Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España. Imagen de archivo

Economía

Entró en vigor: los trabajadores cuentan con hasta 4 días de permiso pagado para ausencias familiares

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para atender situaciones familiares urgentes por enfermedad o accidente, dentro de las medidas de conciliación laboral.

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Alicante
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La legislación laboral reconoce un permiso retribuido de hasta 4 días al año para que los trabajadores puedan ausentarse de su puesto cuando surjan motivos familiares urgentes. Se trata de una medida que busca facilitar la conciliación entre la vida laboral y personal sin que ello suponga una pérdida de salario.

Conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares sigue siendo uno de los grandes retos para miles de empleados. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores recoge diferentes permisos y reducciones de jornada destinados a atender situaciones personales, familiares o de cuidado, garantizando determinados derechos durante la relación laboral.

Ante cualquier duda sobre permisos, descansos o reducciones de jornada, el propio Estatuto de los Trabajadores se convierte en la principal referencia. En él se regulan las circunstancias en las que un empleado puede ausentarse del trabajo y si esas ausencias son retribuidas o no.

El artículo 37 establece que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto "por causa de fuerza mayor" cuando exista un motivo familiar urgente relacionado con familiares o personas convivientes.

En concreto, la norma señala que este permiso puede utilizarse "en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

Es decir, está pensado para responder a situaciones imprevistas en las que el trabajador debe acudir de forma urgente para atender a un familiar o a una persona con la que convive.

Además, el Estatuto aclara que estas ausencias no implican una pérdida económica.

El texto indica que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año", siempre conforme a lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Justificar el motivo

La norma también contempla que la empresa pueda solicitar una justificación de la ausencia. En este sentido, el Estatuto indica que el trabajador deberá aportar, "en su caso, acreditación del motivo de ausencia".

Este permiso se suma al resto de derechos de conciliación previstos en el artículo 37, donde también se regulan otros supuestos como los permisos por matrimonio, enfermedad grave u hospitalización de familiares, fallecimiento, traslado de domicilio o las reducciones de jornada para el cuidado de hijos o familiares dependientes.

De este modo, el Estatuto reúne en un único texto las principales herramientas para resolver las dudas más habituales sobre los permisos laborales en España.