Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. Europa Press.

Economía

Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a pedir 1 día de permiso retribuido si se va a mudar de casa

El Estatuto de los Trabajadores establece este mínimo común para todos los empleados por cuenta ajena, que en Castilla y León se estiman que sean en torno a 730.000 a finales de 2025.

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Ni hay que esperar al fin de semana ni depender de un festivo. Cualquier trabajador en España tiene derecho a reclamar a su empresa un día de permiso retribuido si decide mudarse de domicilio habitual.

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque este es un derecho que muchos empleados por cuenta ajena desconocen.

El artículo 37 del documento, en el apartado dedicado a los descansos y permisos retribuidos, se marca este derecho con carácter generalizado y como mínimo indispensable.

No obstante, cabe resaltar que este permiso puede ser mejorado en algunos convenios colectivos, haciéndolo extensivo a más días, siempre que así haya sido aprobado. Por eso, primero conviene revisar el documento que rige el sector donde se desempeña la labor profesional.

Pero lo que la ley deja claro es que cualquier trabajador tiene derecho como mínimo a un día por mudanza. En Castilla y León, se estima, según datos de finales de 2025, que serían en torno a 730.000 empleados los que tendrían la potestad de beneficiarse de este permiso.

A este permiso por mudanza, en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se le suman otros tantos derechos que, en ocasiones, no son conocidos por los empleados.

El apartado también incluye permisos retribuidos por causas de distinta naturaleza, como pueden ser los relacionados con contraer matrimonio, el fallecimiento de familiares de hasta segundo grado o las hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas de estos.

El permiso por mudanza aparece redactado como "un día por traslado del domicilio habitual", justificando así la ausencia en el trabajo con derecho a salario.

Es importante saber, eso sí, que tiene que haber un aviso previo y justificación por parte del interesado. De cumplirse los requisitos, se considera un día libre pero como tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo la empresa descontarlo del salario, contarlo como vacaciones ni reclamar que el trabajador lo recupere posteriormente.

El derecho se aplica con carácter general, con independencia del sector o la comunidad autónoma en la que el trabajador desempeñe su labor.

Algunos convenios hablan de 2 días

Sin embargo, existen convenios colectivos que amplían este derecho mínimo hasta dos días laborales de permiso retribuido cuando el trabajador se muda.

Habitualmente, esta ampliación está sujeta a que implique un cambio de municipio, provincia o comunidad autónoma. Pero también hay casos en los que el permiso se aumenta aunque el traslado sea dentro de la misma ciudad, pero siempre que afecte al domicilio habitual.

El trabajador deberá de informar a la empresa con un tiempo razonable. De no hacerlo, el permiso retribuido le puede ser rechazado, sin que pueda disfrutar este en la fecha que tenía previsto ausentarse.

A su vez, las empresas suelen solicitar algún tipo de documento que acredite el cambio de domicilio habitual. Algunos ejemplos son el contrato de alquiler, la escritura de compraventa de la vivienda, el justificante de alta de suministros o un certificado de empadronamiento.

Al hablar el Estatuto de los Trabajadores de "domicilio habitual", esto implica que se excluyen, en un principio, las mudanzas que tengan que ver con segundas residencias, estancias temporales o casas de vacaciones.

Es decir, si el trabajador se muda durante el verano a una vivienda en la playa, pero su residencia habitual no cambia, no estará amparado por este permiso retribuido.

Sabidos todos estos condicionantes, la empresa no podrá rechazar el derecho al permiso siempre que se cumplan los requisitos legales, que, en resumidas cuentas, son el traslado del domicilio habitual, aviso previo y justificación razonable.