El Tribunal Constitucional, al que se ha situado por unos y por otros en primera línea en el conflicto independentista catalán, tiene un nuevo motivo de preocupación que deberá resolver con finezza. La demanda de amparo interpuesta por Oriol Junqueras contra su situación de prisión incondicional incumple de forma manifiesta el requisito de argumentar la trascendencia constitucional del recurso para que pueda ser admitido a trámite.

Es una carencia insubsanable. El TC no puede devolver el escrito firmado por el defensor de Junqueras, Andreu Van den Eynde, para que haga bien las cosas. Tampoco puede 'recomponer' la demanda ni ignorar que burla (¿deliberadamente?) la exigencia de justificar de forma específica la importancia de lo que plantea para la interpretación, aplicación o eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Con cierta arrogancia, el escrito afirma en su inicio que la relevancia constitucional de la impugnación "resulta, en el caso que nos ocupa, poco reto interpretativo". Y a continuación se limita a desgranar una suerte de lugares comunes como "la importancia del debate que sometemos al tribunal es enorme", "se pone en entredicho el respeto a múltiples derechos fundamentales", "las resoluciones recurridas ponen en crisis el modelo constitucional". 

En el TC se preguntan si tan menguada exposición responde a limitaciones de los autores del recurso respecto al manejo de las peculiaridades del proceso constitucional o si, en realidad, es intencionada. Dicho de otra forma, si lo que se persigue es, precisamente, el rechazo de la demanda de Junqueras.

En el TC se preguntan si tan menguada exposición responde a limitaciones de los autores del recurso respecto al manejo de las peculiaridades del proceso constitucional o si, en realidad, es intencionada

No es una hipótesis descartable. El tercer párrafo de la fundamentación del recurso ya menciona, por si al TC se le olvida su espada de Damocles, que el recurso "supone el agotamiento de la vía interna que reclama el artículo 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para el acceso a la jurisdicción internacional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

De otro lado, el escrito parte de una indisimulada desconfianza en la institución a la que se dirige al dedicar un apartado entero a quejarse de que no puede recusar a los magistrados del TC, "que ha sido el mismo tribunal que, mediante una valoración jurídico penal de las conductas de, entre otros, mi representado, ha determinado en distintas ocasiones deducir testimonio de actuaciones al Ministerio Fiscal por si cupiera la formulación de acciones penales".

Según el recurso, "la imputación que ahora pesa sobre Oriol Junqueras coincide con la valoración que el Tribunal Constitucional ha efectuado previamente de actos de supuesta desatención a sus resoluciones o desobediencia". Lo cual no es del todo exacto dado que las imputaciones que afronta el exvicepresidente catalán van mucho más allá de una presunta desobediencia al TC. Me parece, además, un argumento tramposo porque lo que se recurre no es -ni puede serlo- el proceso judicial en su conjunto ni tampoco las imputaciones que se ventilan en él, sino que tiene por objeto el encarcelamiento preventivo e incondicional del encausado, asunto sobre el que el TC jamás se ha pronunciado. Insinuar, por ello, la falta de imparcialidad de los magistrados del TC para examinar las decisiones judiciales sobre la prisión de Junqueras es una frivolidad jurídica impropia de quien tiene la obligación de argumentar sus afirmaciones en vez de sustituirlas por insidias.

Insinuar, por ello, la falta de imparcialidad de los magistrados del TC para examinar las decisiones judiciales sobre la prisión de Junqueras es una frivolidad jurídica

El defensor de Junqueras mantiene una fluida relación con Carles Viver, exvicepresidente del TC. Así se ha constatado gracias a las conversaciones telefónicas interceptadas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, en el que el segundo tiene la condición de investigado. El 20 de septiembre, día en el que varios colaboradores de Junqueras fueron detenidos y se practicaron registros en lugares como la oficina de Viver, éste le indicó al letrado que se quedara tranquilo porque "en mi despacho tengo muy poca cosa, por no decir nada, espero".

Ya hubiera podido acudir Van den Eynde a Viver, asesor en tantas iniciativas jurídicas independentistas, para no incurrir en lo que cientos de veces ha advertido la doctrina del TC en el sentido de que las demandas de amparo no deben limitarse "a realizar una simple o abstracta mención de la especial trascendencia constitucional, huérfana de la más mínima argumentación, en tanto que no permite advertir por qué el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo".

Sea o no premeditada la ausencia de justificación de la relevancia constitucional del amparo, la inadmisión del recurso sería celebrada por el encausado porque le abriría la puerta para acudir al TEDH, avanzar en esa estrategia que tanto gusta al independentismo catalán de "internacionalizar el conflicto con el Estado español" (Bélgica, Suiza y, ahora, Estrasburgo) y repetir a cada paso dentro y fuera de nuestras fronteras que la causa penal en manos del Supremo está bajo la lupa de un tribunal europeo por posible violación de los derechos humanos.

Es seguro, además, que Junqueras trataría de que el TEDH acordara su puesta en libertad al amparo de las medidas cautelares que el reglamento de la Corte permite adoptar. La doctrina de la Corte de Estrasburgo no avalaría ese intento, sino más bien lo contrario. Los documentos conocidos hasta ahora del tribunal europeo excluyen la aplicación de la Regla 39 para obtener la liberación de un demandante en prisión que esté pendiente de que el TEDH decida sobre su caso. Pero la sola aceptación de la demanda ya sería un enorme éxito que enturbiaría el proceso judicial. Afortunadamente, el TC cuenta con algunos de los mejores penalistas de España, que ya han puesto manos a la obra.