Pleno del Tribunal Constitucional

Pleno del Tribunal Constitucional Efe

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El Constitucional declara nula, por unanimidad, la ley catalana de referéndum

"Lo que a todos afecta -la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida- no podría sino ser reconsiderado y decidido también por todos", afirma. 

17 octubre, 2017 14:25

El Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, inconstitucional y nula la totalidad de la Ley de Cataluña denominada “del referéndum de autodeterminación”, suspendida cautelarmente el pasado 7 de septiembre.

La sentencia ha sido dictada en sólo 41 días desde que el Gobierno, a través del abogado del Estado, impugnó la norma catalana. El TC ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad sin poder disponer de las alegaciones del Parlamento de Cataluña, que se personó en el procedimiento pero renunció a combatir la impugnación.  

El TC, que estima el recurso de la Abogacía del Estado, afirma que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

Derecho de autodeterminación

También realiza consideraciones sobre el supuesto derecho a la autodeterminación en el que la norma recurrida dice fundarse y que nacería del contenido de determinados tratados internacionales suscritos por España. "El derecho de autodeterminación, entendido como ’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España, no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales", afirma el Constitucional.

Recuerda que el derecho de libre autodeterminación de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales ha quedado limitado en resoluciones "inequívocas" de las Naciones Unidas a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”.

Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

La sentencia analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. 

Respecto a la primera, explica que “el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos” sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte”.

No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica (sea o no referendaria), y así ocurre con aquellas “cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

"La redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución, por la vía del referéndum de revisión constitucional”.

Por ello, la ley catalana de referéndum "se ha dictado sin soporte competencial alguno” y resulta inconstitucional “en su conjunto", pues "toda ella se ordena a la regulación y convocatoria de un referéndum singular que resulta ajeno a las competencias estatutarias de la comunidad autónoma”.

Respecto a la inconstitucionalidad sustantiva de la norma, el TC afirma que la ley de referéndum aprobada por el Parlament "contraría explícitamente principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

Se trata, añade la sentencia, de una infracción constitucional que “no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso”, sino de “una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional”.

"Ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental”, afirma el TC. “Ni el pueblo de Cataluña es ‘titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni puede, por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”.

Cosa de todos

Respecto al referéndum de autodeterminación vinculante al que se refiere la ley impugnada, el Tribunal afirma que “lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos”.

La sentencia reitera que la Constitución admite su revisión "total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo en el marco de los procedimientos de modificación que la propia Constitución prevé. “Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las comunidades autónomas”. “Otra cosa", añade, "supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”, concluye.

El Parlamento de Cataluña, con “desconocimiento pleno” de la lealtad constitucional y del principio democrático, “se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”, afirma el TC haciendo una dura valoración sobre la actuación de la Cámara catalana. De esta forma, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

En cuanto a la inconstitucionalidad derivada de la tramitación parlamentaria de la norma, la sentencia realiza un pormenorizado relato de lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y llega a la conclusión de que durante la misma se vulneró, de forma “absoluta o radical”, el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia Cámara autonómica (RPC).

La proposición que dio lugar a la ley catalana de referéndum “se tramitó y aprobó al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento" de la Cámara.

Derechos "a su arbitrio"

La mayoría parlamentaria, con el respaldo de la Mesa y de la Presidencia de la Cámara, se sirvió de lo establecido en el artículo 81.3 del Reglamento “para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.

Al amparo de la previsión reglamentaria que permite la alteración del orden del día, la mayoría “innovó el RPC mismo y arbitró para el caso (…) un ‘procedimiento’ inédito que concibió e impuso a su conveniencia”. En otras palabras, se produjo la “supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría”.

El TC señala que la petición de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias “no puede ser suprimida por la Cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo y a la vez de los derechos de los representantes a ejercer esta concreta facultad que la Ley les confiere y que se incorpora a su estatus jurídico constitucional”. El pleno del Parlamento catalán canceló sin más esa facultad “por exclusivo imperio” de la mayoría y pese a las protestas de la minoría y a la advertencia expresa del propio Consejo.

Con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la ley de referéndum, el Constitucional reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del 7 de septiembre, de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”, que tiene “plenos efectos frente a todos".