La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en el curso de verano de la APIE.
En vigor: "Si tu casero quiere vender la vivienda donde estás de alquiler, tienes 30 días para comprarla antes que nadie"
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y el plazo que tiene el inquilino para ejercer este derecho de compra.
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Si estás de alquiler y el casero ha puesto a la venta la vivienda en la que vives, deberías saber que tienes un derecho preferente a comprarla, y el casero no puede venderla a un tercero por un precio superior ni inferior, o tú podrías reclamarla.
Esto lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece además un plazo de 30 días naturales para ejercer este derecho. Pero, cuidado, ya que existen algunas situaciones en las que no resulta aplicable.
Esta es una de las dudas que pueden surgir entre los inquilinos cuando reciben la noticia de que el propietario quiere vender el piso. ¿Puede el casero vender la vivienda directamente a otra persona? ¿Tiene el inquilino que abandonar el inmueble? ¿Cuánto tiempo tiene para decidir si quiere comprarlo?
La respuesta se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, el artículo 25 regula el denominado derecho de adquisición preferente, que incluye tanto el derecho de tanteo como el de retracto.
Hasta 30 días
La norma establece que, cuando se vende una vivienda arrendada, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente en las condiciones que recoge el propio artículo. En concreto, dispone que podrá ejercer el derecho de tanteo "en un plazo de treinta días naturales".
El plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que el propietario le comunica de forma fehaciente su intención de vender la vivienda, junto con el precio y las demás condiciones esenciales de la operación.
Por tanto, no se trata simplemente de que el propietario informe de que quiere vender el inmueble. La comunicación debe incluir los datos necesarios para que el inquilino pueda decidir si ejerce su derecho de compra.
La ley también contempla situaciones en las que el inquilino puede ejercer el derecho de retracto. Esto sucede, por ejemplo, cuando no se realiza la notificación correspondiente o cuando esta no incluye alguno de los requisitos exigidos.
También puede aplicarse si finalmente la vivienda se vende por un precio inferior al comunicado al inquilino o bajo unas condiciones esenciales menos onerosas. En estos casos, el plazo para ejercer el retracto es igualmente de 30 días naturales desde la notificación fehaciente de las condiciones de la compraventa.
Hay excepciones
No obstante, el derecho de adquisición preferente no se aplica en todos los casos. La ley establece excepciones, entre ellas cuando la vivienda se vende conjuntamente con el resto de viviendas o locales del mismo inmueble propiedad del arrendador.
Además, las partes pueden pactar que el inquilino renuncie a este derecho. Si existe esa renuncia, el propietario debe comunicar su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de 30 días respecto a la formalización de la compraventa.