
Signe Brunn, durante el partido de la Copa de la Reina sin el logo de Iberdrola en el parche de la Copa de la Reina
El TAD da la razón al Madrid y cancela la sanción de la RFEF por no usar el patrocinio en el parche de la Copa de la Reina
El tribunal considera que no se probó la existencia de una orden que obligara a incluir el logo de Iberdrola en la equipación que usó el Real Madrid femenino.
Más información: El poder sin ley o cómo la RFEF perdió el juicio (literalmente)
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso interpuesto por el Real Madrid contra la resolución sancionadora dictada por la RFEF, que multaba al club con 250 euros por haber ocultado el logotipo Iberdrola en el parche oficial de la Copa de S.M. la Reina.
La sanción fue inicialmente impuesta por el Juez Disciplinario Único al considerar que el Real Madrid había vulnerado el artículo 133 del Código Disciplinario de la RFEF.
Esta infracción se refiere al “incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias”.

Redacción del acta arbitral
Según el acta arbitral del partido disputado el 6 de marzo de 2025 entre el Real Madrid y el FC Barcelona, el club madrileño modificó el parche oficial de la competición tapando el logotipo Iberdrola.
Ahora, la decisión del TAD no solo anula la sanción, sino que supone un serio llamado de atención al Comité de Competición y al Comité de Apelación de la RFEF.
La resolución del TAD, dictada el 19 de junio de 2025, desarma punto por punto los argumentos federativos.
A juicio del tribunal, no se ha acreditado la existencia de ninguna orden expresa ni acuerdo reglamentario que obligara al club a lucir el logotipo de Iberdrola, más allá de lo que la RFEF considera una "práctica consolidada".
📺 RESUMEN #CopadelaReinaIberdrola
— RFEF (@rfef) March 6, 2025
🆚 @realmadridfem | 0-5 | @FCBfemeni
⚽ 0-1 | Paralluelo (2')
⚽ 0-2 | Pajor (13')
⚽ 0-3 | Pajor (29')
⚽ 0-4 | Paralluelo (42')
⚽ 0-5 | Pajor (78')#FutFemRFEF | Ida semifinales pic.twitter.com/5OwfzLvhJd
De forma contundente, el TAD subraya que "las obligaciones impuestas por la RFEF, especialmente si terminan desplegando consecuencias sancionadoras, no pueden aflorar de prácticas consolidadas o hechos notorios", sino que deben derivarse de normas claras y debidamente comunicadas a los clubes.
Al no haber aportado pruebas de la existencia de una instrucción formal, la sanción se considera carente de base jurídica.
Pero más allá de anular la sanción, la resolución va un paso más allá al cuestionar la interpretación legal que la propia RFEF hace de su reglamento.
En concreto, el tribunal considera "endeble" la argumentación del Comité de Apelación que interpretó el artículo 302 del Reglamento General de la RFEF como una habilitación abierta para incluir marcas comerciales en los emblemas oficiales de las competiciones.
En palabras del TAD, "si se hubiera querido incluir en estos [emblemas] publicidad comercial, debiera de haberse previsto expresamente, no bastando el silencio para permitir su eventual inclusión".
Es decir, el hecho de que el logotipo de Iberdrola se haya venido utilizando desde 2020 en la Copa de la Reina no legitima automáticamente su imposición obligatoria en las camisetas de los clubes.
La crítica se extiende incluso a la pretendida comparación con competiciones como LaLiga EA Sports o LaLiga Hypermotion, utilizadas por el Comité de Apelación para justificar la presencia de patrocinadores en emblemas.
El TAD desmonta esa analogía al recordar que, en esas ligas, la publicidad no aparece en las equipaciones de los equipos, lo que refuerza el argumento del Real Madrid: no es lo mismo que la competición lleve un nombre comercial a que los clubes estén obligados a incluir esa marca privada en su uniforme.
Además, el TAD recuerda que la Copa de la Reina es una competición no profesional, y que según la Ley 39/2022 del Deporte, la RFEF no puede explotar comercialmente los derechos de imagen de los clubes sin su consentimiento expreso.
El artículo 85 de dicha ley es claro: "no podrán disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos".
En consecuencia, la resolución no solo protege los derechos del Real Madrid, sino que sienta un precedente importante sobre los límites de la autoridad de la RFEF en materia disciplinaria y comercial.
Para el TAD, es inaceptable que una federación transforme una norma genérica en una obligación concreta sancionable sin haber emitido y comunicado adecuadamente dicha orden.
La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque la RFEF podría acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si desea impugnarla.