Incendios en Grecia.

Incendios en Grecia. Reuters

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Es oficial: una ley autonómica permite ocupar terrenos para restaurar zonas forestales consideradas prioritarias

Andalucía podrá expropiar u ocupar terrenos cuando sean imprescindibles para restaurar montes degradados declarados prioritarios.

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Las claves

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La nueva Ley de Montes de Andalucía permite la expropiación y ocupación temporal de terrenos para restaurar zonas forestales prioritarias, siempre bajo justificación legal.

La declaración de áreas prioritarias no implica expropiación inmediata; cada actuación debe estar justificada, identificando los terrenos afectados y garantizando compensaciones a los propietarios.

Los propietarios de montes privados pueden presentar proyectos propios de restauración, que tendrán preferencia salvo en casos de catástrofes como incendios o plagas.

La restauración busca recuperar biodiversidad, adaptar la vegetación al cambio climático y proteger el suelo y agua, alineándose con los objetivos europeos de recuperar ecosistemas degradados.

La nueva normativa forestal de Andalucía permite a la Administración actuar sobre determinados terrenos cuando resulte necesario recuperar zonas degradadas o consideradas especialmente importantes para la protección de los montes. Entre las herramientas previstas se incluyen la expropiación y la ocupación temporal de fincas, aunque su aplicación deberá estar justificada y seguir el procedimiento establecido legalmente.

La medida está recogida en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de marzo y en vigor desde el 9 de abril de 2026. Aunque cabe destacar que no autoriza a expropiar cualquier finca de España ni introduce una facultad que se aplique actualmente de forma uniforme en todo el país. Su alcance queda limitado al territorio andaluz.

Una de las principales novedades de la ley es la creación de las denominadas zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal. Se trata de espacios en los que la Administración podrá concentrar medidas destinadas a recuperar terrenos dañados, mejorar su estado ecológico o reforzar su capacidad de protección frente a procesos como la erosión, la degradación del suelo o los incendios forestales.

La Consejería competente podrá declarar estas áreas mediante una orden cuando considere necesario recuperar montes degradados. Dentro de ellas, las obras y los trabajos destinados a cumplir los objetivos de restauración podrán recibir la declaración de utilidad pública.

Identificar individualmente los terrenos afectados

Esa calificación resulta importante porque abre la vía para aplicar, cuando resulte imprescindible, los mecanismos previstos en la legislación de expropiación forzosa. Entre ellos pueden encontrarse la adquisición obligatoria de terrenos o derechos y la ocupación temporal durante las obras.

La declaración de una zona prioritaria, sin embargo, no supone que todas las fincas incluidas queden inmediatamente expropiadas. La Administración deberá justificar después qué bienes o derechos concretos necesita y por qué no puede ejecutar las actuaciones sin afectarlos.

La Ley de Expropiación Forzosa exige una declaración previa de utilidad pública y un acuerdo sobre la necesidad de ocupación. También obliga a identificar individualmente los terrenos afectados, abrir el correspondiente procedimiento y fijar la indemnización que recibirá cada titular.

La expropiación tampoco significa siempre que el propietario pierda definitivamente toda la finca. El procedimiento puede afectar únicamente a una parte, imponer determinados derechos o autorizar una ocupación temporal mientras se construyen barreras contra la erosión, accesos u otras infraestructuras forestales.

Podrán presentar sus propios proyectos

Antes de llegar a ese punto, Andalucía tendrá que aprobar un plan de actuación para cada zona declarada prioritaria. El documento deberá integrarse en los instrumentos de ordenación existentes y concretar las medidas necesarias para recuperar los terrenos forestales afectados.

La elaboración del plan contará con la participación de agentes locales, organismos públicos de investigación y personas con experiencia acreditada de la sociedad civil. Además, deberá ser conocido por el órgano especializado del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad.

Los propietarios y gestores de montes privados podrán presentar sus propios proyectos cuando la declaración prioritaria no responda a un incendio, una plaga, un vendaval u otro acontecimiento catastrófico. Estas actuaciones recibirán un tratamiento preferente dentro de las medidas públicas de fomento.

La restauración prevista por la ley no consiste necesariamente en plantar árboles de manera indiscriminada. Sus objetivos incluyen recuperar biodiversidad y capacidad productiva, adaptar la vegetación al cambio climático, conservar la conectividad ecológica y proteger el suelo, el agua y las infraestructuras.

También podrá perseguir la creación de paisajes más variados, con zonas que reduzcan la continuidad de la vegetación y dificulten el avance de los incendios. La intervención concreta dependerá del tipo de monte, su estado y las amenazas que hayan provocado su degradación.

La urgencia de actuar aumenta después de determinados incendios. El fuego puede reducir la cobertura vegetal, alterar la capacidad del suelo para absorber agua y favorecer la escorrentía y la pérdida de sedimentos durante las lluvias posteriores, especialmente en ambientes mediterráneos.

Eso tampoco significa que cualquier actuación posterior sea beneficiosa. Estudios realizados en bosques semiáridos advierten de que algunas extracciones intensivas de madera quemada pueden aumentar la erosión y reducir la diversidad vegetal y el carbono orgánico del suelo.

Cuando el monte haya sufrido un acontecimiento catastrófico, sus titulares deberán realizar las medidas obligatorias de reparación o restauración que determine la Junta. Si la superficie afectada alcanza diez hectáreas, tendrán además que presentar el correspondiente proyecto o plan de recuperación.

Si esas obligaciones se incumplen, la Administración podrá intervenir subsidiariamente y ejecutar los trabajos pendientes. Esta actuación no equivale necesariamente a una expropiación: permite realizar las medidas exigidas y reclamar posteriormente su coste al responsable que no las llevó a cabo.

La nueva regulación se relaciona además con los compromisos europeos de restauración de la naturaleza, que establecen objetivos para recuperar ecosistemas degradados y mejorar indicadores como la conectividad de los bosques, su diversidad estructural y el carbono orgánico almacenado.

La ley andaluza no autoriza, por tanto, una ocupación arbitraria de fincas rurales. Primero deberá declararse una zona prioritaria, aprobarse un plan, identificar las obras necesarias y justificar la afección de cada propiedad, aplicando después las garantías y compensaciones del procedimiento expropiatorio.