El exfutbolista Xabi Alonso a su llegada a la Audiencia Provincial.

El exfutbolista Xabi Alonso a su llegada a la Audiencia Provincial. Reuters

Tribunales AUDIENCIA PROVINCIAL

Suspendido el juicio contra Xabi Alonso hasta que el Tribunal decida si es competente

El exfutbolista se sienta en el banquillo acusado de tres delitos fiscales entre 2010 y 2012.

22 enero, 2019 11:45

El Tribunal ante el que se ha sentado este martes el exfutbolista Xabi Alonso, acusado de tres delitos fiscales entre los años 2010 y 2012 ha decidido suspender el juicio hasta determinar si es o no competente para juzgarle.

Ha sido la propia presidenta de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid quien ha planteado el problema de la competencia. El exmadridista se enfrenta a cinco años de prisión por tres presuntos delitos fiscales relativos al IRPF de los años 2010, 2011 y 2012. 

El último delito, que se considera agravado, está penado con menos de cinco años de prisión atendiendo al Código Penal antes de la última reforma. Sin embargo, después de la reforma del Código Penal de 2012, el mismo delito está penado con entre 2 y 6 años de prisión. 

La Audiencia de Madrid es competente para juzgar los delitos con penas superiores a los cinco años de prisión, pero si las penas son inferiores a los cinco años de prisión, corresponde a los Juzgados de lo Penal de plaza de Castilla su enjuiciamiento. De ahí que la Sala tenga dudas de su competencia y haya preferido resolver esta cuestión antes de celebrar el juicio.

Los hechos por los que se le acusa

La sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid solicita cinco años de prisión para el ex futbolista Xabier Alonso Olano por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.

El representante del Ministerio Público reclama la misma pena para el asesor fiscal Ivan Zaldúa Azcuenaga y para el administrador de la sociedad Kardazli Comercio Serviciosos de Consultoría e Investimentos LDA, Ignasi Maestre Casanova.

A cada uno de ellos, además, les exige el pago de una multa de 4 millones de euros y en concepto de responsabilidad civil les pide el abono de forma conjunta y solidaria de 2 millones de euros a la Agencia Tributaria, esto es, la cantidad total del perjuicio económico que provocó a la Administración Tributaria, más los intereses generados.

El escrito de la Fiscalía señala que a mediados de 2009 los tres acusados se pusieron de acuerdo para articular una "aparente" cesión de la explotación de los derechos de imagen del ex futbolista "con la intención de que el mismo obtuviera un beneficio fiscal ilícito". Así, el 9 de agosto de ese mismo año Alonso, asesorado de forma “efectiva” por Zaldúa, suscribió un contrato por el que simulaba la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali ubicada en Madeira y cuyo administrador era Maestre.

Dicha mercantil, en la que Maestre ocupaba también desde el 16 de abril el cargo de gerente, pertenecía a una sociedad residente en Panamá de la que Alonso era el titular del cien por cien de las participaciones sociales desde el 16 de diciembre de 2009. Para la Fiscalía la “aparente” cesión de los derechos de imagen se realizó cuando el ex futbolista gozaba de su condición de “no residente” en España, “si bien mantuvo dicha estructura formal” durante los años siguientes y, “al menos hasta 2012”, teniendo durante ese tiempo la condición de residente fiscal español.

Entre 2009 y 2012 Alonso, según la Fiscalía, explotó su imagen a distintas empresas que le contrataban con la ayuda de los otros dos acusados sin hacer “uso real” de la sociedad que se encontraba en Madeira “convirtiendo dicha entidad en un mero instrumento formal de ingresos y pagos que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado”.

De este modo Kardazli Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA percibió entre los ejercicios 2010-2012 un rendimiento de actividades económicas “aparentemente” derivado de la explotación de los derechos de imagen de Alonso de 2 millones de euros que debieron integrarse en la base imponible del IRPF de los ejercicios correspondientes. Ello supuso un perjuicio a la Administración Tributaria de 2 millones 30.000 euros.