José Ramón Elorriaga en una declaración por el caso Margüello.

José Ramón Elorriaga en una declaración por el caso Margüello. EFE

España Caso Margüello

La renuncia del Gobierno de Urkullu a una indemnización exonera de pagar a dos ex altos cargos de la Sanidad vasca

Son condenados por prevaricar mediante contrataciones irregulares aunque resultan absueltos de la acusación de malversación y se libran de la cárcel.

10 septiembre, 2018 19:42

La Audiencia provincial de Bizkaia ha condenado a dos ex altos cargos de la Sanidad vasca por un delito de prevaricación pero les ha absuelto de los delitos más graves, entre ellos el de malversación de caudales públicos. Frente a los once años de prisión que solicitaba la Fiscalía, la pena no implica cárcel y se reduce a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público en el departamento de Sanidad, o puestos relacionados con sus contrataciones, y al pago de las costas procesales.

Tampoco tendrán que afrontar ningún tipo de indemnización por las irregularidades cometidas. El ministerio público solicitaba 6,8 millones de euros pero la renuncia del actual Gobierno vasco a reclamar una compensación es la razón "principal" alegada por el tribunal para no condenarles a pago alguno. Paradójicamente fue el Ejecutivo vasco que presidió el socialista Patxi López quien en 2009 llevó ante la Justicia el conocido como "caso Margüello" y su departamento de Sanidad quien primero cuantificó –luego lo haría también la Fiscalía- el perjuicio económico causado a las arcas públicas por gestores de la Sanidad pública durante el mandato del lehedakari Juan José Ibarretxe. El regreso del PNV a Ajuria Enea modificó la percepción y actuación del Gobierno vasco, que tras su pasividad durante la instrucción concluyó en el juicio que no había quedado acreditado "un daño económico real".

Los condenados por prevaricación son el exdirector territorial de Sanidad de Bizkaia, José Ramón Elorriaga, y el exjefe de la Unidad de Calidad del Hospital de Cruces, José Carlos Margüello, éste último como cooperador necesario. El mismo papel se atribuye a María Nieves Fernández, socia empresarial de Margüello, a quien se extiende la condena aunque con una pena algo inferior, de siete años de inhabilitación. El cuarto encausado, el exviceconsejero de Sanidad, Rafael Cerdán, ha sido absuelto de todos los delitos, incluido el de prevaricación. La sentencia, que ha sido dada a conocer este lunes, representa una condena mínima habida cuenta de que la Fiscalía solicitaba un total de 39,5 años de prisión para el conjunto de los cuatro encausados.

Elorriaga obró para "favorecer" a su "amigo" Margüello 

La única acusación durante el proceso fue ejercida por la Fiscalía, quién consideró que Juan Carlos Margüello constituyó varias sociedades mercantiles a través de Fernández para optar a las contrataciones de Sanidad, gestionadas por personas muy cercanas a él, como el entonces consejero, Gabriel Inclán. Según su relato, sus empresas, Gestión de Servicios Sanitarios y Rehabilidom, fueron "favorecidas" por el Departamento de Sanidad del Gobierno vasco que las contrató de forma irregular entre 2005 y 2009 para concertar con las clínicas privadas y aliviar así la presión de las largas listas de espera que ponía contra las cuerdas al Servicio Público de Salud, Osakidetza. De esta forma, recibieron elevados fondos públicos a través de contratos "innecesarios" y sus responsables dañaron aún más a la Administración con las "subidas de tarifas y precios" de los actos médicos dispensados.

La Audiencia asume la versión de la Fiscalía en su primera parte. Así, considera "probado" que Margüello constituyó sus empresas a través de Fernández para soslayar su incompatibilidad de contratar con la Administración. Del mismo modo que confirma que Gestión de Sevicios Sanitarios se creó ad hoc para acceder a determinadas contrataciones y que de ese "propósito común" para "beneficiar económicamente" a sus propietarios participaba José Ramón Elorriaga, que eludió "los principios de legalidad, objetividad y publicidad" que deben cumplir las instituciones públicas.

El entonces director territorial de Sanidad en Bizkaia concedió a la empresa de su "amigo" Margüello la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento imprescindible para optar a los contratos, "a sabiendas de que se incumplían todos los requisitos exigidos". Pese a su falta de homologación fue contratada, en junio de 2006, para concertar con clínicas privadas para reducir las listas de espera en Bizkaia. La adjudicación se llevó a cabo por un importe de 1.986.666 euros mediante un procedimiento de emergencia que obvió la concurrencia de otras empresas y que la Audiencia considera "un eslabón más en la necesidad de opacidad y falta de transparencia" para lograr la contratación perseguida.

Posteriormente, en 2007, la UTE integrada por Gestión de Servicios Sanitarios, Rehabilidom, y un tercero, fue objeto de un nuevo contrato sobre cirugía y rehabilitación que a lo largo de tres años recibió del Gobierno vasco un total de 4.834.490 euros. Se adjudicó por un año en 212.800 euros, pero las sucesivas prórrogas y la elevación de las tarifas multiplicó considerablemente la cifra.

La Audiencia estima que, pese a todo ello, "no consta perjuicio económico cuantificable ni evaluable" y señala que los servicios fueron "efectivamente prestados" y el Gobierno vasco "convalidó el gasto".

El Departamento de Sanidad de la etapa del lehendakari López sí cuantificó el perjuicio ocasionado pero la Oficina de Control Económico de su consejería de Hacienda fue mucho menos taxativa, al señalar en febrero de 2010 que "aunque sea legítimo suponer que una mayor concurrencia abarata los precios que debe pagar la Administración, un estudio al respecto no podría llegar a fijar un perjuicio económico efectivo, debidamente evaluado e individualizado".

En este dictamen, junto a la prestación real de los servicios, incide el tribunal para forjar su conclusión y no sancionar a los condenados con el pago de una indemnización. No obstante, como argumento de mayor peso expone la posición del Gobierno vasco de no presentar acusación. "Expuesto lo anterior (los distintos informes) y principalmente debido a la renuncia del perjudicado a cualquier reclamación, no procede condena en materia de responsabilidad civil", señala el fallo.

"No ha habido sustracción de fondos públicos"

La Audiencia califica la actuación de Elorriaga de "grotesca arbitrariedad" y "abuso de poder" respecto a la autorización y contratación de Gestión de Servicios XXI, aunque no encuadra en la figura delictiva de la prevaricación la adjudicación otorgada a la UTE pese a sospechar que pretendía también beneficiar a Margüello. Su juicio exculpatorio sobre el exviceconsejero Rafael Cerdán, para el que la fiscalía pedía 6,5 años de prisión, se asienta en que el alto cargo que intervino solo en la primera adjudicación, se limitó a firmar la propuesta de Elorriaga sin hacer comprobaciones. Actuó de forma "negligente" pero no es motivo de reproche penal, según el criterio recogido en el fallo judicial.

El tribunal tampoco acepta la tesis de malversación de caudales públicos desarrollada por la Fiscalía. Mantiene que puesto que los servicios sanitarios se prestaron y se realizaron conforme al precio establecido no puede hablarse de sustracción de caudales públicos. "Cuestión distinta es que los precios o coste de los servicios pudiesen haberse negociado más a la baja o simplemente no incrementarse, suponiendo así un menor gasto a la Administración", añade.

Aunque "cuestiona" desde un punto de vista moral que la Sanidad vasca aumentara sus facturas eligiendo a intermediarias, que se mueven por afán de lucro, para concertar con clínicas privadas, estima que el "reprochable reparto" de los fondos públicos a que daba lugar "no constituye delito alguno".

La sentencia absuelve también a José Carlos Margüello del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y desestima igualmente la acusación de fraudes ilegales presentada contra los cuatro encausados.