierno inicia la reforma de la ley de protección del honor para perseguir la difusión de 'deep fakes' que imiten imagen o voz de forma hiperrealista.

La nueva normativa sancionará la difusión de contenido manipulado tecnológicamente, salvo excepciones para obras creativas, satíricas o artísticas sobre figuras públicas, siempre que se advierta que es artificial.

La reforma refuerza el consentimiento para el uso de imágenes en redes sociales y fija límites para los menores, presumiendo madurez a partir de los 16 años.

El anteproyecto amplía la protección de las víctimas frente al uso delictivo de su imagen y prevé la publicación de condenas firmes en el BOE, además de regular el derecho de rectificación en medios digitales y plataformas en línea.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el arranque de la tramitación de una reforma de la legislación civil relativa a la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen para hacer frente a las intromisiones ilícitas en esos derechos que se producen a través de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.

Esa modificación -que afecta a una ley que lleva en vigor 43 años y, por tanto, no pudo prever esas amenazas- es una de las medidas previstas en el Plan de Acción por la Democracia hecho público en septiembre de 2024 y del que se encarga el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

En ese Plan figura también una segunda iniciativa, la nueva Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, que volverá este martes a la mesa del Consejo de Ministros para su envío al Parlamento, una vez recibidos los informes preceptivos.

El anteproyecto de ley orgánica de protección del honor, la intimidad y la propia imagen mantiene los actuales supuestos de intromisión ilegítima en esos derechos (por ejemplo, la captación o difusión de la vida íntima de las personas), pero los amplía a fenómenos como las 'deep fakes', esto es, vídeos, audios o imágenes hiperrrealistas creados con IA que manipulan o generan contenido para que parezca que una persona dice o hace algo que nunca ocurrió.

El anteproyecto sanciona como ilícita la "utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista".

Ese supuesto tiene una excepción: cuando se utilicen 'deep fakes' de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y su falsa imagen o voz "forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos". Se exige, además, que el responsable de la divulgación haga pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente.

También se prevé que se pueda prohibir mediante testamento la utilización de la propia imagen o de la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas para fines publicitarios o comerciales.

Usar un delito contra la víctima

Se amplía, asimismo, el actual supuesto consistente en la utilización del delito por un condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico causando daño a las víctimas.

La reforma propone reforzar la protección del honor, la intimidad o la imagen de las víctimas cuando el delincuente revele hechos relacionados con el crimen que les produzca un daño, al margen de que el condenado obtenga o no beneficio económico.

Se propone, igualmente, reforzar el consentimiento para el uso por terceros de la propia imagen. Compartir imágenes en redes sociales no conllevará una libertad absoluta para su utilización por otras personas cuando ese uso supere el consentimiento, limitando así posibles usos inapropiados o abusivos.

Los menores podrán prestar consentimiento sólo cuando tengan suficiente madurez. Se presume que, en principio, dicha madurez existe a partir de los 16 años. Pero el consentimiento nunca será válido si menoscaba su honor.

Por primera vez se fijan criterios para que los jueces ponderen la entidad de las intromisiones. Entre esos criterios están la gravedad de las expresiones empleadas, los actos propios o exposición previa del afectado, la reincidencia del infractor, las repercusiones sociales de la intromisión o su prolongación en el tiempo.

También la tirada o difusión de la noticia a través de cualquier medio de comunicación o las repercusiones sociales derivadas de la intromisión.

El fallo condenatorio, al BOE

Una de las novedades que se proponen es que, a instancia del perjudicado y una vez que sea firme la sentencia que declare la intromisión ilegítima, el juez pueda ordenar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación deberá indicar la identidad del condenado, el derecho fundamental vulnerado y el importe de la indemnización concedida.

Respecto al proyecto que reforma el derecho de rectificación, se amplía el objeto de la ley para incluir la información difundida no sólo por cualquier medio de comunicación -en los que están incluidos los digitales- sino también en plataformas en línea.

Los medios digitales deberán contar con un mecanismo accesible y visible que permita la remisión directa e inmediata de la rectificación.

En el caso de las plataformas en línea, podrá dirigirse la solicitud a la persona que ejerza el control efectivo de la información publicada en el perfil o canal, como los 'influencers' o el administrador de un canal.

Rectificación por los 'influencers'

Los 'influencers' deberán informar públicamente de los medios a través de los cuales se podrá ejercer el derecho de rectificación frente a ellos.

Las plataformas en línea deberán publicar la rectificación en lugar visible junto con la información original y, además, incluyendo un aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación.

En los medios digitales, la rectificación deberá ser publicada mediante un nuevo enlace a la información original con relevancia semejante a aquella con la que se publicó o difundió la información que se rectifica.