Dani Olmo, con la nueva camiseta del FC Barcelona

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Fútbol

Antonio Benítez, especialista en derecho deportivo: "Que el CSD falle a favor del Barça en el 'Caso Olmo' es una intromisión"

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En la búsqueda por agotar todas las opciones posibles para poder inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor, el Barça ha terminado acudiendo al Consejo Superior de Deportes (CSD) tras la negativa del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia. 

El organismo dependiente del Gobierno ha atendido la cautelarísima que ha solicitado el Barça ya que considera que el procedimiento sí tiene una base jurídica. El argumentario del club compuesto por 52 páginas y 60 documentos adjuntos han llevado al CSD a conceder una inscripción temporal de manera inmediata, pero el procedimiento no quedará resuelto de manera definitiva hasta en un período de tres meses.

EL ESPAÑOL ha hablado con Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, despacho especializado en derecho deportivo, quien ha analizado las vías judiciales a las que se ha enfrentado el Barça para conseguir las cautelares de Dani Olmo y Pau Víctor.

¿En qué consiste el proceso de pedir la cautelar para inscribir a un jugador?

Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la efectividad de un derecho y evitar que la resolución final del procedimiento no pueda desplegar sus efectos por el paso del tiempo. En este caso, la medida cautelar planteada ante el Juzgado de lo Mercantil contra las decisiones denegatorias de la Liga Profesional pretendía la inscripción provisional del jugador, antes de ser resuelto el pleito, pues de no ser así cuando se dicte la sentencia hubiera transcurrido tiempo sin que el jugador prestara servicios en su club, lo que le causaría a éste un perjuicio irreparable. 

Las medidas cautelares son estimadas cuando se aprecia una apariencia de buen derecho, es decir, que el Barça pueda tener razón en el fondo del asunto, lo que no ha ocurrido en este caso, tanto en vía civil como mercantil porque se ha denegado la medida cautelar.

Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga

Javier Tebas y Joan Laporta, en la Asamblea Extraordinaria de LaLiga LALIGA

¿Cabe la posibilidad de que la entrada de LaLiga y de algunos clubes como el Atlético de Madrid, el Sevilla y el Athletic Club en este procedimiento haya podido condicionar la decisión del Juzgado de lo Mercantil? Porque se trata del mismo juez que en 2023 sí concedió la cautelar a Gavi en el mismo caso.

En principio no tiene por qué prejuzgar un asunto respecto a otro, aunque sí puede ser que haya influido la entrada de actores adicionales. No me atrevo a decir si es por LaLiga o por otros posicionamientos al no conocer el caso en profundidad, pero no sería raro que en un caso lo estimen y en el otro no. Aunque sea ilógico es habitual. 

¿Tiene motivos el Barça para quejarse? Según defienden presentaron a tiempo toda la documentación…

Una vez que el Juzgado Mercantil denegó la medida cautelar, el FC Barcelona puso en marcha otra estrategia para inscribir al jugador después del 31 de diciembre en que vencía su licencia. Para ello, en base a las normas que aseguran el equilibrio financiero de los clubes de futbol (Fair Play Financiero), alegó que recibiría fondos a cambio de la venta a unos inversores saudíes de los palcos VIP del Camp Nou. Pero los fondos no llegaron hasta el día 3 de enero, cuando ya había caducado la licencia del jugador. 

El club alega fuerza mayor en que no se transfirieran a tiempo los fondos, pero a nuestro juicio esa afirmación no se sostiene. La fuerza mayor según el Código Civil es un suceso totalmente imprevisible e inevitable, aunque se tenga constancia de que va a ocurrir. El Barça debía tener presente desde hacía mucho tiempo que tenía que depositar los fondos en plazo y cuáles eran las consecuencias de no hacerlo y debió actuar para que todo eso no ocurriera. El Barça ya sabía que el día 31 de diciembre tenía que tener disponible el dinero ante la Liga para poder renovar al jugador.

No es un caso de fuerza mayor, sino una falta de previsión del Barça por no haber negociado bien con los inversores cataríes que el dinero tenía que llegar antes del 31 de diciembre.

¿Es habitual que se recurra al CSD para este tipo de asuntos?

Las federaciones deportivas son entidades asociativas privadas tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, que es un organismo autónomo sujeto al Derecho Administrativo. Las decisiones de las federaciones en materia disciplinaria, como las sanciones a los jugadores, una vez agotada la vía federativa, son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Como este asunto de la inscripción de Olmo no es disciplinario, sino que afecta a la competición lo resuelve el propio CSD. Y contra el acuerdo del mismo, se abre la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

¿El CSD puede "contradecir" a LaLiga y la RFEF?

En teoría, el CSD puede naturalmente estimar el recurso del club y en consecuencia revocar las decisiones de la Federación, dando el visto bueno a la inscripción a partir del 1 de enero del jugador. Pero sería muy extraño que en un caso tan mediático y donde la Liga y la Federación están de acuerdo, el CSD haga caso omiso de tales entidades, que son las que velan y garantizan la integridad de la competición. Podría en ese caso interpretarse como una intromisión de las autoridades en una competición deportiva, alterando sus reglas y favoreciendo a uno de los participantes, cuya actuación no ha podido ser más negligente.

Javier Tebas y Rafael Louzán durante la presentación de la nueva Junta Directiva.

Javier Tebas y Rafael Louzán durante la presentación de la nueva Junta Directiva. RFEF

¿A qué se puede agarrar el Barça si el CSD falla en su contra? 

El Barça lo que tiene en contra es una medida cautelar, pero no tiene una resolución sobre el fondo del asunto. El Barça no ha agotado la vía judicial con la denuncia en el Mercantil y la denuncia en el Juzgado de Primera Instancia, eso son para las medidas cautelares, pero la sentencia principal aún no se ha dictado.

La resolución del CSD se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa y pedir una nueva cautelar o cautelarísima, es decir habría tres vías judiciales. El proceso no se acaba, lo que se acaba es la cautelar.