Carles Puigdemont a su salida de la prisión de Neümunster (Alemania)./

Carles Puigdemont a su salida de la prisión de Neümunster (Alemania)./ Efe

Tribunales

Llarena envía a Alemania más datos para disipar las dudas sobre la entrega de Puigdemont por malversación

Concreta en un nuevo escrito al Tribunal de Schleswig-Holstein los fondos públicos destinados al 1-O y aclara que la Generalitat asumió obligaciones de pago delictivas.

14 mayo, 2018 02:48

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha remitido al Tribunal de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) un nuevo escrito en el que trata de aclarar a los magistrados que tienen en sus manos la entrega de Carles Puigdemont las dudas manifestadas en la resolución que dictaron el pasado 5 de abril, cuando excarcelaron al expresidente catalán.

Cinco meses sin president en Cataluña

En esa resolución, los jueces alemanes no sólo descartaron la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión sino que también dejaron en el aire la extradición por malversación de fondos públicos al considerar que la euroorden emitida por Llarena "no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se cometió el delito con una concreción de la acusación".

En concreto, el Tribunal regional de Schleswig-Holstein objetaba que "no está claro" si realmente se habían realizado cargos al presupuesto catalán y "si la mera asunción de los compromisos financieros para el referéndum [del 1-O] sería punible con arreglo a la legislación española sin pagos reales".

La aparición de Montoro

Llarena aporta en su respuesta, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la información adicional solicitada. El escrito comienza mencionando las declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre que los gastos del referéndum no se habían pagado con dinero público, lo que suscitó la inquietud de la Fiscalía alemana.

El instructor del Supremo no había recibido aún la contestación de Montoro al requerimiento que le dirigió para que explicase "el concreto soporte objetivo" de sus manifestaciones, pero indica a las autoridades alemanas que él "reconoce la fuerza de los indicios en los que se asienta el procesamiento por un delito de malversación de caudales públicos".

A continuación el magistrado despliega una información mucho más pormenorizada de la que figuraba en la euroorden sobre los fondos destinados al 1-O, incorporando las últimas averiguaciones de la Guardia Civil.

El escrito enumera los gastos abonados o comprometidos por partidas (publicidad del referéndum, distribución de documentación electoral, material electoral y gastos en observadores internacionales) y precisa los costes efectivamente desembolsados, que ascienden a 291.807,95 euros. En esta cifra se incluyen: una de las cuatro partidas destinadas al registro de catalanes en el extranjero (130.865,15 euros), los sobres de las cartas que iban a enviarse a los miembros de las mesas (651,8 euros), las dos facturas pagadas a The Hague Centre for Estrategic Studies, la organización holandesa que proporcionó los observadores internacionales, y los 40.591 euros de gastos generados por éstos que se abonaron con tarjetas cargadas al presupuesto de Diplocat, el ente catalán que se dedicaba a actividades diplomáticas.

El juez español precisa, además, a través de qué elementos probatorios se ha llegado a concretar esos gastos, los datos que los vinculan a la Generalitat y los testimonios de empresarios que ejecutaron los encargos. Menciona, por ejemplo, la declaración judicial de la representante de la agencia Focus Media, Olga Solana, que admitió ante el juez de instrucción número 13 de Barcelona que la Generalitat de Cataluña pagó 130.865,15 euros (158.344,41 euros con IVA) por la difusión de un anuncio sobre el registro de catalanes en el exterior.

Pagos no efectuados

El escrito reconoce que otros empresarios han asegurado no haber cobrado los trabajos que, efectivamente, realizaron para la Generalitat. A este respecto, Llarena explica a los jueces alemanes que el delito de malversación de caudales públicos tipificado en España "entraña infringir, excediéndose en el ejercicio, las facultades para administrar un patrimonio público, causando un perjuicio en el patrimonio administrado".

Requiere para que se entienda cometido "que se realice un acto dispositivo, esto es, un acto que tenga como finalidad la transmisión de bienes o derechos que conllevan la disminución del patrimonio" público. "Realizada la contratación y cumplida la contraprestación por las adjudicatarias", añade, "surge la obligación de pago de la Generalidad de Cataluña y se genera el perjuicio patrimonial, con independencia de que el pago haya sido transitoriamente retenido, debiendo los investigados afianzar su importe, mientras no se declare la nulidad de las obligaciones".

Analiza, así, las cinco facturas emitidas por Unipost, la empresa en la que la Guardia Civil localizó abundante documentación electoral ya elaborada. Estas facturas, por importe de 979.661 euros, no han sido abonadas en la cuenta bancaria de Unipost en la que habían sido domiciliadas y tampoco se han registrado en el Registro Contable de Facturas de la Generalidad.

Pablo Llarena indica en su escrito al Tribunal de Schleswig-Holstein que "la existencia de las notas de entrega [que fueron encontradas por la Guardia Civil] supone el reconocimiento de la obligación [de pago] por la Generalidad de Cataluña", de manera que ese importe debe ser computado como fondos presuntamente malversados.

Malversación en grado de tentativa

Pero "en la eventualidad de que se entendiera que la obligación de pago asumida por la Generalidad de Cataluña no está consumada, por no haberse llevado a término (quizás sólo parcialmente) los trabajos que determinaban la contraprestación del pago, los hechos se muestran como una eventual tentativa del delito de malversación por esta concreta operación", admite Llarena como calificación alternativa.

No obstante, la presunta malversación en grado de tentativa "en modo alguno supondría una minoración penológica del delito que podría haberse perpetrado", es decir, no supondría una rebaja de la eventual pena porque "se integraría en un delito continuado y consumado de malversación por la perpetración de otras defraudaciones" cuyo pago sí se ha constatado.