El lehendakari, Iñigo Urkullu,.

El lehendakari, Iñigo Urkullu,. Efe

Política

El 'lehendakari' Urkullu aborda un inminente adelanto electoral en el País Vasco

Por sorpresa, ha sondeado la opinión de sus consejeros alimentando así un posible adelanto de unos comicios que estaban previstos para otoño.

4 febrero, 2020 14:02

El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha recabado en la reunión del Consejo de Gobierno de este martes la opinión de sus consejeros sobre la fecha en que deben celebrarse las elecciones autonómicas, previstas inicialmente para este otoño, y evitar que estas pudieran coincidir con las catalanas. 

El portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, aseguró la semana pasada que la opción de adelantar las elecciones autonómicas no estaba "sobre la mesa" y que el lehendakari les había dado "instrucciones" encaminadas a "completar todos los compromisos del programa de Gobierno". Sin embargo, siete días después Erkoreka ha informado de que en la reunión semanal del Consejo de Gobierno el lehendakari ha pedido a los consejeros que opinaran sobre la situación política e institucional y que expusieran sus preferencias acerca de la fecha en la que deben convocarse las elecciones vascas.

Ni Erkoreka (PNV) ni el consejero de Vivienda, el socialista Iñaki Arriola, también presente en la rueda de prensa de este martes, han desvelado el sentido de estas deliberaciones porque están obligados a "guardar el secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno", aunque sí han dicho que ha habido opiniones "de todo tipo".

El portavoz ha explicado que en otras ocasiones, cuando los consejeros han abordado esta cuestión, las conversaciones se han producido antes de iniciar la reunión del Consejo, pero que en esta ocasión ha sido el lehendakari el que ha "provocado" una conversación sobre el tema en el seno del mismo. Ha recordado en cualquier caso que la convocatoria de elecciones es una atribución exclusiva del lehendakari y que será él quien haga el anuncio "cuando lo considere oportuno".

Ley de Gobierno

La Ley de Gobierno de Euskadi establece en su artículo 50 que "el lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento". El decreto de disolución de la Cámara deberá incluir, tal y como se indica en el artículo 51 de esa misma ley, la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas eelcciones.