Esta es la nueva cuantía que cobrarán los ciudadanos que formen la mesa electoral en el 28M.

Esta es la nueva cuantía que cobrarán los ciudadanos que formen la mesa electoral en el 28M.

Política

Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en las elecciones del 28M: esta es la nueva cuantía

Si has sido elegido para el cargo de Presidente o Vocal en la Mesa Electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo debes saber que se trata de un trabajo remunerado y este año ha subido la cantidad. 

16 mayo, 2023 07:13

Las elecciones cobran un especial protagonismo en el año 2023, en el que habrá ciudadanos que tengan que pasar por las urnas hasta en tres ocasiones: las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo y las generales de fin de año, cuya fecha aún está por determinar. Como sucede cada vez que hay elecciones, los colegios electorales cuentan con personas en las diferentes mesas que son elegidas de una manera aleatoria por parte de los ayuntamientos.

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De esta forma, ninguna persona elige ser presidente o vocal de una mesa electoral, sino que se eligen al azar. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que se trata de un trabajo remunerado, un sueldo que en el presente año 2023 ha aumentado. De acuerdo a una orden ministerial publicada el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aquellas personas a las que les toque estar en una mesa electoral el día de las elecciones cobrarán una dieta que asciende a 70 euros. Es decir, supone un aumento de 5 euros con respecto a los 65 euros que se pagaron en las últimas elecciones.

De acuerdo a lo explicado por parte del Gobierno, este incremento se debe a la "conveniencia de adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se celebren". La orden del Ejecutivo explica que los 70 euros serán recibidos por todos los titulares de cada una de las mesas electorales, tanto por aquel que ejerza como presidente como los dos vocales. Por su parte, los suplentes no cobrarán nada inicialmente, salvo que finalmente tengan que ser parte de la mesa electoral por la ausencia de alguno de los titulares.

Una dieta por jornada y no por las elecciones celebradas

El Gobierno se ha encargado de aclarar que los 70 euros de dieta son por jornada y no por elecciones celebradas, es decir, que se percibirá la misma cantidad económica con independencia del número de procesos electorales que se celebren ese día.

De esta manera, aunque el próximo 28 de mayo se celebren en algunas Comunidades Autónomas dos citas electorales, las municipales y las propias autonómicas, aquellas personas que sean designadas para ser parte de la mesa electoral, percibirán 70 euros, aunque haya dos comicios. De esta forma, la compensación económica es por jornada, un aspecto que hay que tener muy claro.

Elección por sorteo público y aleatorio

Hay que ser consciente de que los ciudadanos que conforman las mesas electorales son elegidos por los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales. Sin embargo, se trata de una elección llevada a cabo al azar. Unas semanas antes de los comicios, en cada municipio tiene lugar un Pleno municipal extraordinario en el que, mediante un sorteo público y aleatorio, un programa informático designa a las personas que son elegidas para integrar las mesas electorales en la próxima cita electoral.

Mediante este sorteo se elige a los tres miembros de cada mesa electoral, un presidente y dos vocales, además de elegirse un total de seis suplentes, dos de ellos para los presidentes, y cuatro suplentes para los vocales (dos para cada uno de los vocales). Aquellas personas elegidas reciben una carta certificada enviada a su domicilio.

Un aspecto a tener en cuenta al respecto de la elección es que la llamada para ser miembro de las mesas electorales es una obligación para los ciudadanos elegidos. En el artículo 143 del Régimen Electoral General determina que "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses".

Excusas legales para justificar la ausencia a una mesa electoral

Acudir a una mesa electoral el día de las elecciones es, como hemos mencionado, una obligación para los ciudadanos elegidos, aunque existen una serie de excusas legales para no ser parte de la mesa electoral, que se pueden clasificar en tres categorías principales:

Causas personales

En primer lugar, hay una serie de causas relacionadas con la situación personal que pueden justificar la ausencia de la mesa electoral, como ser mayor de 65 años y menor de 70 años (los mayores de 70 años no entran en el sorteo), presentar una situación de discapacidad, presentar condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, gestación a partir de los seis meses de embarazo, presentación de situación de incapacidad temporal para el trabajo, o internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. También otras causas sujetas a valoración.

Causas familiares

También existen razones de índole familiar que pueden justificar la no presentación en la mesa electoral el día de las elecciones, como es el caso de las madres durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses, por el cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de 8 años o personas con capacidad física, psíquica o sensorial o el cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo. Asimismo, hay otras causas sujetas a valoración.

Causas profesionales

Asimismo, también se pueden librar de sus obligaciones como miembro de una mesa electoral quienes tengan que responder a razones profesionales determinadas, como quienes prestan sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y las Administraciones Públicas que tienen encomendadas funciones electorales, a miembros de servicios esenciales (bomberos, médicos, sanitarios…), directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informáticos que deben cubrir la jornada electoral, etcétera.