Ilustración: Tomás Serrano.

Ilustración: Tomás Serrano.

Política

El Gobierno pretende que el TC anule la resolución del Supremo y reabra el coladero de la 'ley de nietos' antes del 29-N

El TS sostiene que el derecho al voto "no es de carácter absoluto" y que la limpieza del censo "debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano".

Más información: Los nacionalizados por la 'ley de nietos' no votarán el 29-N: el TS dice que "prevalece el interés general" de un censo legal sobre "derechos particulares"

Publicada
Actualizada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

El Gobierno estudia presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para revertir la decisión del Tribunal Supremo que suspende el voto de 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos'.

El Tribunal Supremo ratificó la congelación del censo electoral para estos ciudadanos si no acreditan documentalmente que sus ascendientes se exiliaron por motivos políticos durante el franquismo.

El Ejecutivo argumenta que la medida atenta contra un derecho fundamental y busca que el Constitucional se pronuncie antes de los comicios del 29 de noviembre.

El Gobierno enfrenta varios obstáculos legales para reabrir este censo, entre ellos los plazos de reclamación electoral y el carácter provisional de la resolución del Supremo.

La batalla por la ley de nietos puede acabar en el Constitucional.

El Gobierno estudia pedir al tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido que anule la decisión del Supremo que deja sin voto el 29-N a quienes no hayan acreditado que sus ascendientes se vieron obligados a exiliarse de España por motivos políticos durante el franquismo, tal como estableció la Ley de Memoria Democrática.

El Supremo decidió este lunes mantener congelado el voto de esas personas para las elecciones del 29 de noviembre. Rechazó así el recurso del Gobierno, que pedía levantar la suspensión con el apoyo de la Fiscalía.

En el censo que se usará el 29-N, los afectados son 163.020. Solo podrán votar si su consulado les da un certificado que acredite que su padre o su abuelo fue un exiliado de verdad.

Para el Supremo, la limpieza del censo "debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano".

Sánchez ya lo había avisado. El domingo, antes de conocerse la decisión del Supremo, ya advirtió de que impedir votar a "los nietos de exiliados" sería "inconstitucional". Era un aviso de la tecla que el Gobierno pretendía tocar después: la del Constitucional.

Y así lo confirmó este mismo lunes el Gobierno, ahora sí, tras conocerse el fallo.

Lo avanzó este lunes Fernando Grande-Marlaska: la Abogacía del Estado estudiará si la decisión del Supremo puede recurrirse ante el Constitucional.

"Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", lamentó el ministro del Interior durante la recepción de la Fiesta Nacional.

Su compañero Ángel Víctor Torres fue más lejos: "Espero que el Constitucional se pronuncie antes de las elecciones del 29N", porque la suspensión "cercena un derecho fundamental en democracia".

Más dura fue la secretaria de Organización del PSOE, Rebeca Torró. "Los nietos del régimen franquista podrán votar, pero no los de los exiliados, tal y como querían PP y Vox", escribió en X.

"Su anhelo fascista ha atacado a la piedra angular de la democracia: el derecho a voto. No vamos a parar de denunciar este atropello”.

Recurso de amparo

La vía que estudia el Gobierno es el recurso de amparo. Cuando alguien cree que un tribunal ha vulnerado uno de sus derechos fundamentales, como el voto, puede acudir al Constitucional con un recurso de amparo. Hay 30 días para hacerlo.

Pero el Gobierno se encuentra con tres obstáculos.

El primero es que llega pronto. Lo que ha decidido el Supremo es una medida provisional: el juicio de fondo sigue abierto. Y el Constitucional suele rechazar los recursos que llegan antes de que los tribunales hayan dicho su última palabra.

El segundo obstáculo es quién recurre. El derecho al voto no es del Gobierno, sino de cada uno de los 163.020 afectados. Y el Constitucional solo deja recurrir a la Administración en casos excepcionales.

Por eso, los primeros que pueden mover ficha son los propios nacionalizados. El Supremo les da cinco días, desde que su decisión salga en el BOE, para entrar en el caso y defender su derecho a votar.

El tercer obstáculo es el reloj. Las reclamaciones al censo terminan el 19 de octubre. Y entre el 24 y el 30, la Oficina del Censo envía a los españoles en el extranjero los papeles para votar.

Si para entonces el Constitucional no ha dicho nada, los afectados no recibirán esa documentación.

Freno del TS

El pasado 10 de septiembre, a petición de Vox y de Iustitia Europa, el Supremo congeló de forma provisional el voto de buena parte de los nacionalizados por la ley de nietos.

Esa ley permitía obtener la nacionalidad a hijos y nietos de españoles exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. Pero una instrucción del Gobierno de octubre de 2022 dio por hecho que era exiliado todo el que se fue de España entre 1936 y 1955, aunque fuera a buscar trabajo.

El Supremo sospecha que esa instrucción va más allá de la ley. Por eso suspendió el voto de quienes obtuvieron el pasaporte sin demostrar que su abuelo fue de verdad un exiliado. Solo votarán quienes consigan del consulado un certificado que lo acredite.

El Gobierno recurrió, apoyado por la Fiscalía. Alegó que no había tiempo de revisar los expedientes antes del 29-N. Este lunes, el Supremo dio un portazo por cinco votos a uno y mantiene la suspensión para las elecciones.

Los magistrados sostienen que el derecho al voto "no es un derecho de carácter absoluto" y que la limpieza del censo "debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano"

Y culpan al Gobierno del retraso. "No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla", señala el auto.