Santiago Vidal, tras su declaración como investigado en el Juzgado 13 de Barcelona./

Santiago Vidal, tras su declaración como investigado en el Juzgado 13 de Barcelona./ Efe

Tribunales

El Constitucional deja al CGPJ sin norma para impedir la vuelta del juez investigado por el 1-O

  • "Si Santiago Vidal pide la reincorporación tendremos que permitir que concurse a un Juzgado o Tribunal", dice el órgano de gobierno de los jueces.
  • También tendrá que dar un destino a otro magistrado sancionado varias veces por no resolver centenares de asuntos.
  • El TC declara inconstitucional el precepto que permitía valorar la aptitud de un juez suspendido disciplinariamente para volver a la jurisdicción.  
19 diciembre, 2018 03:08

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el precepto legal que sirvió de base al Consejo General del Poder Judicial para declarar al magistrado Santiago Vidal no apto para reingresar en el servicio activo una vez cumplida la sanción de suspensión que le fue impuesta por haber participado en la redacción una 'constitución' para Cataluña.

Vidal, exsenador de ERC, tiene en estos momentos la condición de investigado en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que abrió diligencias por presuntos delitos de malversación de fondos públicos, desobediencia al Tribunal Constitucional, prevaricación y revelación de secretos en relación con los preparativos del referéndum independentista del 1-O.

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La inconstitucionalidad del precepto legal por el que el CGPJ bloqueó su regreso a la jurisdicción el pasado marzo permitirá ahora a Vidal participar en el primer concurso de plazas judiciales vacantes que apruebe el Consejo. "Si pide la reincorporación tendremos que permitir que concurse", admitieron fuentes de la institución que gobierna a los jueces.

El artículo expulsado del ordenamiento jurídico por el TC establecía que el reingreso en el servicio activo de los jueces o magistrados suspendidos "exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación”.

Vidal terminó de cumplir el pasado 8 de marzo los tres años de suspensión que le impuso el CGPJ por una falta disciplinaria muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Resultó acreditado que, siendo magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona en activo, protagonizó más de cien actos públicos organizados o promovidos por Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural (cuyos dirigentes están hoy en prisión por presuntos delitos de rebelión o sedición) en los que, en contra de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, defendió la celebración de una consulta para ejercer el "derecho a decidir", animando a la gente a participar en el proceso independentista. También asumió que formó parte de un grupo de juristas que prepararon un texto articulado de la futura constitución catalana.

El Consejo General del Poder Judicial no le permitió el regreso a la jurisdicción tras acreditar que, con posterioridad a los hechos por los que fue sancionado, participó en más actos públicos en los que alardeó de los preparativos -"ilegales", admitió- de las estructuras de Estado para al futura república catalana.

Para el CGPJ, la actuación pública de Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión "implica una evidente perturbación a la reputación e imagen del Poder Judicial" y refleja "su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no sólo decide públicamente no acatar sino también hacer proselitismo de su desobedecimiento, incluso haciendo ostentación de su condición de juez".

El "limbo jurídico"

El CGPJ se ha quedado sin norma de cobertura para mantener la declaración de inaptitud de Vidal tras la sentencia del TC hecha pública este martes sobre el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El TC ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y ha apreciado la "incertidumbre insuperable" que genera una norma de la que depende que un magistrado pueda volver o no a ejercer la jurisdicción.

Señala que el precepto cuestionado no permite saber cuál es la conducta exigible para que se produzca la declaración de aptitud. Tampoco en qué situación queda el juez al que se le deniega, cuándo puede volver a solicitar el reingreso o cómo puede justificar la aptitud una vez que no se le ha concedido.

"A quien ha cumplido la sanción de suspensión se le sumerge en un 'limbo jurídico' de contornos tan indefinidos como imprecisos, por inexistentes", afirma el TC en una sentencia redactada por el magistrado Santiago Martínez-Vares, antiguo juez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

La sentencia, dictada en contra del criterio del fiscal y del abogado del Estado, coincide con el Supremo en que no se duda sobre la capacidad del legislador de regular los requisitos para poner fin a la situación de suspensión, sino del modo en que ha establecido dicha regulación en el precepto hasta ahora vigente.

La reincorporación a la jurisdicción de Santiago Vidal podrá, por tanto, producirse si lo solicita y en cuanto el CGPJ saque las vacantes existentes a concurso. Su situación de investigado en un proceso penal no impedirá la vuelta a la jurisdicción, salvo que se acuerde contra él un auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.

Juez con retrasos

Vidal no es el único juez al que afectará favorablemente el fallo del TC. El caso que ha dado lugar a la sentencia del Constitucional es el del magistrado Manuel Arce, reiteradamente sancionado con suspensión por retrasos injustificados en la resolución de asuntos.

Dos de esas sanciones fueron anuladas por el Tribunal Supremo, que apreció la caducidad de los expedientes por haberse superado los seis meses establecidos para su tramitación. Una de las sanciones revocadas se refería a que Arce tenía 500 resoluciones sin dictar en su Juzgado. La otra, consistente en una multa de 10.000 euros, fue por trato desconsiderado a los funcionarios, algunos de los cuales se dieron de baja por depresión, ansiedad o estrés. 

Con el voto de calidad del presidente del Consejo, Carlos Lesmes, en noviembre de 2016 la Comisión Permanente le declaró no apto para reingresar en el servicio activo "por no ser capaz de cumplir cometidos esenciales de la función judicial". Tras el fallo del TC, Arce podrá reincorporarse también a la jurisdicción.