Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EP

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Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a coger una excedencia de hasta 2 años para cuidar a su pareja o familiar

La empresa está obligada a guardar el mismo puesto de trabajo durante un año y otro de una categoría similar pasado el año de excedencia.

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Como regla general, todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá pedir una excedencia voluntaria de cuatro meses a un máximo de cinco años.

Pero, ¿por qué alguien iba a querer seguir vinculado a su empresa sin recibir un sueldo a cambio?

En la práctica, las excedencias se pueden solicitar por varios motivos; desde el cada vez más escuchado 'burnout', en la que el trabajador acaba saturado de su empleo y decide marcharse temporalmente, hasta por motivos que no tienen que ver con la empresa, sino con la familia del mismo.

De hecho, algunas de las modalidades con más acogida en España los últimos años son la excedencia para el cuidado de hijos, menor acogido o familiar, con 54.639 beneficiarios en 2025, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La excedencia para el cuidado de familiares cercanos o pareja suele pasar inadvertida. No muchos empleados la conocen, a pesar de ser un derecho individual recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Este, establece en su artículo 46 que en todo caso tendrán derecho a esta excedencia , "de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida", sin perjuicio de una mejora por convenio, claro está.

En otras palabras, el trabajador puede pedir un permiso de hasta 2 años para cuidar:

  • Cónyuge o pareja de hecho

  • Familiares de su pareja de hecho

  • Familiares de hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o por afinidad (sus suegros, por ejemplo).

Asimismo, el Estatuto señala que no hace falta pedir los dos años seguidos, permitiendo disfrutar "fraccionadamente" de la excedencia.

¿Qué condiciones debe cumplir el familiar o cónyuge?

La ley también marca límites claros. Para dar pie a este permiso de dos años el familiar o pareja en cuestión debe cumplir tres condiciones:

  • No pueda valerse por sí mismo

  • Por motivos de edad, enfermedad, discapacidad o accidente

  • No trabaja

Por ejemplo, tener un padre dependiente o una suegra con una enfermedad grave que no puede vivir sola habilitarían la solicitud de esta excedencia.

¿Qué pasa con mi trabajo si pido esta excedencia?

El trabajo se queda en 'standby'. Es decir, se queda pausado mientras dure la misma, guardando la antigüedad en la empresa y obligándola a preservar el puesto exacto durante un año, y uno de una categoría similar pasado el año.

Además el empleado tiene derecho a recibir formación, sobre todo, en vistas a su reincorporación.

En este contexto, resulta fundamental conocer este derecho, respaldado por la ley, para promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar.