Nueva condena de 7 años de prisión al ex consejero Antonio Fernández por el caso ERE

Nueva condena de 7 años de prisión al ex consejero Antonio Fernández por el caso ERE

Andalucía TRIBUNALES

Nueva condena de 7 años de prisión al exconsejero Antonio Fernández por el caso ERE

En una pieza separada, la Audiencia Provincial de Sevilla lo considera culpable de los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental.

14 enero, 2022 09:15

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y un día de cárcel al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, en el marco de la pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco).

También ha condenado a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, y ha absuelto a otros tres ex altos cargos de la Junta que fueron enjuiciados.

La Audiencia ha impuesto, asimismo, condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la administración autonómica. En todos los casos, la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Así, el tribunal condena al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y quince días. En cambio, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.

En la sentencia notificada hoy a las partes personadas en el procedimiento, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a tres ex altos cargos de la Junta.

Se trata del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, absuelto de os delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano, de los delitos de malversación y prevaricación de los que fue acusado.

También declara extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado, que fue incluido como 'intruso' pese a no tener relación con la empresa.

El tribunal, por otro lado, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la presidenta del Consejo de Administración de Acyco, Encarnación Poto, y José Miguel Caballero, abogado del Bufete Garrigues, como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación.

Por estos mismos delitos condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta a Gabriel Barrero, director de Recursos Humanos y abogado de Acyco.

De igual modo, la Audiencia condena a Antonio Albarracín, directivo de la mediadora Vitalia, a cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Un segundo representante de dicha mediadora en Sevilla, Jesús Bordallo, ha sido condenado a dos años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito de malversación.

En concepto de responsabilidad civil, seis de los siete condenados en esta pieza separada del caso ERE -todos a excepción del ex director general de Trabajo Juan Márquez- deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con hasta 3.033.625,84 euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción.

Cabe recordar que el exconsejero de Empleo ya fue condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 19 años, 6 meses y un día por prevaricación y malversación en 2019, en el conocido como procedimiento específico de los ERE. Junto a él fueron condenados los expresidentes Manuel Chaves, Antonio Griñán, Francisco Javier Guerrero, Magdalena Álvarez o Juan Márquez, éste último también condenado en esta segunda sentencia.

Fernández fue viceconsejero de Empleo de la Junta entre los años 2000 y 2004, y consejero de Empleo entre 2004 y 2010. Antes de ocupar estos cargos fue presidente de IFA. Estuvo en prisión cuatro meses. Quedó en libertad tras abonar una fianza de 450.000 euros.

Hechos probados

La sentencia, de 332 páginas a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, considera probado que, en el año 2003, la presidenta del Consejo de Administración de Acyco, Encarnación Poto, decidió iniciar un ERE junto al director de Recursos Humanos y abogado de la compañía, Gabriel Barrero, quien se iba a encargar del control y supervisión de dicho expediente.

Así, el 3 de julio de 2003 se presentó en la delegación de Empleo en Sevilla la solicitud del ERE por causas productivas y organizativas para la extinción de la relación laboral de 35 trabajadores, actuando en nombre de Acyco su director de Recursos Humanos, que contó con el "asesoramiento" de José Miguel Caballero, abogado del bufete que ha sido condenado.

Para sufragar las labores de asesoría jurídica, Acyco presentaría siete años después una solicitud de ayuda excepcional en el año 2010 por un importe de 109.620 euros, "alegando que era para el mantenimiento de 144 puestos de trabajo, cuando en realidad era para el abono de la minuta de Garrigues".

En ese listado de trabajadores del ERE acabaría incluyéndose el de la propia presidenta del Consejo de Administración ahora condenada. Ésta, con anterioridad, y para "obtener el respaldo económico de la Junta para sufragar el coste de estas prejubilaciones", y acompañada por el responsable de recursos humanos y el abogado del bufete referido (ambos condenados) mantuvo reuniones con el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, quien les firmó un compromiso.

Como este compromiso, y tras la autorización administrativa del ERE, la Dirección General de Trabajo y Acyco suscribieron el Protocolo de Colaboración de fecha 26 de julio de 2003 para la concesión de ayudas a la prejubilación de los trabajadores.

En ese protocolo la Dirección General de Trabajo se comprometía a sufragar el coste de una póliza, cuya prima, al contado, ascendía a 2.832.482,52 euros y aplazado, por otros 2.951.413,84 euros. Los beneficiarios eran 36 personas, "entre los que no aparecía" la presidenta del Consejo de Administración "pero sí dos personas que nunca habían pertenecido a Acyco". Ambas ya han fallecido.

La Audiencia subraya que la inclusión de estas dos personas como beneficiarias se debió "exclusivamente" a las relaciones personales que tenían con Guerrero, "quien dio la orden para que resultaran beneficiarios de la póliza de seguro colectivo a suscribir". la sentencia añade que "la ilegal inclusión de estas dos personas era conocida" por los dos directivos de la mediadora Vitalia condenados y que eran las personas de contacto de Vitalia ante la Dirección General de Trabajo.

Intrusos

El tribunal señala que, en cumplimiento del compromiso adquirido por el entonces director general de Trabajo para el pago de prejubilaciones, se formalizó una primera póliza de renta colectiva con la compañía Personal Life.

La póliza era financiada "íntegramente" por la Junta a pesar de constar otro tomador y que incluyó finalmente a 35 beneficiarios, entre ellos la presidenta del Consejo de Administración, quien no figuraba en anexo al Protocolo de Colaboración, así como una segunda póliza en la que los beneficiarios son “las dos personas que nunca habían tenido relación laboral con Acyco”.

Estas pólizas "fueron aceptadas y asumidas" por Francisco Javier Guerrero "con consentimiento y autorización" del exconsejero de Empleo Antonio Fernández. En aquellas fechas éste desempeñaba el cargo de viceconsejero del ramo y presidente del Consejo Rector del IFA, entidad pública que "a la postre iba a ser la encargada del pago de la póliza". El Tribunal considera que ambos sabían que dicho pago "se realizaría sin fiscalización del gasto por parte de los interventores de la Consejería".

Así, se procedió a aprobar estas pólizas "sin que existiera previa solicitud formal de la ayuda por parte de Acyco ni se dictara resolución alguna que justificara la subvención que se otorgaba a Acyco y a los dos intrusos". Con ello evidenciaban "la connivencia existente entre los acusados para obtener un beneficio económico a costa del erario, asumiéndose por la Dirección de Trabajo unos compromisos que correspondían a la empresa beneficiada".

También se asumieron económicamente las comisiones a la mediadora "que no tenía por qué haber asumido, además de ser superiores a la media del sector asegurador de vida".

Asimismo, alegan que se ha producido un delito de prevaricación por la ampliación de la cobertura de la póliza para tres personas con suscripción de una nueva póliza en el año 2007 que fue abonada también con fondos públicos mediante el sistema de pagos cruzados.

También, por las "irregularidades" añadidas que supusieron la inclusión de la acusada Encarnación Poto en las ayudas de manera paralela su pertenencia al Consejo de Administración de Acyco hasta el año 2011, y por la concesión de una nueva ayuda, "con una incierta motivación social de mantenimiento de puestos de trabajo, cuando realmente era para abonar la factura" del despacho de abogados por su intervención en la anterior subvención.

Los magistrados consideran que, todo ello, se llevó a cabo “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, haciéndose uso de las denominadas transferencias de financiación como sistema para eludir la aplicación de las leyes de subvención y conceder sin control alguno ayudas socio-laborales a empresas”.

A todo lo anterior se suma que "no existió ninguna solicitud formal para recibir la ayuda", que Acyco "no efectuó declaración de ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin", y que "no se acreditó" por la Dirección General de Trabajo "la finalidad pública o razones de interés social o económico que avalaran la concesión de ayuda excepcional".

Además, "no existió presupuesto habilitante de la concesión de ayuda excepcional" y "se obvió totalmente el marco normativo vigente en la fecha de los hechos". Tampoco existió aprobación previa del Consejo Rector de la agencia IFA-IDEA ni del Consejo de Gobierno de la Junta "a pesar de la cuantía de la ayuda concedida, superior a 3.005.060,52 euros".