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Valle de los Caídos Efe

Política MEMORIA DEMOCRÁTICA

Inconstitucionalidad en la Ley de Memoria: juristas ven límites a la libertad de expresión y de asociación

Los expertos consultados también creen que, con la Ley de Amnistía de 1977, no se pueden exigir responsabilidades penales por hechos anteriores.  

20 septiembre, 2020 02:18

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El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado en el último Consejo de Ministros presenta algunos aspectos que podrían ser inconstitucionales por lo que respecta a la limitación del derecho de expresión o de asociación, explican los juristas consultados.

El texto legal, una vez los grupos parlamentarios hayan presentado sus enmiendas y logre la mayoría del Congreso, puede acabar por pulir estas cuestiones de inconstitucionalidad, avisan los juristas.

Sin embargo, con el actual borrador sí que habría margen para un “recurso de inconstitucionalidad” por posible vulneración de “dos derechos fundamentales como son el de la libertad de expresión y de asociación”, explica el profesor de derecho procesal de la Universidad a Distancia de Madrid, Fernando Rodríguez.

“El artículo 22 de la Constitución establece que para que una asociación sea disuelta o suspendida tiene que existir una resolución judicial motivada”, añade el experto. Esto significa que, a diferencia de otras sentencias que no entran a valorar el fondo de la cuestión, cuando afecta a una manifestación o concentración de cariz ideológica hay que ser garantista para no limitar ese derecho fundamental.

Aunque el borrador de ley habla de “impedir actos de exaltación del régimen” que supongan "humillación" de los represaliados o sus familiares, puede resultar más difuso de lo previsto establecer el límite entre una manifestación política o un acto de apología de la dictadura.

Ley de Amnistía

La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, Teresa Freixes, también considera que es demasiado prematuro para sacar conclusiones definitivas, pero recuerda que la Constitución prohíbe las amnistías: “Se debería reformar la Constitución”.

Y es que una de las cuestiones que permitirá la nueva ley es la investigación de los hechos acaecidos en la Guerra Civil y en la dictadura, hasta la entrada en vigor de la Carta Magna, que "constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario".

Esta cuestión estaba vedada en España por la aprobación de la Ley de Amnistía, pero según ha señalado el Ejecutivo será ahora transitable sin derogar la Ley de Amnistía del 1977. En este sentido, se puede abrir un camino para que las víctimas no deban recurrir a la llamada vía argentina (como el caso de Rodolfo Martín Villa que lleva una jueza argentina) y las denuncias puedan tramitarse en España.

“El artículo 9.3 de la Constitución establece que no se pueden retrotraer normas sancionadoras que son desfavorables. Aunque se derogase la Ley de Amnistía no podría haber responsabilidad penal”, añade Rodríguez.

El Gobierno contempla crear una Sala Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos en el Tribunal Supremo para indagar todos los hechos constitutivos de delito durante este periodo y exigir las responsabilidades que proceda.

"Imposible jurídico"

De acuerdo con Freixes, la “disposición derogatoria de la Constitución” ya declaró nulo de pleno derechos el estatus jurídico del régimen anterior y, en consecuencia, los juicios de la época franquista se reconocen, de facto, como nulos de pleno derecho. Es decir, dicha disposición deroga todo lo que se oponga a la Constitución.

Otros juristas, sin embargo, creen que la disposición derogatoria no es lo suficientemente explícita como para declarar la nulidad. No obstante, la Ley de Memoria Histórica de José Luís Rodríguez Zapatero declaró la “ilegitimidad” de los juicios franquistas en 2007 al considerar que era "un imposible jurídico" declarar la "nulidad".

Por lo que respecta al caso concreto de Rodolfo Martin Villa, Freixes explica que los “responsables directos ya fueron juzgados” y “está fuera de lugar presentar este tipo de demandas”. “Se debe probar que realmente estas personas que se quieren imputar tienen que ver con la comisión de los hechos. Es que por esta línea se podría incluso imputar a Adolfo Suárez por ser el jefe del Ejecutivo en aquel periodo”.

Asimismo, algunos juristas han criticado la idoneidad de una normativa como la que pretende Calvo en el momento actual. No solo por la situación de crisis sanitaria que vive España, sino también porque carece de sentido "investigar" temas que ya se han declarado nulos y que están amparados por la Ley de Amnistía.