Imagen de unas pajitas de plástico.

Imagen de unas pajitas de plástico. NoDerog iStock

Medio ambiente

La UE pone veto a los plásticos: pajitas o bastoncillos estarán prohibidos desde este sábado

El Gobierno asegura que hará efectiva esta prohibición en España, aunque la transposición de la directiva no va a llegar a tiempo.

3 julio, 2021 00:00

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Es habitual acudir a un bar y que te sirvan una bebida con pajita de plástico, pero esta es una situación que podría cambiar, porque la Unión Europea ha prohibido desde este mismo sábado la venta de estos productos, pero también a otros que sean de este material como platos, cubiertos, bastoncillos y envases de polietireno.

En el caso de España, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también será "efectiva" desde esta fecha, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional.

En una reciente nota informativa de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico confirma que "las restricciones a la entrada en el mercado y las obligaciones de marcado entrarán en vigor a partir del 3 de julio de 2021".

La Comisión Europea busca la retirada del mercado de los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas y, para ello, aprobó hace ya dos años una directiva al respecto, que daba de plazo a los Estados miembros hasta este sábado.

Hace apenas un mes, el 31 de mayo pasado, Bruselas pidió a los Veintisiete que armonizaran la prohibición de plásticos de un solo uso y urgió a los países a que garantizasen que "las nuevas reglas son aplicadas de forma correcta y uniforme" en bloque.

En concreto, la Directiva de 5 de junio de 2019 sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente establece que desde el 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de 5 milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, palitos agitadores de bebidas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material.

En este sentido, los países que mejor han cumplido estos requisitos son Alemania, Irlanda, Grecia, Suecia y Estonia, mientras que los países más orientales de la Unión (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria) son los que se encuentran en peor situación.

Así lo recoge un informe publicado por la alianza Rethink Plastic (Repensar el plástico) y el movimiento Break Free From Plastic (Libérese del plástico), en el que se analizan las medidas puestas en marcha por cada país en cuanto a la reducción del plástico.

Además, es importante señalar que este sábado entra también en vigor en el conjunto de la UE una serie de obligaciones de marcado para compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones; toallitas húmedas; productos del tabaco con filtros y vasos de bebida.

Ley en trámite

Si bien, el plazo se cumple este sábado sin que España haya aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición. La iniciativa legislativa fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo y acaba de iniciar recientemente su tramitación parlamentaria. La semana pasada, el día 24, el Congreso de los Diputados debatió y posteriormente rechazó la enmienda a la totalidad de Vox para devolverlo al Gobierno.

La futura ley ha comenzado esta semana la etapa de escuchar a los sectores y no empezará hasta después del verano su fase de ponencia. Así, "como pronto" estará aprobada para Navidad, pero muy previsiblemente no tendrá luz verde hasta la primavera de 2022, según explicó la semana pasada el presidente de la Comisión para la Transición Ecológica del Congreso y diputado de Unidas Podemos, Juan López de Uralde.

Directa aplicación sin fórmula legal

En este contexto, la citada nota informativa del Gobierno indica que las marcas "deberán cumplir" con las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso desde el 3 de julio, cuando el reglamento "es aplicable".

La nota añade que en el artículo 17 de la directiva se insta a los Veintisiete a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido a más tardar en esa fecha. No obstante, si para entonces -como es el caso- el texto europeo no está adaptado, se incluye "el mandato" a los Estados miembros de "aplicar las medidas necesarias" para dar cumplimiento a estas medidas.

En ese sentido, el Ministerio reconoce que el proyecto de ley está en tramitación parlamentaria y "previsiblemente" a la fecha de trasposición no esté aprobada, pero afirma que las prohibiciones son "de directa aplicación en España desde esa fecha".

Sin embargo, la nota no explica la fórmula con la que se hará efectivo su cumplimiento, pese a que insiste en que desde este sábado "no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso, incluido los de plástico oxodegradable, y los artículos de higiene mencionados deberán estar marcados conforme a la nueva normativa comunitaria".

Afectado también el stock

Esta directiva, según añade, también se aplicará desde este sábado a los productos que estén en stock y aún no haya sido vendidos o a los que puedan comprarse a través del comercio electrónico.

En el debate en la Cámara Baja de la pasada semana, el diputado del PP César Sánchez preguntó precisamente por esta cuestión, sin que los grupos que apoyan al Gobierno manifestaran respuesta alguna.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo considera que la posibilidad de invocar ante un órgano jurisdiccional nacional la disposición "incondicional y suficientemente precisa" de una directiva a la que no se ha adaptado el derecho interno solo existe en favor de los particulares.

Por tanto, aclara que una directiva "por sí sola" no puede crear obligaciones de cargo de un particular. Precisamente, esta jurisprudencia busca evitar que un Estado miembro pueda sacar ventajas respecto a otro de haber infringido el Derecho Comunitario. Recuerda, igualmente, que es una obligación de los países de la UE adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

En todo caso, pese a este limbo legal, el Tribunal de Justicia Europeo destaca que los jueces nacionales deben tener en cuenta el contenido de la directiva al interpretar las normas del derecho nacional.