Maricarmen en su piso.
"Dura lex, sed lex", enuncia el viejo principio romano: la ley es dura, pero es la ley.
Los romanos nos legaron también otra máxima más incómoda: summum ius, summa iniuria. La aplicación extrema del Derecho puede conducir a la extrema injusticia.
Ambas expresiones enmarcan uno de los problemas más antiguos del Derecho.
La ley debe cumplirse.
Pero la ley no es el fin del Derecho.
El Derecho es una herramienta para alcanzar la Justicia. Y la Justicia tampoco constituye un fin encerrado en sí mismo. Debe estar al servicio del Bien, del bien común y, en definitiva, de una de las grandes aspiraciones de toda comunidad humana: la felicidad de los pueblos.
No basta con preguntarnos si una resolución es jurídicamente correcta.
Debemos preguntarnos también si es justa.
Y todavía queda una pregunta más difícil.
¿Es buena?
Bueno no en un sentido sentimental. Una sociedad necesita seguridad jurídica, cumplimiento de las obligaciones, respeto a los derechos y reglas conocidas. Todo ello forma parte también del bien común.
Pero la Justicia tampoco puede reducirse a comprobar que hemos aplicado correctamente una norma.
El caso de Maricarmen nos coloca ante esa tensión.
Una mujer de 87 años, después de vivir durante más de setenta en la misma casa, salió de ella en camilla como consecuencia de una resolución judicial.
Puede que la ley condujera necesariamente a ese resultado.
Pero no tiene por qué ser así.
Para saberlo habría que conocer las posibilidades jurídicas que realmente tenía el juez. Porque sería injusto responsabilizarlo de aquello que la ley no le permitía evitar.
Pero un juez tampoco es una inteligencia artificial.
La ley es general.
El caso siempre es concreto.
Y entre ambos está el juez.
Debe interpretar, ponderar las circunstancias y aplicar el Derecho. El artículo 3.2 del Código Civil establece que "la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas", aunque las resoluciones solo pueden descansar exclusivamente en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Ahí está uno de los equilibrios más difíciles de juzgar.
El juez debe aplicar la equidad sin caer en la arbitrariedad.
No puede sustituir la ley por su particular concepción de lo justo. Pero tampoco puede ignorar las circunstancias particulares como si aplicar el Derecho fuera una operación matemática.
Para eso necesitamos jueces.
Y ahí aparece la primera cuestión del caso de Maricarmen: determinar hasta dónde permitía llegar el ordenamiento atendiendo a sus circunstancias.
Solo después aparece la segunda.
Si, interpretada la norma, ponderadas las circunstancias y agotados los instrumentos que proporciona el Derecho, el juez no tenía otra posibilidad, entonces el problema deja de estar en el juez.
Y empieza a estar en la ley.
Porque una ley puede ser válida, estar correctamente interpretada y haber sido impecablemente aplicada y, sin embargo, revelar mediante sus consecuencias una deficiencia que merezca ser estudiada.
Para eso sirven también los casos difíciles.
No necesariamente para buscar culpables.
Para encontrar fallos.
En este caso concurren distintos derechos e intereses legítimos. Existe quien reclama la posesión de un inmueble. Existe una arrendataria sometida a un determinado régimen contractual. Existe una mujer de 87 años que ha desarrollado prácticamente toda su vida en aquella vivienda. Y existen unos poderes públicos con responsabilidades propias.
El Derecho debe ordenar todas esas realidades.
No corresponde a ninguno de nosotros sustituir al juez.
Pero sí preguntarnos si nuestro ordenamiento dispone de instrumentos suficientes para hacerlo.
Setenta años no alteran por sí mismos la titularidad de una vivienda.
Pero tampoco son irrelevantes desde la perspectiva humana.
Una casa no es solamente cuatro paredes. Puede contener la memoria material de toda una vida.
Y todavía queda una última pregunta.
¿Debe el Derecho ponderar de la misma manera el bien de una persona física y el de una persona jurídica?
Las personas jurídicas son sujetos de derechos y detrás de ellas existen también personas físicas: socios, trabajadores, acreedores o propietarios. Contraponer unas a otras de manera absoluta sería demasiado sencillo.
Pero tampoco son realidades idénticas.
Una sociedad mercantil puede tener patrimonio.
Puede tener derechos.
Puede sufrir un perjuicio económico.
Pero no envejece.
No enferma.
No siente miedo.
No guarda los recuerdos de setenta años entre las paredes de una casa.
Quizá debamos preguntarnos si el Derecho debe conceder una consideración singular al bien directamente referido a la vida, la dignidad y las circunstancias esenciales de una persona física cuando se enfrenta a intereses fundamentalmente patrimoniales de una persona jurídica.
Como jurista planteo la pregunta.
El Derecho es una herramienta de la Justicia, y la Justicia una herramienta del Bien. Conviene no olvidarlo.