Una profesional sanitaria, ante un ordenador.

Una profesional sanitaria, ante un ordenador. Europa Press.

Ciencia

Es oficial: Sanidad puede acceder a tu historia clínica sin tu consentimiento previo ante un riesgo de salud pública

Los ciudadanos pueden ocultar determinados informes clínicos y consultar quién ha accedido a su información dentro del sistema sanitario.

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J. Rodríguez
Publicada
Las claves
Las claves

Sanidad puede acceder a la historia clínica de un ciudadano sin su consentimiento previo en caso de riesgos graves para la salud pública.

El acceso solo está permitido bajo estrictas garantías legales y debe ser realizado por profesionales sujetos al secreto profesional o a obligaciones de confidencialidad.

La normativa exige que exista una motivación concreta y que el acceso tenga como fin la prevención y protección de la salud colectiva.

Los ciudadanos pueden ocultar informes clínicos en la Historia Clínica Digital, y siempre pueden saber qué profesionales han consultado sus datos.

La historia clínica contiene algunos de los datos más sensibles de cualquier ciudadano, por lo que su acceso está sujeto a estrictas condiciones. Sin embargo, la normativa contempla excepciones relacionadas con la salud pública.

La Ley General de Sanidad contempla esta posibilidad cuando resulte estrictamente necesario para proteger la salud de la población, especialmente ante situaciones que puedan implicar un riesgo sanitario relevante y excepcional para el conjunto de ciudadanos.

En concreto, la normativa permite a las Administraciones sanitarias tratar y compartir datos personales relacionados con la salud sin consentimiento cuando sean imprescindibles para garantizar la salud pública.

Esta excepción no significa que cualquier organismo pueda consultar libremente una historia clínica. La propia legislación establece condiciones específicas y limita el acceso a la información necesaria para tomar decisiones sanitarias.

Además, cuando se trata de acceder a historias clínicas por motivos epidemiológicos o de salud pública, deben aplicarse las condiciones previstas en la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente.

Garantías

Esta norma establece que, ante un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias pueden acceder a datos identificativos de pacientes por razones epidemiológicas o de protección.

El acceso, sin embargo, debe realizarse bajo determinadas garantías. La normativa exige que intervenga un profesional sanitario sujeto al secreto profesional, o una persona sometida a una obligación equivalente de confidencialidad y secreto.

También es necesaria una motivación previa por parte de la Administración que solicita los datos. Por tanto, la excepción está vinculada a una finalidad concreta de prevención y protección de la salud colectiva.

Este marco convive con el funcionamiento de la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, que permite compartir información clínica relevante entre los servicios sanitarios de las distintas comunidades autónomas.

Según el Ministerio de Sanidad, el sistema busca facilitar la continuidad asistencial, evitar la repetición de procedimientos innecesarios y permitir que ciudadanos y profesionales consulten información clínica con independencia de dónde se generó.

La privacidad también forma parte de este sistema. El acceso a la información está restringido a profesionales autorizados y los ciudadanos pueden conocer qué consultas se han producido sobre sus datos clínicos.

Además, cada ciudadano puede ocultar selectivamente determinados informes clínicos para impedir que estén disponibles para profesionales sanitarios mediante este sistema. En ese caso, los profesionales pueden saber que existe información clínica oculta.

El Ministerio de Sanidad tampoco almacena directamente los informes clínicos del sistema. La información permanece en los servicios de salud autonómicos, mientras el Ministerio actúa como coordinador y facilita la interoperabilidad entre comunidades.