Elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia 2020

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Cómo votar por correo en las elecciones de País Vasco y Galicia 2020

Las elecciones de País Vasco y Galicia tendrán lugar el próximo 5 de abril. Para los ciudadanos que no puedan asistir ese día mostramos cómo votar por correo.

2 marzo, 2020 18:40

El próximo 5 de abril los ciudadanos de País Vasco y Galicia están llamados a las urnas para elegir a los representantes de sus respectivos parlamentos autonómicos. Como suele ocurrir en todos los casos, los vascos y gallegos que no vayan a estar en casa ese 5 de abril podrán solicitar su voto por correo.

Tal y como dicta la norma establecida, para llevarlo a cabo tendrán que cumplir con una serie de plazos de solicitud y envío para las votaciones. Hay que prestar especial atención al voto por correo, ya que los plazos y el procedimiento varían según la residencia del elector.

Como veremos a continuación, no será lo mismo votar por correo desde algún lugar de España que si se reside en el extranjero o se está de forma temporal fuera de España.

Plazos voto por correo

Tanto los ciudadanos vascos y gallegos que deseen votar por correo en estas elecciones tienen de plazo hasta el 26 de marzo para solicitarlo y hasta el 1 de abril para enviar su voto. No obstante, estos plazos y los procedimientos cambian para aquellos vascos y gallegos que residan en el extranjero o se encuentren de forma temporal fuera del país.

En general, los plazos para el voto por correo en las elecciones de País Vasco y Galicia son los siguientes:

Si se está en España

  • 11 de febrero: comienza el plazo para pedir el voto
  • 16 de marzo: comienza el plazo para recibir el voto
  • 26 de marzo: acaba el plazo para pedir el voto
  • 29 de marzo: acaba el plazo para recibir el voto
  • 1 de abril: acaba el plazo para enviar el voto

El voto se puede solicitar de forma presencial en una oficina de Correos. Para ello, tan solo hay que presentar el DNI, pasaporte o carné de conducir. La empresa nacional postal asegura que esta documentación puede estar caducada ya que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Sin embargo, sí deben ser los originales. En caso de no poder acudir la persona en cuestión, puede ir en su lugar una persona autorizada a nombre del elector. Las causas han de ser enfermedad o discapacidad y la persona autorizada deberá presentar una certificación médica oficial.

La solicitud se puede realizar también a través del sitio web del INE o Instituto Nacional de Estadística. Allí se rellena un impreso, se imprime y se presenta en Correos. El plazo límite de solicitud para ambos casos es el 26 de marzo. Tras esta fecha, Correos enviará todas las solicitudes recibidas a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral.

Este último enviará a los electores por correo certificado, entre el 16 y el 29 de marzo, la documentación necesaria para emitir el voto. En caso de darse dos intentos fallidos de entrega de la documentación en el domicilio del elector, el cartero dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente. Por último, los electores tienen hasta el 1 de abril para enviar su voto a través de una oficina de Correos.

Si se está de forma temporal en el extranjero

  • Del 11 de febrero al 7 de marzo: hay que solicitar el voto de forma presencial en una Oficina Consular o en la web del Ministerio de Exteriores.
  • Hasta el 16 de marzo: entrega por parte de la Delegación Provincial del Censo Electoral de la documentación al domicilio extranjero indicado.
  • Hasta el 1 de abril: envío del voto por correo certificado.

Si se reside en el extranjero

El elector vasco o gallego que resida en el extranjero deberá acudir en primer lugar al Consulado del país donde reside. Allí tendrá que comprobar si se halla inscrito en el CERA (Censo de Residentes Ausentes que Viven en el Extranjero). Si no lo está, tendrá que darse de alta para poder votar. A continuación, podrán realizar la solicitud de voto a través de la web del Instituto Nacional de Estadística. También podrán hacer dicha solicitud por correo postal o fax a la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.

La entrega de documentación por parte de la Delegación Provincial del Censo al elector se llevará a cabo hasta el 16 de marzo. Junto a la documentación se suele consignar una hoja de instrucciones para votar por correo de forma correcta. Por último, el envío del voto se podrá realizar a través de dos medios:

  • Del 11 al 31 de marzo: enviando el voto a la Oficina Consular a la que el elector esté adscrito.
  • Del 1 al 3 de abril: votar directamente en la urna de la Oficina Consular.

Estar inscritos en el Censo Electoral de Galicia o País Vasco es imprescindible para ejercer el voto por correo en alguna de estas elecciones autonómicas.