Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Borja Sánchez-Trillo EFE

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Ya ha entrado en vigor: los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad pueden pedir hasta 5 años de excedencia

Hablamos de la excedencia voluntaria que concede un permiso de mínimo 4 meses a 5 años garantizado por el Estatuto de los Trabajadores.

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¿Quién no ha oído hablar alguna vez del trabajador aventurero que decide poner un punto y seguido en su empleo para lanzarse a recorrer el mundo?

Gracias a fórmulas amparadas en el Estatuto de los Trabajadores como las excedencias, no hace falta romper tu relación laboral para dar ese paso que muchos consideran necesario en sus vidas.

Eso sí, no todas las excedencias son iguales. Por un lado, está la excedencia forzosa, que se concede cuando el trabajador accede a un cargo público. En estos casos, la empresa debe conservar su puesto de trabajo y mantener su antigüedad.

Por otro lado, existe la excedencia voluntaria, una opción que depende únicamente de la decisión personal del trabajador.

Ahora bien, no todos los empleados por cuenta ajena pueden solicitar este permiso. Aunque es un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, su acceso está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

De cuatro meses a cinco años de excedencia

El primer punto clave lo marca el propio artículo 46.2, que introduce la principal limitación legal:

"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria", recoge el precepto.

En la práctica, esto significa que no basta con solicitarla sin más. Para poder acceder a una excedencia voluntaria, es imprescindible haber trabajado al menos un año en la empresa.

La normativa también establece límites claros en cuanto a su duración. Esta excedencia no puede ser inferior a cuatro meses ni superar los cinco años, acotando así el margen de tiempo disponible.

Además, si ya has disfrutado de una excedencia voluntaria anteriormente, no podrás solicitar otra hasta que hayan pasado, como mínimo, cuatro años desde que finalizó la anterior.

Conviene tener en cuenta que, durante este periodo, no se percibe salario ni la empresa cotiza a la Seguridad Social por el trabajador. Eso sí, sí se abonan las vacaciones generadas y no disfrutadas, junto con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Otros tipos de excedencias

No siempre que un trabajador solicita una excedencia lo hace para irse de vacaciones o para vivir aventuras. Hay diferentes causas que permiten al empleado solicitar una excedencia:

  • Para el cuidado de hijos: pausa para cuidar al hijo menor de 3 años que puede extenderse un máximo de 3 años.
  • Para el cuidado de familiares: puede durar un máximo de dos años tiene por objeto cuidar a cónyuge/pareja, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos (hasta 2º grado de sangre o afinidad) que no puedan valerse solos por edad, enfermedad, accidente o discapacidad, y que no trabajen.
  • Excedencia forzosa ampliada (sindical): reservada a los cargos sindicales. También guarda el puesto y cuenta la antigüedad.
  • Aquellas pactadas por convenio o acuerdos con la empresa.

En la práctica, las excedencias más habituales son las destinadas al cuidado de hijos o familiares. Así lo muestran los datos, ya que en 2025 se registraron más de 500.000 excedencias por este motivo, la gran mayoría de mujeres, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.