Elecciones generales 23J: guía para los españoles que estén en julio fuera de España.

Elecciones generales 23J: guía para los españoles que estén en julio fuera de España.

Política

Guía para los españoles que estén en julio en el extranjero y quieran votar en las elecciones del 23J

Si estás censado en España pero vas a estar todo el mes de julio fuera de España, te resolvemos las principales dudas: ¿puedo votar por correo?, ¿dónde me entregarán la documentación?, ¿cómo envío mi voto?, y más.

21 junio, 2023 13:03

Son muchas las preguntas de los ciudadanos con respecto a las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023, sobre todo teniendo en cuenta que, al celebrarse en época estival, son muchos los españoles que estarán de vacaciones, tanto en otros destinos del territorio nacional como en el extranjero.

Si estás censado en España, pero estás todo el mes de julio en el extranjero, debes saber la forma de proceder para poder votar por correo. De esta forma, aunque te encuentres lejos de tu hogar, podrás ejercer tu derecho a voto como ciudadano español.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

La solicitud del voto por correo es un proceso muy sencillo de realizar, ya que consiste en solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, un requisito imprescindible para poder emitir el voto a través de la correspondencia.

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El voto puede ser solicitado desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio y es posible realizar esta solicitud de dos formas diferentes:

  • Solicitud telemática: los electores que así lo deseen pueden solicitar el voto por correo a través de la página web oficial de Correos (www.correos.es), de forma que no tengan que acudir presencialmente a una oficina postal. En este modelo de solicitud los interesados deberán acreditar su identidad a través de una firma electrónica, siendo válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
  • Solicitud de voto en oficinas: asimismo, existe la posibilidad de realizar la solicitud del voto por correo de forma presencial, para lo cual puede acudir a cualquiera de las oficinas de Correos de España. Esta solicitud debe ser realizada de manera personal por cada elector salvo en caso de discapacidad o enfermedad, debidamente acreditada. En el momento de realizar la solicitud, el interesado debe acreditar su identidad presentando su DNI, pasaporte o carnet de conducir original.

Una vez que se ha realizado la solicitud del voto habrá que esperar a que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remita el Certificado de Inscripción en el censo, así como las papeletas y el resto de documentos necesarios para presentar candidatura.

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Una vez recibida la documentación electoral, que cada persona recibirá en el domicilio indicado (se harán dos intentos de entrega en mano y, en caso de no ser posible su entrega se dejará un aviso para que el elector recoja la documentación oficial en la oficina de Correos correspondiente), se tendrán que seguir las instrucciones y, finalmente, depositar el sobre con el voto en cualquier oficina de Correos. Se podrá depositar el voto por correo hasta el 19 de julio.

Cómo solicitar el voto por correo si estás censado en España y estás temporalmente en el extranjero

Aquellos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso de elecciones y su celebración y quieran emitir su voto deben solicitar el voto por correo previamente.

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Si ya se encuentran en el extranjero, podrán encontrar el impreso de solicitud en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la propia web que el Ministerio del Interior habilita para este proceso electoral. Una vez cumplimentada deberá ser entregada personalmente en el Consulado o Embajada.

Para poder realizar la solicitud del voto por correo, el elector tendrá que encontrarse inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites, es decir, el de solicitud y el de inscripción, se pueden realizar al mismo tiempo.

Una vez que se han proclamado las candidaturas y finalizado el plazo para recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la siguiente documentación para ejercer el derecho a voto en la dirección en la que se haya indicado la solicitud:

  • Hoja informativa.
  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
  • Papeles y sobres de votación
  • Impreso para la devolución de los gatos de envío del voto por correo.

Cómo votar desde el extranjero

Una vez recibida toda la documentación, el elector seleccionará su opción de voto. Para ello habrá que introducir la papeleta correspondiente a la candidatura elegida en el sobre de votación. En el caso de las elecciones al Senado, se deben marcar el/los candidatos de su elección según las instrucciones que se recogen en la papeleta. Posteriormente, se introducirá la papeleta en el correspondiente sobre de votación.

A continuación, en el sobre dirigido a la a la Mesa electoral habrá que introducir: sobre de votación con la papeleta, certificado de inscripción en el censo, y, si así se desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Antes del tercer día previo a la celebración de los comicios, se deberá remitir el voto por correo certificado.

Es imprescindible para que los votos sean válidos que conste de forma clara en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado, que pueda certificar que el voto ha sido remitido dentro del plazo indicado.

El servicios de Correos se encargará de conservar la correspondencia dirigida a la Mesa hasta el mismo día de la votación, cuando a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día de las elecciones la trasladará a la Mesa Electoral que corresponda.