Incendio forestal.
Es oficial: España podrá limpiar las fincas que incumplan la prevención de incendios y cobrar los trabajos al dueño
La nueva Ley de Montes andaluza permite a la Junta ejecutar desbroces pendientes y reclamar el coste al responsable.
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La nueva normativa forestal andaluza refuerza la capacidad de la Administración para actuar cuando los propietarios o responsables de un monte no cumplen las tareas obligatorias de prevención de incendios. La medida busca evitar que la falta de limpieza, mantenimiento o ejecución de los trabajos previstos termine aumentando el riesgo de propagación del fuego.
En estos casos, la Junta de Andalucía podrá ordenar la realización de las actuaciones pendientes y, si el responsable sigue sin ejecutarlas, intervenir directamente sobre el terreno. Una vez terminados los trabajos, la Administración tendrá además la posibilidad de reclamar su importe a la persona que estaba obligada a realizarlos.
Esto significa que el coste de la limpieza o de las medidas preventivas no tendrá que ser asumido necesariamente por las arcas públicas. Podrá repercutirse al propietario o responsable que haya incumplido previamente sus obligaciones, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en la propia normativa.
La medida está recogida en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada en marzo y en vigor desde el 9 de abril de 2026. Por tanto, no se trata de una facultad nueva que pueda aplicarse actualmente y de manera uniforme en todos los montes de España, sino de una disposición autonómica cuyo alcance queda limitado al territorio andaluz.
Tampoco afecta a cualquier finca rústica por el simple hecho de encontrarse en el campo. La norma se refiere a terrenos y explotaciones forestales, tanto públicos como privados, y a sus propietarios o titulares de derechos de uso y disfrute.
Necesitará un plan específico
Estas personas deben encargarse de la gestión preventiva del monte mediante el correspondiente instrumento de ordenación forestal. El documento tiene que estimar el riesgo de incendio existente y recoger las medidas necesarias para evitarlo o reducir sus posibles consecuencias.
Cuando el terreno no disponga de ese instrumento, la prevención deberá organizarse mediante un plan específico. Este incluirá las características de la vegetación, su distribución, el nivel de riesgo y los tratamientos selvícolas previstos para modificar la cantidad o continuidad del combustible.
Los trabajos pueden comprender desbroces, podas, clareos, retirada o tratamiento de restos vegetales, mantenimiento de franjas con menor densidad y, cuando resulte necesario, construcción o conservación de infraestructuras de apoyo a la extinción.
Hablar únicamente de “limpiar la finca” simplifica, por tanto, el contenido de la norma. La Administración no podrá entrar en cualquier parcela porque considere que tiene demasiada vegetación, sino que deberá existir una obligación preventiva concreta previamente establecida e incumplida.
La nueva ley señala que, cuando el responsable no cumpla las obligaciones recogidas en su capítulo de prevención, la Consejería competente en materia forestal podrá actuar subsidiariamente. Antes tendrá que advertir formalmente al obligado y concederle la oportunidad de ejecutar los trabajos.
Si el requerimiento continúa sin atenderse, la Junta podrá organizar las actuaciones necesarias y repercutir después la factura. El dinero público adelantado para realizar desbroces, tratamientos o intervenciones preventivas podrá así ser reclamado a quien tenía legalmente la responsabilidad de ejecutarlos.
La actuación subsidiaria no funciona como una multa. Consiste en sustituir temporalmente al responsable para que una obligación importante no continúe pendiente. Su finalidad principal es realizar el trabajo y evitar que el incumplimiento mantenga una situación de riesgo.
Eso no impide que puedan abrirse paralelamente otras vías. El artículo 103 aclara que la ejecución a costa del obligado se aplica sin perjuicio de las medidas preventivas y de las sanciones que correspondan, de manera que el propietario podría terminar afrontando tanto el coste de las labores como una posible multa.
La norma tampoco exige esperar a que se declare un incendio. Su lógica es precisamente intervenir antes, cuando la vegetación acumulada, la falta de mantenimiento o la ausencia de determinadas discontinuidades pueden facilitar la propagación de las llamas.
La importancia de la ubicación de estos trabajos está respaldada por la investigación. Las simulaciones realizadas en paisajes mediterráneos muestran que los tratamientos del combustible pueden reducir la probabilidad de que una zona arda, el tamaño de los incendios y la longitud de las llamas, aunque su eficacia depende de la superficie tratada y de su distribución estratégica.
Eliminar vegetación de forma indiscriminada tampoco constituye una solución. Los tratamientos deben adaptarse al tipo de monte, conservar los valores ambientales y concentrarse en zonas donde puedan romper la continuidad del combustible u ofrecer oportunidades más seguras a los equipos de extinción.
La ley andaluza introduce además un mecanismo para comprobar que las actuaciones no quedan únicamente escritas en un documento. Cada cinco años deberá acreditarse la ejecución de los trabajos preventivos mediante un certificado firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
Los planes deberán revisarse, como mínimo, cada diez años. La norma permite también que propietarios de montes colindantes se agrupen para elaborar una planificación conjunta, algo relevante en territorios fragmentados donde un incendio puede atravesar numerosas parcelas en pocos minutos.
Parte de la aplicación todavía dependerá del desarrollo reglamentario. La ley permite establecer una superficie mínima por debajo de la cual no resulte obligatorio disponer de un plan específico, atendiendo a la ubicación, la vegetación y otras circunstancias del monte.
La medida no autoriza, en definitiva, a limpiar arbitrariamente cualquier finca privada de España. Lo que establece Andalucía es una herramienta para actuar cuando existe una obligación forestal incumplida: primero se requerirá al responsable y, si continúa sin ejecutar los trabajos, la Junta podrá realizarlos y cobrarle posteriormente su coste.