Un perro atado a un árbol

Un perro atado a un árbol iStock

Actualidad gastronómica

Entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe atar a perros en la puerta para acceder a bares y restaurantes

¿Tu perro no puede entrar al restaurante? Atarlo fuera o dejarlo en el coche no es la mejor idea. Esto dice la Ley de Bienestar Animal.

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Atar la correa a un árbol o a una farola, entrar a tomarte un café y vigilar al perro de reojo desde la barra. Es un gesto que hemos visto tantas veces que, cuando sucede, casi nadie repara en él.

Pero desde que la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales está plenamente operativa, dejar a la mascota amarrada en la puerta mientras comes o tomas algo es ilegal.

La norma, en vigor desde finales de septiembre de 2023 -seis meses después de su publicación en el BOE-, no obliga a ningún bar ni restaurante a admitir mascotas. Y ahí suele empezar el problema.

Los locales pueden decidir

La ley permite -no es una obligación- que restaurantes, bares, alojamientos hoteleros y cualquier establecimiento donde se consuman comidas o bebidas faciliten la entrada de animales de compañía.

Para ello deben cumplirse dos condiciones: que el animal no suponga un riesgo para las personas, las cosas y otros animales, y que se le mantenga fuera de las zonas de elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.

Esa decisión queda, además, supeditada a la normativa de salud pública, a las leyes autonómicas, a las ordenanzas municipales y a la normativa específica de cada caso. Es decir, el local puede elegir si los admite o no, siempre y cuando ninguna normativa sanitaria o municipal superior lo prohíba expresamente

Ahora bien, cuando un establecimiento opta por no admitir animales, la ley le exige mostrar un distintivo visible desde el exterior que lo indique. Si el cartel está colocado, la prohibición es lícita y al cliente no le queda otra que asumirla.

No obstante, es necesario matizar que esa última palabra tiene una excepción innegociable. Se trata de los perros de asistencia -los que acompañan a personas con discapacidad-. Estos pueden entrar en cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten, y se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto por ella, por esta misma ley.

Su acceso no es discrecional, así pues, ningún establecimiento, transporte ni espacio público puede negárselo, ni computarlos en los cupos de acceso si los hubiera. Y, aunque quedan fuera de esta norma, a los perros pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado tampoco se les puede prohibir el acceso.

Como decíamos, esto será así siempre que no exista otra normativa de carácter local que indique otra forma de proceder, como es el caso de la Ley 4/2017 de Galicia, que, con carácter general, prohíbe la entrada y permanencia de animales de compañía en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento o manipulación de alimentos.

Pero otorga potestad a los dueños de estos establecimientos para autorizar la entrada y, si ese es el caso, debe mostrarse un cartel distintivo que lo indique. Justo lo contrario de la norma nacional.

Aquí llega el verdadero problema. Cuando el bar no admite perros, muchas personas han optado siempre por dejarlo atado fuera. Pero la norma no contemplaesa opción.

La ley prohíbe mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

¿Y dejarlo esperando en el coche?

La otra alternativa habitual cuando no se admite al perro en algún establecimiento es dejarlo en el coche. Aunque, en este caso, se trate de un espacio privado, esta opción también puede acarrear problemas.

No se puede dejar a los animales solos en vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

Si por un viaje o por otras condiciones de logística el animal debe quedarse en un coche estacionado durante un breve período de tiempo, el responsable está obligado a garantizar una aireación y una temperatura adecuadas.

Ahora bien, la ley prohíbe expresamente mantener a los animales de forma habitual o permanente encerrados en vehículos, así como en terrazas, balcones o sótanos.