ETA (Euskadi Ta Askatasuna)

Ilegalización de partidos

Otegi, junto a la dirigente de EH Bildu Anita Lopepe, en Bayona.

Otegi, junto a la dirigente de EH Bildu Anita Lopepe, en Bayona. Efe

La formación recibida en la Guardia Civil hace ameno repasar textos legislativos. Incluso encuentro enriquecedor observar cómo las leyes redactadas en España sirven en otros países de modelo.

Se han cumplido cuarenta años de la llegada de la democracia a nuestro país. Los diferentes partidos políticos han alabado el esfuerzo de la sociedad por convertir en normal la alternancia en el gobierno, sin necesidad de una confrontación armada. Esa bella sintonía está siendo oscurecida por compases disonantes de opciones políticas desafinadas. El resto, gobierno y oposición, imitan a una vaca cuando ve pasar el tren Talgo: acompaña el discurrir del convoy por la vía con su cabeza.

El 27 de junio de 2002 se promulgó la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos. Se ha ido avanzando en esta norma, especialmente en cuanto a financiación de los mismos; aunque se ha hecho la vaca cuando alguna opción de nuevo cuño podría aportar dinero de allende fronteras, mares, creencias, religiones y culturas para beneficio propio. Ellos, quienes tanto hablan de la financiación de los “viejos” partidos, se aprovechan de la subvenciones con el fin de impulsar sus ideas contra la propia formación del Estado: 52 provincias, 2 ciudades y 17 Comunidades Autónomas, según describe la Constitución de 1978.

He buscado y encontrado en dicha Ley la respuestas a algunas inquietudes surgidas a lo largo de los últimos acontecimientos, tanto en Madrid, Cataluña y Comunidad Autónoma Vasca. El artículo 9 resuelve muchas dudas:

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos.

¿Y si no respetaran esos derechos a pensar, trabajar o pensar diferente a ellos?

2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.

En base a este apartado y, sobre todo, a las declaraciones de los dirigentes políticos de formaciones nacionalistas de algunas regiones ¿habría base para iniciar el proceso? A continuación se dan dos apartados:

- Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

- Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

La violencia no siempre necesita del contacto o heridas físicas, sino que puede ser ejercida de manera sistemática contra la mente de las personas. ¿Recuerdan el término "acoso"?

3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

- Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.

- Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

- Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.

- Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

- Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.

- Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

¿Cuántas formaciones políticas pueden estar integradas en los epígrafes citados?

-¡Dios, qué buen vassallo! ¡Si oviesse buen señor del “cantar de mío Cid”!