Ticket de la compra.

Ticket de la compra. E.E.

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La ley lo confirma: puedes reclamar la garantía de un producto roto aunque hayas perdido el ticket de compra

La normativa vigente permite devolver una adquisición sin recibo físico si se puede demostrar el pago.

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Alicante
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Perder el ticket de compra puede convertirse en un quebradero de cabeza cuando un producto deja de funcionar, llega defectuoso o no se corresponde con lo que se había anunciado.

Muchos consumidores creen que el pequeño papel es la prueba única e imprescindible para reclamar. Sin embargo, la normativa española no establece que sea obligatorio presentar el ticket para ejercer los derechos de garantía.

La clave está en poder acreditar que la compra se realizó. El ticket es la forma más sencilla de hacerlo porque recoge la fecha, el establecimiento, los productos adquiridos y su precio, pero no es la única.

Un extracto bancario puede servir como prueba cuando el pago se realizó con tarjeta, ya que permite identificar el importe, la fecha y el comercio. También puede recurrirse a un duplicado del ticket si el establecimiento dispone de esa posibilidad o al registro de una tarjeta de fidelización vinculada a la compra.

Así lo explica BAS Asesores Abogados, que recuerda que "se oye mucho eso de que sin factura, o sin ticket no se puede reclamar" Según explican, la normativa "no obliga a presentar una factura, albarán, o ticket para ejercitar los derechos como persona consumidora ante una falta de conformidad en garantía".

Lo que sí necesita demostrar el consumidor es que adquirió el producto. La propia legislación establece que, salvo prueba en contrario, la fecha de entrega será la que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega si este fuera posterior. Es decir, estos documentos tienen una función probatoria, pero la ley no convierte al ticket en un requisito imprescindible para reclamar.

La diferencia es especialmente importante cuando el producto presenta una falta de conformidad. En estos casos, el empresario responde de los defectos que existan en el momento de la entrega y que se manifiesten dentro del plazo establecido legalmente. Para los bienes de consumo nuevos, ese periodo es actualmente de tres años desde la entrega.

Además, el consumidor puede exigir que el producto sea puesto en conformidad mediante reparación o sustitución y, cuando corresponda, una reducción del precio o la resolución del contrato. Estas medidas deben realizarse gratuitamente y sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Otra cuestión distinta es que el comprador quiera devolver un producto que funciona correctamente simplemente porque ha cambiado de opinión. En las compras realizadas en una tienda física, la legislación no establece con carácter general un derecho a devolver un artículo que está en perfecto estado. En ese supuesto, la devolución dependerá de la política comercial del establecimiento.