Una persona cortando árboles.

Una persona cortando árboles. Freepik

Ciencia

Ya es oficial: España podrá cortar árboles y labrar pequeñas zonas de monte para favorecer a la fauna silvestre

La nueva Ley de Montes andaluza abre la puerta a crear pequeños claros para favorecer especies silvestres.

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Las claves

Las claves

La nueva Ley de Montes de Andalucía permite cortar árboles y labrar pequeñas zonas de monte para favorecer y conservar la fauna silvestre.

Estas intervenciones solo se permitirán de forma excepcional, bajo autorización, y en superficies de escasa extensión, sin cambiar el uso forestal del terreno.

La medida aplica a montes públicos, protectores y vecinales, excluyendo de forma general a fincas forestales privadas.

También se contemplan estas actuaciones para facilitar la prevención de incendios y diversificar el paisaje, contribuyendo a la gestión ecológica de los ecosistemas.

Cortar algunos árboles o remover el suelo de un monte puede parecer, a primera vista, justo lo contrario de proteger la naturaleza. La nueva Ley de Montes de Andalucía contempla, sin embargo, que estas actuaciones puedan utilizarse precisamente con un objetivo ambiental: fomentar y conservar la fauna silvestre.

La posibilidad aparece en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, publicada en marzo y en vigor desde el 9 de abril. La norma sustituye a la antigua legislación forestal autonómica de 1992 y dedica un artículo completo a la “modificación de la cubierta vegetal y diversificación del paisaje”.

Su artículo 81 establece que, de manera excepcional, la Consejería competente en materia forestal podrá promover o autorizar “la corta de arbolado y el laboreo del suelo” en superficies de escasa extensión cuando la finalidad sea fomentar y conservar la fauna silvestre.

No se trata, por tanto, de autorizar talas generales ni de convertir áreas forestales en terrenos agrícolas. La propia ley especifica que estas intervenciones no supondrán un cambio de uso forestal.

Además, la medida tampoco se aplica indistintamente a cualquier terreno. El artículo menciona expresamente los montes públicos, los montes protectores y los montes vecinales en mano común. Una finca forestal privada corriente no queda incluida automáticamente dentro de esta excepción.

La expresión elegida por el legislador también pone un límite: las intervenciones destinadas a beneficiar a la fauna deberán realizarse en “superficies de escasa extensión”.

La ley no establece por ahora cuántas hectáreas pueden considerarse pequeñas. Esa cifra y las condiciones concretas deberán determinarse reglamentariamente. Andalucía inició en julio la tramitación de un nuevo Reglamento de Montes precisamente para desarrollar los procedimientos y límites que la nueva ley deja pendientes.

Crear zonas diferentes dentro de un mismo monte

La lógica detrás de una actuación de este tipo está relacionada con la diversidad del paisaje. Un monte completamente homogéneo no proporciona necesariamente las mejores condiciones para todas las especies.

Pequeños espacios abiertos pueden aportar vegetación herbácea, zonas de alimentación o ambientes diferentes de los que existen bajo una cubierta arbórea cerrada. La diversidad de hábitats es precisamente uno de los factores relacionados con la elevada riqueza de fauna de espacios naturales andaluces como Sierra Nevada.

Eso no significa que eliminar árboles sea beneficioso por sí mismo. La utilidad dependerá del ecosistema, de las especies presentes y del diseño de la actuación. De ahí que la ley hable de intervenciones excepcionales dirigidas a fomentar o conservar fauna, y no de una autorización general para abrir claros.

El mismo artículo contempla otras dos situaciones en las que puede autorizarse la corta y el laboreo. Una afecta a terrenos con aprovechamiento agrosilvopastoral sometidos a un instrumento de ordenación forestal, siempre que el trabajo sea compatible con conservar el arbolado característico del sistema.

La otra tiene un objetivo especialmente relevante después de los incendios de los últimos años: crear discontinuidades que ayuden a evitar la propagación del fuego en enclaves estratégicos.

En estos casos pueden mantenerse zonas sin vegetación herbácea o cultivos leñosos abancalados cuando así lo contemplen los planes de prevención, vigilancia y extinción. La propia ley establece que la planificación contra incendios puede favorecer paisajes en mosaico para reducir la continuidad del combustible forestal.

Hay además una diferencia importante entre que una actuación esté planificada y realizarla por iniciativa propia.

Cuando una modificación de la cubierta vegetal ya figure expresamente en un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente, no necesitará una nueva autorización, aunque seguirá siendo obligatoria la comunicación previa. Si no está prevista, deberá solicitarse autorización y la Administración dispondrá de tres meses para resolver.

Para las cortas y laboreos destinados a la fauna, la falta de respuesta durante ese plazo no equivale a obtener el permiso. El silencio administrativo es desestimatorio para estas actuaciones.

La norma también mantiene el control sobre las intervenciones realizadas fuera de estos procedimientos. Cortar, quemar, arrancar o inutilizar árboles y arbustos forestales sin estar amparado por una autorización, instrumento de ordenación u otro título habilitante constituye una infracción administrativa.

La nueva regulación parte así de una idea algo menos intuitiva de conservación forestal: proteger un monte no significa necesariamente dejar intacto cada metro de vegetación. En determinados lugares, abrir de forma controlada pequeñas superficies, modificar el suelo o mantener discontinuidades puede formar parte de la propia gestión del ecosistema.

Desde abril, Andalucía reconoce expresamente esa posibilidad para favorecer a la fauna silvestre, aunque bajo autorización, en terrenos concretos y con unos límites que todavía tendrá que terminar de definir el nuevo Reglamento de Montes.