Yolanda Díaz

Yolanda Díaz De archivo Europa Press

Economía

Entró en vigor: los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen prohibido hacer horas extraordinarias en su jornada

El Estatuto de los Trabajadores establece los límites de la jornada y diferencia entre las horas extraordinarias y las complementarias en los contratos a tiempo parcial.

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Alicante
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Los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial no pueden ampliar su jornada mediante horas extraordinarias, salvo en un supuesto concreto previsto por la legislación laboral. En su lugar, pueden realizar horas complementarias cuando se cumplen determinadas condiciones y dentro de los límites establecidos.

Esta situación genera dudas habituales entre los empleados: ¿qué diferencia hay entre las horas extraordinarias y las complementarias?, ¿puede la empresa obligar a hacerlas?, ¿cuántas horas adicionales se pueden realizar? o ¿qué ocurre si el trabajador se niega?

La mejor forma de resolver estas cuestiones es acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece las reglas específicas que afectan a quienes trabajan a tiempo parcial y fija tanto sus derechos como los límites que debe respetar la empresa.

Contrato a tiempo parcial

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que existe un contrato a tiempo parcial cuando se acuerda trabajar durante un número de horas inferior al de un empleado a tiempo completo comparable, ya sea al día, a la semana, al mes o al año.

Para determinar esa referencia, la norma considera trabajador a tiempo completo comparable a quien trabaja en la misma empresa y centro de trabajo, tiene el mismo tipo de contrato y realiza un trabajo idéntico o similar.

Si no existe una persona que cumpla estas condiciones, se toma como referencia la jornada completa fijada en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Además, el contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o tener una duración determinada cuando la legislación permite utilizar esta modalidad.

Sin horas extraordinarias

La norma es clara en este punto. El Estatuto de los Trabajadores establece que "los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias", aunque contempla una excepción para los supuestos recogidos en el artículo 35.3.

Por tanto, la regla general es que un empleado contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias como mecanismo para ampliar su jornada habitual.

Esto no significa que no pueda trabajar más horas de las inicialmente previstas. La legislación contempla las denominadas horas complementarias, que tienen un régimen específico y están sometidas a diferentes requisitos.

Horas complementarias

El Estatuto define las horas complementarias como aquellas que se realizan como una ampliación de las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.

La empresa solo puede exigirlas cuando existe un pacto expreso con el trabajador. Este acuerdo puede alcanzarse al firmar el contrato o posteriormente, pero debe formalizarse necesariamente por escrito.

Además, solo se puede pactar la realización de horas complementarias cuando el contrato tenga una jornada de al menos diez horas semanales calculadas en cómputo anual.

El número de horas complementarias pactadas tampoco es ilimitado. El Estatuto fija que no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas, aunque los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje.

Ese porcentaje puede elevarse hasta un máximo del 60 % de las horas ordinarias, pero nunca puede fijarse un límite inferior al 30 % establecido legalmente.

El trabajador, además, debe conocer cuándo tendrá que realizar esas horas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.

La normativa también contempla las horas complementarias de aceptación voluntaria. En determinados contratos indefinidos a tiempo parcial, con una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer al trabajador horas adicionales que este puede aceptar o rechazar.

Estas horas voluntarias no pueden superar el 15 % de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede elevar ese porcentaje hasta el 30 %.

En este caso, el Estatuto deja claro que "la negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable".

Además, si las horas complementarias pactadas no respetan las condiciones establecidas por la ley, la negativa del empleado a realizarlas tampoco puede considerarse una conducta sancionable.