Incendio forestal.
Es oficial: España podrá ocupar fincas privadas para construir infraestructuras estratégicas contra los incendios forestales
La nueva ley catalana refuerza la prevención forestal: expropiaciones, servidumbres u ocupaciones temporales para frenar grandes incendios.
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Cataluña ha dado un paso más para acelerar la construcción de infraestructuras contra los grandes incendios forestales. La medida es oficial, aunque conviene precisar desde el primer momento que no afecta a todas las fincas privadas de España, sino a los terrenos incluidos en determinados proyectos estratégicos dentro del territorio catalán.
La novedad procede de la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, publicada en el BOE el 18 de julio. La norma modifica la legislación forestal catalana para reforzar la prevención frente a incendios cada vez más rápidos, intensos y difíciles de controlar.
El cambio permite que algunos terrenos y derechos privados puedan verse afectados cuando sean necesarios para ejecutar o mantener infraestructuras estratégicas de prevención y extinción. La Administración podrá recurrir, según el caso, a expropiaciones, servidumbres de paso u ocupaciones temporales.
Esto no significa que cualquier finca forestal pueda ser ocupada de forma automática. Para que la medida se active, primero tendrá que delimitarse un perímetro de protección prioritaria y aprobarse un proyecto concreto que identifique qué obras se van a realizar, dónde estarán y qué bienes o derechos resultan afectados.
Estos perímetros funcionarán como unidades de planificación en zonas forestales especialmente expuestas al riesgo de incendio. Su delimitación deberá apoyarse en criterios objetivos y tener en cuenta elementos del territorio que puedan ayudar a contener el fuego, como carreteras, grandes superficies agrícolas, ríos o discontinuidades naturales.
Permitir el paso de maquinaria
Dentro de cada zona, la Generalitat tendrá que establecer qué actuaciones son prioritarias. Para ello deberá valorar la amenaza para personas y bienes, la protección de las masas forestales, los valores ambientales y las oportunidades que cada infraestructura puede ofrecer a los equipos de extinción.
La ley declara estas actuaciones de utilidad pública e interés social. Esa calificación es relevante porque abre la puerta a ocupar bienes o imponer limitaciones cuando resulte imprescindible para construir, conservar o revisar infraestructuras destinadas a frenar grandes incendios.
No siempre será necesario retirar la propiedad de forma definitiva. Una servidumbre puede permitir el paso de maquinaria, vehículos o personal de mantenimiento. Una ocupación temporal puede afectar a una parcela solo durante las obras o durante tareas posteriores de conservación.
Cuando la actuación exija una expropiación o cause daños por una ocupación temporal, deberá aplicarse la legislación de expropiación forzosa. Esto implica tramitar el procedimiento correspondiente y reconocer, cuando proceda, el justiprecio o las indemnizaciones por los perjuicios causados.
Por tanto, la reforma no autoriza a entrar sin más en cualquier propiedad ni a quedarse gratuitamente con un terreno privado. Lo que hace es reforzar jurídicamente el interés público de estas infraestructuras, para que determinados proyectos no queden bloqueados al atravesar varias fincas.
Una de las prioridades de la norma son los puntos de agua para la extinción. Estos depósitos o instalaciones permiten que vehículos terrestres y medios aéreos repongan agua más cerca del incendio, reduciendo desplazamientos en momentos en los que cada minuto puede ser decisivo.
La ley también elimina determinados trámites urbanísticos para puntos de agua ejecutados mediante instrumentos forestales o con intervención de la Administración. El objetivo es ganar rapidez antes de las temporadas de mayor riesgo, sin tener que iniciar desde cero todos los procedimientos habituales.
Estas infraestructuras pueden combinarse con otras actuaciones sobre el terreno, como accesos, franjas de menor combustible o zonas más defendibles. Su utilidad no está en convertir el monte en un espacio inmune al fuego, sino en modificar su comportamiento y ofrecer oportunidades más seguras de ataque.
Ese matiz es importante. Con viento fuerte, vegetación muy seca y llamas de gran altura, un incendio puede saltar caminos, campos o franjas tratadas. La prevención no garantiza que el fuego se detenga, pero puede reducir su intensidad y facilitar el trabajo de los equipos de emergencia.
La norma también incorpora una cautela ambiental. Si un proyecto puede afectar de manera significativa a especies protegidas, su aprobación deberá incluir medidas para conservarlas o para restablecer su estado favorable después de las obras.
Los propietarios forestales, por su parte, tendrán que colaborar con la Administración para mantener los terrenos en condiciones preventivas adecuadas. La ley acompaña esa obligación con la previsión de ayudas técnicas y económicas vinculadas a los planes y proyectos aprobados.
La reforma responde a un problema muy concreto del territorio. Muchos montes están formados por propiedades pequeñas, parcelas fragmentadas y masas forestales continuas. Un cortafuegos, un acceso o un punto de agua pierde eficacia si se interrumpe justo al llegar al límite entre fincas.
No es que España pueda ocupar cualquier finca privada para construir infraestructuras contra incendios. Lo que permite la nueva normativa catalana es imponer determinados proyectos estratégicos sobre terrenos privados cuando resulte necesario, siempre mediante el procedimiento legal correspondiente y con las compensaciones que procedan.
La clave está en el equilibrio entre propiedad privada y protección colectiva. En un contexto de incendios más complejos, Cataluña refuerza la capacidad de actuar sobre el territorio antes de que lleguen las llamas. Pero esa intervención deberá estar justificada, planificada y sometida a las garantías legales previstas.