Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

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Ya es oficial: es ilegal no respetar las 12 horas de descanso mínimo entre jornada y jornada, según la ley

Las multas por incumplir la normativa laboral en materia de jornada y descansos pueden suponer multas de 7.500 euros.

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El Estatuto de los Trabajadores es claro y conciso en lo que a materia de descanso laboral se refiere.

El artículo 34.3 del Estatuto establece que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", garantizando así un descanso que será obligatorio tanto para la empresa como para el empleado.

En la práctica, significa que si terminas de trabajar a las 22.00 horas de la noche, por obligación legal no puedes entrar a trabajar a las 7.00 de la mañana del día siguiente, ya que no se habrán dejado pasar esas 12 horas de descanso que impone la normativa laboral.

Esta regla actúa siempre en términos generales, pudiendo ser mejorada por los convenios colectivos, pero nunca empeorada.

Adicionalmente, el 34.3 del Estatuto fija no solo el descanso mínimo entre jornadas, sino el tiempo máximo de trabajo efectivo diario, estableciendo que la jornada diaria no puede exceder las 9 horas de trabajo efectivo al día (8 en el caso de que el trabajador sea menor de edad).

Otros descansos garantizados por el Estatuto

El descanso entre jornadas no es el único derecho en esta materia de la legislación laboral. Cuando la jornada excede de seis horas seguidas de trabajo, o de cuatro horas y media en el caso de que el empleado sea menor de edad, se debe garantizar un descanso mínimo de 15 minutos, o de 30 en el caso del menor.

Asimismo, el Estatuto también marca un mínimo de 36 horas de descanso ininterrumpido y de 48 si el trabajador es menor de edad.

En otras palabras, queda garantizado un descanso mínimo de un día y medio continuo, en el cual el trabajador puede aprovechar para reponer fuerzas y evadirse del trabajo.

Sanciones

Incumplir las obligaciones impuestas a las empresas en materia de límites de jornada y descansos es considerado como una infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyas multas abarcan de los 751 a los 7.500 euros.

En caso de no alcanzar ningún acuerdo que regule esta situación con el empresario, y siempre que se hayan vulnerado estos periodos de descanso, es posible denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Por ello, conocer tus derechos laborales y saber actuar conforme a la legislación vigente adquiere suma importancia a la hora de garantizar temas tan importantes como es el descanso mínimo.