El ministro José Luis Escrivá, en su comparecencia ante la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.

El ministro José Luis Escrivá, en su comparecencia ante la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. Efe

Política GOBIERNO

El ministro Escrivá podría estar incurriendo en "incompatibilidad" por haber presidido la AIReF

El pasado del ministro al frente del organismo evaluador envenena la guerra interna del Gobierno por la reforma del sistema de pensiones. 

19 noviembre, 2021 02:59

Hasta el mismo día antes de que Pedro Sánchez sacara su nombre del cuaderno azul y lo pronunciara en público como el ocupante del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá se levantaba cada mañana y se dirigía a su despacho como presidente de la AIReF.

Pero cuando ese 12 de enero de 2020, el ahora ministro había aceptado el nombramiento y ya recogía sus cosas para dejar el cargo, no estaba atendiendo la "incompatibilidad" entre ambos cargos.

Según el artículo 24.5) del Estatuto Orgánico de la AIReF, Escrivá no podría haber aceptado entrar en el Consejo de Ministros: "Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la función de evaluación atribuida a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal". 

Régimen de incompatibilidades de la AIReF.

Régimen de incompatibilidades de la AIReF. E.E.

Según abogados del Estado consultados por este periódico, el BOE del 13 de enero no debería haber publicado su nombramiento.

Esto sería así porque, aunque el nombramiento de un ministro es una decisión discrecional del presidente del Gobierno, el artículo 11) de la Ley 50/1997 del Gobierno fija condiciones para ocupar el puesto como son "la nacionalidad española", la "mayoría de edad" y la "idoneidad" relativa a altos cargos de la Administración que defina la legislación.

Los requisitos para ello incluyen el artículo ya citado del Estatuto de la AIReF. Y según los expertos citados, "no puede entenderse que la referencia a 'profesional' se refiera exclusivamente al ámbito privado cuando lo único que evalúa la AIReF es el sector público".

Por orden de Bruselas

Efectivamente, el organismo, creado en los primeros años del Gobierno de Mariano Rajoy, fue un proyecto impulsado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a sugerencias de la Comisión Europea. Eran los años más profundos de la crisis financiera comenzada en 2008, y después de la reforma constitucional que fijó el servicio de la deuda como una prioridad, hacía falta un ente público independiente para fiscalizar las cuentas de las Administraciones Públicas.

Y el objetivo de la AIReF está definido en ese Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Pero en resumen se puede agrupar en cuatro funciones: "Velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas", "garantizar el cumplimiento efectivo [...] del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española", "informar de las previsiones macroeconómicas" y "efectuar evaluaciones del gasto público".

Así que José Luis Escrivá está en realidad siendo ministro de una materia que estuvo evaluando hasta el día antes de serlo. Era el presidente de una entidad de derecho público, pero independiente. Y cuya ley constitutiva prevé salvaguardar esa independencia con una incompatibilidad de dos años para "asegurar la transparencia y que no haya intereses creados cruzados", apunta un especialista en derecho público consultado por este diario.

Montoro, el autor de la ley

Lo cierto es que la redacción del citado artículo del Estatuto de la AIReF permite interpretar que la incompatibilidad rige sólo para empleos de naturaleza privada. Sin embargo, dos razones contradicen esa lectura.

Para empezar, porque, como ya se ha dicho, las funciones de la AIReF se limitan a evaluar a las Administraciones Públicas. De modo que la única colisión de intereses se puede dar desde un Ministerio, Consejería autonómica o cualquier puesto público relacionado con Presupuestos, balances, o pensiones.

Y en segundo lugar, porque la redacción no es casual: la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sí añade el adjetivo "privado", clave en la redacción de su artículo 22.4), que define las funciones e incompatibilidades de los miembros del consejo: "Durante los dos años posteriores a su cese [...] no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con los sectores regulados".

Régimen de incompatibilidades de la CNMC.

Régimen de incompatibilidades de la CNMC. E.E.

El propio exministro Montoro, autor de la norma, admite en conversación con este periódico que "la redacción de la ley lleva a esa interpretación" tan restrictiva. Aunque, en su caso, Montoro señala que "muy probablemente, después de seis años estudiándolo, nadie podría sabe más que Escrivá sobre las cuentas públicas en pensiones".

Eso sí, socarrón, el exministro de Hacienda destaca que "el problema es que en la AIReF decía una cosa, que había que bajar las cotizaciones, y ahora hace la contraria, subirlas". 

También podría interpretarse que la AIReF tiene como misión principal la evaluación de los Presupuestos Generales y de los de cada Administración Pública, pero sólo accesoriamente entra en los asuntos de pensiones.

Pero no es así, a la vista del artículo 22.5) de su Estatuto, que establece que el organismo "emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad".

Ciudadanos ya lo denunció

Con el inicio de la legislatura, dos diputadas de Ciudadanos ya quisieron denunciar esta "incompatibilidad". María Muñoz y Mari Carmen García registraron el 22 de enero, sólo ocho días después de la toma de posesión, una batería de preguntas escritas al Gobierno precisamente con el argumento expuesto más arriba [consúltelas aquí en PDF]:

"Siendo la función de este organismo la supervisión de las reglas fiscales y presupuestarias del sector público y, dentro de él, de la Administración de la Seguridad Social, parece que la norma aludida pretende preservar la independencia  del presidente frente a su inmediato posterior traspaso a un organismo de derecho público al que van destinados sus opiniones y análisis".

Así lo sostiene todavía hoy el portavoz de los liberales en el Congreso, Edmundo Bal. El también abogado del Estado incide precisamente en la diferencia de redacción entre el régimen de la CNMC y el de la AIReF: "Las normas establecen las incompatibilidades para evitar puertas giratorias y evitar conflictos de intereses. Y se puede interpretar que el legislador quiso dejar claro, en el caso de la AIReF, que no se puede pasar directamente a un Ministerio afectado por tus estudios, evaluaciones y recomendaciones previas".

Lo cierto es que un mes después el Ejecutivo respondió por escrito. Concretamente, el 21 de febrero de 2020. El Gobierno, juez y parte en el asunto, desechaba las alegaciones de Ciudadanos. Y se remitía a una interpretación de la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente también de un Ministerio (en este caso del de Política Territorial), que descalificaba la interpretación del texto legal, llegando a tacharla de "reducción al absurdo" [consúltela aquí en PDF].

José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en Moncloa.

José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en Moncloa. Efe

Este periódico ha querido recabar la opinión del ministro Escrivá a este respecto. Una portavoz de su oficina se ha remitido a los argumentos de aquella contestación oficial. En plena guerra interna del Gobierno por la reforma de las pensiones, simplemente se ha preguntado "a quién se le habrá ocurrido sacar esto ahora".

En todo caso, Bal admite que Cs no pudo hacer más, ya que para presentar recurso de inconstitucionalidad le habrían hecho falta 50 diputados. "Además, los partidos políticos no tenemos legitimación para recurrir los nombramientos". Algo que ya se demostró, recuerda, en el caso de Dolores Delgado, que pasó de un día para otro de ministra de Justicia (y de apartarle a él de la acusación pública a los golpistas del 1-O en Cataluña) a fiscal general del Estado.