Jenni Hermoso y Rubiales, durante la entrega de medallas del Mundial femenino

Jenni Hermoso y Rubiales, durante la entrega de medallas del Mundial femenino Cordon Press

Fútbol CASO RUBIALES

Jenni Hermoso denuncia a Rubiales por el beso en la boca y la Fiscalía se querellará contra él

La denuncia de la deportista era condición necesaria para que el Ministerio Público formulase una denuncia contra el presidente de la Federación. 

6 septiembre, 2023 14:56

La futbolista de la Selección española Jenni Hermoso ha declarado ante la Fiscalía y ha formalizado su denuncia contra Luis Rubiales por el beso en la boca que éste le dio tras la final del Mundial femenino.

Así lo confirman a EL ESPAÑOL fuentes fiscales, que avanzan que la Fiscalía se querellará contra Rubiales próximamente. La denuncia de Hermoso era requisito necesario para que el Ministerio Fiscal redactase una querella para abrir un procedimiento judicial y que un Juzgado pudiese en el futuro investigar a Rubiales, quien ya ha sido suspendido por la FIFA como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por estos hechos.

Hermoso declaró este martes ante la Fiscalía General del Estado en el marco de las diligencias previas que el Ministerio Público tiene abiertas contra Rubiales por un supuesto delito de agresión sexual. Tras la declaración de la víctima, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional Marta Durántez, la encargada de esta investigación, formulará próximamente una querella.

En un decreto con el que inició su investigación, la Fiscalía señaló que, "a la vista de las manifestaciones públicas realizadas por doña Jennifer Hermoso, el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el señor Rubiales no fue consentido".

De hecho, el documento citaba las palabras de la jugadora, difundidas a través de un comunicado publicado días después del partido por el sindicato que representa a Hermoso: "Ni mucho menos su beso fue consentido… Me sentí vulnerable y víctima de una agresión".

Jenni Hermoso, durante el Mundial femenino

Jenni Hermoso, durante el Mundial femenino Cordon Press

Los hechos sucedieron tras la final del Mundial femenino de fútbol, disputado en Sídney (Australia) el pasado 20 de agosto. Varias personas —Jenni Hermoso no lo hizo entonces— los denunciaron ante la Fiscalía Provincial de Madrid, que envió esta documentación a la de la Audiencia Nacional, la única competente para investigarlos, ya que sucedieron en el extranjero. Y dicho organismo abrió diligencias preprocesales para investigar lo ocurrido.

Mientras la deportista —no sin haber cambiado su versión— sostiene que el beso no fue consentido y la hizo sentir incómoda, Luis Rubiales defiende que fue un gesto "un pico sin maldad"— anecdótico, "eufórico" y de mutuo acuerdo, que la jugadora aceptó verbalmente.

Ley del 'sólo sí es sí'

Tras la entrada en vigor de la llamada Ley del sólo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, el delito de abuso sexual se suprimió del Código Penal (CP). En su lugar, la norma fundió este delito con el de agresión sexual en un único tipo, con el nombre de este último, y que engloba toda actuación que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento. Se castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel.

Anteriormente, el abuso sexual se diferenciaba de la agresión al no emplearse violencia o intimidación. Actualmente, tras la reforma del PSOE, con apoyo del PP, el Código Penal sí contempla penas más graves —de 1 a 5 años— para este delito cuando se cometa empleando violencia o intimidación. Ahora bien, no se recuperó el delito de abuso sexual.

En su artículo 178, el CP castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel "al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

"Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", detalla.

"Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión", establece el subtipo agravado (art. 178.3)

"El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad (...), podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", añade el Código Penal.

De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Supremo y una circular de la Fiscalía General del Estado citan "un beso en la boca o el cuello o unos tocamientos de escasa entidad" como ejemplos de comportamientos que, tras la reforma legal, podrían ahora ser considerados como una agresión sexual.