Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

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Entró en vigor: los trabajadores pueden exigir un 10% de intereses si la empresa tarda en pagar su nómina

Si la nómina no llega el día acordado, el trabajador puede reclamar no solo el salario, sino también intereses por el retraso.

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El día de cobro es, para muchos, el momento más esperado y feliz del mes.

Representa el inicio de un nuevo ciclo, pero también la recompensa a todo el esfuerzo, las horas de trabajo y el sacrificio acumulado durante cuatro semanas.

Especialmente en aquellos hogares donde cada céntimo cuenta para llegar a fin de mes. En estos casos cobrar a tiempo es mucho más que una gratificación, es una necesidad.

Ante este escenario, imagina que llega el día en el que deberías cobrar tu salario, pero el ingreso en la cuenta nunca se produce.

Pasan las horas, después los días, y el dinero sigue sin aparecer en tu cuenta. Se trata de una situación que, lejos de ser una simple hipótesis, está contemplada en la principal norma laboral de España, el Estatuto de los Trabajadores.

"El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado", señala el artículo 29.3 de la ley.

Además, "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos", tal y como establece el primer apartado del artículo 29 previamente, matizando que el tiempo máximo que tiene la empresa para pagar "no podrá exceder de un mes".

De esta forma, el Estatuto fija los límites que debe cumplir toda empresa.

Cómo se cálcula la mora salarial

Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores y ha admitido el Tribunal Supremo en diversas sentencias, el derecho a cobrar intereses por demora nace en el mismo momento en que la empresa se retrasa en el pago del salario y se mantiene hasta que liquida la deuda.

Basta con que exista un retraso para poder ejercer el derecho, no importa si la empresa alega dudas razonables, causas de fuerza mayor o si actuó de buena o de mala fe.

Dicho de otro modo, si un trabajador debía cobrar el día 30 y llega el día 1 sin que la nómina haya sido ingresada, esos intereses comienzan a devengarse desde ese primero de mes.

Como el interés por mora es del 10% anual, la cantidad se calcula de forma proporcional al número de días de retraso.

Un ejemplo vale más que mil palabras. Si la empresa te adeuda un salario de 1.000 euros y lo abona con 30 días de retraso, además de esos 1.000 euros te corresponden alrededor de 8,22 euros en concepto de intereses por mora.

La cifra se obtiene al aplicar un interés anual del 10% al salario y prorratearlo por los 30 días de demora sobre los 365 días del año.

Cómo reclamarlo en la práctica

El primer paso es intentar resolver el problema por la vía amistosa. Para ello, lo mejor es hacer una reclamación por escrito a la empresa solicitando el pago del salario adeudado junto con los intereses por demora del 10%.

En ese escrito es recomendable indicar la fecha en la que debió abonarse la nómina, el concepto de la deuda y un cálculo aproximado de los intereses generados por el retraso.

Si la empresa no responde o se niega a pagar, el siguiente paso es acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente. En Aragón, este trámite se realiza a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).

Si la mediación termina sin acuerdo, el trabajador podrá presentar una demanda ante la jurisdicción social para reclamar tanto el salario pendiente como los intereses por mora.

Eso sí, conviene no dejar pasar el tiempo. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo general para reclamar salarios y los intereses derivados de su impago o retraso es de un año desde la fecha en la que el salario debió abonarse.

Así que, si tu empresa es de las que paga tarde mal y nunca, quizás estás dejando sobre la mesa una cantidad considerable de dinero.