Una cesta de setas en el campo.
Ya es oficial: las setas, frutos y otros productos silvestres de un monte en España pertenecen a su propietario
Recoger setas en Andalucía no siempre será libre: la nueva Ley de Montes aclara quién es su propietario.
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Salir al campo en otoño y regresar con una cesta llena de setas, castañas u otros productos silvestres puede parecer una actividad completamente libre. Sin embargo, que algo crezca de manera espontánea en un bosque no significa necesariamente que no tenga dueño.
La nueva Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía lo establece ahora de una manera especialmente clara. El propietario de un monte también es propietario de los recursos forestales que se producen dentro de él, incluidos aquellos que han aparecido sin haber sido plantados o cultivados.
El artículo 59 señala que “la titularidad del monte será en todos los casos la propietaria de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos”. La norma entró en vigor el pasado 9 de abril de 2026 y sustituyó a la antigua legislación forestal andaluza de 1992.
El concepto de recurso forestal es además bastante amplio. La propia ley incluye entre los aprovechamientos del monte la madera y la leña, el corcho, los pastos, los frutos, hongos, plantas melíferas, aromáticas y medicinales y la resina, además de otros productos con valor de mercado característicos de estos terrenos.
Por tanto, la regla puede afectar a productos tan habituales como setas, piñas, determinadas plantas silvestres o frutos que aparezcan naturalmente dentro de una finca forestal.
Eso no quiere decir que el propietario pueda hacer cualquier cosa con ellos. Tener la titularidad del recurso y tener libertad absoluta para explotarlo son cuestiones distintas.
La propia ley añade inmediatamente que su aprovechamiento deberá respetar la normativa forestal, los planes de ordenación existentes y las condiciones administrativas que correspondan. El objetivo es que la extracción no ponga en peligro la conservación o la capacidad de regeneración del monte.
No significa que sean de libre disposición
Las setas son probablemente el ejemplo que mejor permite entender esta diferencia. La nueva norma permite que la Administración forestal regule su recogida cuando la intensidad del aprovechamiento pueda producir efectos negativos sobre la fauna, la vegetación, el suelo o el agua. Menciona expresamente la recolección de setas y hongos, plantas aromáticas y medicinales entre las actividades que pueden quedar sometidas a condiciones adicionales.
Esto significa que una finca privada puede tener dueño y que, además, la recogida de sus recursos puede encontrarse limitada por razones ambientales.
En los montes públicos ocurre algo parecido, aunque el propietario sea una Administración. Los aprovechamientos producidos en estos terrenos se consideran bienes patrimoniales a efectos de su venta y pueden ser adjudicados o gestionados por la entidad pública titular siguiendo las condiciones establecidas por la legislación forestal.
Tampoco debe confundirse la posibilidad de caminar por un monte con el derecho a llevarse lo que crece en él. Que exista acceso público, un sendero o un uso recreativo permitido no convierte automáticamente sus setas, frutos o plantas en bienes sin propietario.
La situación concreta dependerá además de la regulación del lugar. En espacios naturales protegidos pueden existir normas específicas y determinados aprovechamientos pueden necesitar autorización, declaración responsable o quedar sujetos a límites de cantidad, época o método de recolección. La legislación forestal andaluza ya contemplaba desde hace décadas que setas, frutos y plantas podían constituir aprovechamientos forestales.
Lo que hace la Ley 3/2026 es ir un paso más allá en la claridad de la formulación y establecer directamente quién es el propietario de esos recursos.
También existen diferencias según el producto. La caza, por ejemplo, aparece mencionada inicialmente entre los aprovechamientos forestales, pero la propia ley la excluye de este capítulo y remite su gestión a la legislación cinegética específica.
La regla tampoco significa que un propietario esté obligado a recoger o comercializar aquello que crece dentro de su finca. Puede permitir determinados usos, gestionar el aprovechamiento directamente o someterlo a las condiciones que establezca la normativa aplicable.
La cuestión importante aparece cuando otra persona entra en el monte y considera que, al tratarse de un recurso que ha surgido de forma natural, cualquiera puede recogerlo. La nueva legislación andaluza deja poco margen para esa interpretación: las setas, frutos espontáneos y demás recursos forestales tienen propietario y, como regla general, ese propietario es el mismo que ostenta la titularidad del monte en el que han crecido.