Aire acondicionado en la fachada de un edificio

Aire acondicionado en la fachada de un edificio Shutterstock

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En vigor: tu comunidad de vecinos puede obligarte a quitar el aire acondicionado si no cumple con la ley

Además, en virtud de las ordenanzas municipales de cada ciudad, se pueden imponer sanciones cuando se detecta un aire acondicionado mal instalado.

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Aunque tu vivienda es un espacio privado en el que, a priori, puedes hacer lo que quieras, esa libertad tiene límites.

Uno de los errores más habituales es pensar que la fachada también forma parte de la vivienda. Sin embargo, aunque esté vinculada al inmueble, legalmente no es un elemento exclusivo del propietario.

"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores", señala el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por ese motivo, instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada no es una decisión que deba tomarse a la ligera.

Si no cuentas con la autorización de la comunidad o la instalación altera la estructura o la estética del edificio, genera un ruido excesivo o gotea, estará prohibida su colocación y, en caso de que ya esté instalado, puede obligarte a retirarlo.

La clave está en entender que tanto la fachada como la cubierta son elementos comunes. Alterarlos sin autorización incumple la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que la comunidad puede exigir que retires el aparato y restaures la zona a su estado original.

Con el correspondiente desembolso económico que esto supone, claro está.

Permiso de la comunidad

Lo habitual es comunicar por escrito la intención de poner un aparato de aire acondicionado en la fachada al presidente o al administrador de la comunidad.

Después, la propuesta debe llevarse a la Junta de Propietarios para su votación y aprobación, que, por lo general, requiere el respaldo de una mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.

Ahora bien, si en el edificio ya existen numerosos aparatos de aire acondicionado instalados y visibles desde hace años, en algunos casos puede entenderse que existe un consentimiento tácito por parte de la comunidad.

Aun así, esto no se aplica de forma automática, ya que dependerá de lo que establezcan los estatutos y de las circunstancias concretas de cada comunidad.

Consecuencias

Queda claro que si instalas el aire acondicionado sin la autorización necesaria, la comunidad puede exigir que lo retires.

Y lo peor es que la factura de desmontarlo, junto con los posibles desperfectos ocasionados, correrá de tu bolsillo.

Si, además, decides hacer oídos sordos, la comunidad puede acudir a la vía judicial mediante el procedimiento previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho, las sentencias más recientes suelen dar la razón a la comunidad cuando se modifica la fachada sin el acuerdo correspondiente.

Por otro lado, como establece el Ministerio de Vivienda, la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas suele estar regulada por las ordenanzas municipales de cada localidad.

Por ello, aunque la comunidad no ponga objeciones, una instalación que incumpla la normativa municipal puede dar lugar a sanciones, cuya cuantía y alcance dependerán de las normas vigentes en cada municipio.

En definitiva, antes de llamar al técnico de climatización, lo mejor es consultarlo con tu presidente o administrador de fincas.