Tiendas del campamento de acogida de migrantes del Puerto de Ceuta.

Tiendas del campamento de acogida de migrantes del Puerto de Ceuta. Marcos Moreno Europa Press

Política

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento de migrantes en el Puerto de Ceuta

El tribunal no ve "justificada la suspensión inmediata" aunque advierte que esta decisión no exime de tomar medidas que garanticen la seguridad.

Más información: Un estudio publicado por Defensa vaticinó hace un año que Marruecos perpetraría una invasión encubierta en Ceuta.

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La Audiencia Nacional ha rechazado paralizar el campamento temporal para 1.700 migrantes en el Puerto de Ceuta, solicitado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP).

El tribunal considera que no está justificada la suspensión inmediata y que corresponde al Ministerio del Interior establecer las condiciones de seguridad.

El SUP alegaba riesgos por falta de garantías de seguridad tras recientes incidentes, aunque no cuestionaba la atención humanitaria.

El Gobierno celebra la decisión, destacando que los terrenos del puerto son los más idóneos y cuentan con todas las garantías de seguridad.

La Audiencia Nacional ha rechazado este jueves la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la instalación de un dispositivo temporal de acogida para unos 1.700 migrantes en la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta.

Tras frenar el miércoles la habilitación de dichas instalaciones, a la espera de resolver la petición cautelar, finalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que no está justificada la suspensión inmediata de la autorización, aunque precisa que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen las condiciones de seguridad para los agentes, los migrantes y el resto del personal que trabaje en las instalaciones.

El SUP había recurrido la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre que autoriza la ocupación temporal de unos 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario para instalar el dispositivo. El espacio, solicitado por la Secretaría de Estado de Migraciones, tendrá una capacidad aproximada para 1.700 personas y estará destinado a la atención de los migrantes llegados a la ciudad.

El sindicato había reclamado a la Audiencia Nacional que suspendiera de forma inmediata la ocupación, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditasen las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.

Subsidiariamente, solicitaba que se paralizase cualquier ampliación de su capacidad o derivación de nuevas personas hacia ese emplazamiento.

La Sala reconoce que sí existe una situación de especial urgencia, dada la inminente ocupación de los 16.000 metros cuadrados del Puerto para la atención humanitaria de los migrantes.

Sin embargo, tras analizar la documentación remitida por el departamento de Óscar Puente, los magistrados consideran que concurren razones de interés general que justifican que Transportes adoptara una resolución para autorizar la ocupación temporal del Puerto con la instalación de recursos de acogida.

El tribunal recuerda que la medida cautelarísima sólo procede cuando existe una urgencia especialmente grave y cuando la ejecución del acto administrativo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima.

En este caso, la Sala entiende que la autorización recurrida se limita a permitir la ocupación temporal de los terrenos portuarios y que no entra a regular las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria ni el servicio de los policías destinados al dispositivo.

También apuntan los jueces a que de forma expresa se establece que Transportes instará a Interior a colaborar activamente y aportar "medios necesarios para reforzar la seguridad" y por eso serán las disposiciones de Interior las que determinen las condiciones de seguridad para los agentes, los migrantes y el personal destinado al campamento.

Los magistrados indican asimismo que los razonamientos esgrimidos por el SUP "gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional".

El SUP no cuestionaba la atención humanitaria, sino que tras los incendios registrados durante los últimos días en distintos asentamientos de Ceuta, consideraba arriesgado concentrar a más de un millar de personas en una instalación dentro del dominio público portuario sin acreditar previamente que se cumplen todas las garantías de seguridad.

Moncloa celebra la decisión

Tras conocerse la decisión, el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha celebrado desde Ceuta la "rapidez" con la que la Audiencia Nacional ha resuelto el recurso y que se pueda iniciar el traslado de 1.700 migrantes.

“Cuanto antes estén en espacios acotados, antes podrán empezar los expedientes para la devolución, si no tienen derecho a permanecer en nuestro país”, ha subrayado en un vídeo difundido a los medios de comunicación.

Torres reacciona a la decisión de la AN.

Por su parte, el titular de Transportes, Óscar Puente, quien dio la orden de utilizar el Puerto de Ceuta para el campamento de migrantes, ha celebrado en su perfil de X la decisión ahora avalada por la Audiencia Nacional. "Una buena noticia que nos permite seguir avanzando contra viento y marea", ha señalado.

Los terrenos del Puerto de la ciudad autónoma son los "más idóneos" y "cuentan con todas las garantías de seguridad", han defendido, por su parte, fuentes del Gobierno.

Tras la decisión de la Audiencia Nacional, podrá seguir adelante este campamento en el Puerto de Ceuta, que contará con carpas y otros espacios destinados a zona de descanso, enfermería y dispensario, así como de áreas para la atención e intervención social, servicios sanitarios, oficinas para el personal de la entidad encargada de la prestación del servicio y una caseta destinada al servicio de seguridad, según indicaba la resolución recurrida.