El expresidente Rajoy, en una sesión de control en el Congreso./

El expresidente Rajoy, en una sesión de control en el Congreso./ Efe

Tribunales

Rajoy pierde la batalla con el Congreso después de muerto: su Gobierno en funciones podía ser fiscalizado, falla el TC

14 noviembre, 2018 07:15

Un Gobierno en funciones no puede quedar exento de la fiscalización de las Cortes porque ello altería el equilibrio entre los poderes establecido en la Constitución, que requiere que el control sea efectivo en todo momento. Con ese argumento el Tribunal Constitucional acordó ayer, martes, dar la razón al Congreso frente al Ejecutivo de Mariano Rajoy en el conflicto que se planteó en 2016, cuando el Gobierno del PP se cerró en banda a responder a preguntas orales en el Pleno de la Cámara y a que los ministros comparecieran a petición de los grupos, alegando que se encontraba en funciones.

La Mesa de la Diputación Permanente del Congreso fue la que promovió ese inusual conflicto entre órganos constitucionales a la vista de que el Ejecutivo de Rajoy rechazaba someterse al control parlamentario durante toda la XI legislatura, la más breve de la democracia. Se prolongó de enero a junio de 2016 después de que las elecciones de diciembre de 2015 no dieran a ningún partido el número suficiente de escaños para formar Gobierno. El Ejecutivo de Rajoy permaneció en funciones durante todos esos meses, negándose a ser fiscalizado tanto por las fuerzas tradicionales como por las nuevas formaciones. Fue cuando Ciudadanos y Podemos accedieron por primera vez a las Cámaras.

El detonante del conflicto fue una petición del Grupo Parlamentario Socialista para que el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, explicara en el Congreso una reunión  de la OTAN celebrada en Bruselas en febrero de 2016 en la que se debatió llevar a cabo una operación naval en el mar Egeo contra las mafias que trafican con refugiados.

El Gobierno se negó a que Morenés acudiera a la Cámara. Adujo que sólo se puede exigir responsabilidad política a un Gobierno que tenga la confianza de la Cámara, lo que no era el caso del Ejecutivo en funciones, que cesó tras la celebración de las elecciones de diciembre de 2015.

A su juicio, un Gobierno cesado sólo está sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa por la gestión de los asuntos ordinarios, la única actuación que puede llevar a cabo estando en funciones. Pero el control parlamentario sería, sostuvo, un "fraude de constitución" porque los nuevos parlamentarios estarían exigiendo responsabilidades a quienes obtuvieron su mandato en unas elecciones anteriores.

El entonces presidente del Congreso, el socialista Patxi López, se dirigió sin éxito al Gobierno en funciones pidiéndole que reconsiderara su postura. Lejos de ello, no sólo no hubo comparecencias de los ministros sino que tampoco se contestó a preguntas orales en el Pleno. Hubo una excepción: la comparecencia del ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo, para informar de la postura de España ante el Consejo Europeo en el que se iba a debatir sobre la permanencia o salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Fue una comparecencia "excepcional", sostuvo el Gobierno, que consideró que por "lealtad" hacia la Cámara había que explicar determinadas actuaciones que no podían esperar a la investidura del nuevo Gobierno.

El equilibrio de poderes

El 6 de abril de 2016, el Pleno del Congreso aprobó por 218 votos a favor, 113 en contra (del PP) y cuatro abstenciones el planteamiento del conflicto de atribuciones entre la Cámara y el Gobierno que acaba de resolver el Tribunal Constitucional.

Fuentes del tribunal han señalado que el TC ha dado la razón al Congreso, que alegó que las funciones de control que le atribuye el artículo 66 de la Constitución se habían visto menoscabadas y argumentó que si un Gobierno en funciones no puede ser controlado "estaríamos ante otro sistema constitucional". "Se produce una ruptura del equilibrio constitucional si la actuación del Gobierno en funciones no es controlable por la Cámarra", argumentó.

Según las fuentes consultadas, el Constitucional subrayará en su sentencia que la función de control es consustancial a la forma de gobierno parlamentaria y no está excluida cuando se trata de un Gobierno en funciones, que de hecho sigue actuando, aunque sea de forma limitada. La fiscalización tendrá, por ello, una intensidad diferente, pero no puede dejarse al albur de cuál sea la voluntad del Ejecutivo.